El blanqueo laboral creado por la Ley de Modernización Laboral ya tiene reglas operativas. El 11 de junio de 2026, ARCA publicó la Resolución General 5862/2026, que reglamenta el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) y completa lo que faltaba: cómo se adhiere, con qué códigos, en cuántas cuotas se paga la deuda no condonada y —el dato más relevante para tu empresa— hasta cuándo. La regularización tiene fecha límite: 28 de noviembre de 2026. Si tenés —o tuviste— personal sin registrar o mal registrado, esta es la ventana para ponerlo en regla con condonaciones de hasta el 90% de la deuda previsional. Acá te explicamos qué cambió, qué riesgos corrés si no actuás y qué conviene hacer hoy.

Qué cambió: del beneficio anunciado a la operatoria concreta

El PER fue creado por el Título XXII de la Ley 27.802 y reglamentado en sus efectos por el Decreto 409/2026. Pero hasta ahora faltaba la pieza decisiva: el procedimiento ante ARCA. Lo explicamos en su momento en nuestra guía del Decreto 409/2026, donde adelantamos que los porcentajes ya estaban definidos pero la operatoria quedaba pendiente.

La RG 5862 cierra ese círculo. Lo más importante que define:

  • Quién puede adherir: empleadores del sector privado que regularicen relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 inclusive y vigentes al momento de la adhesión.
  • Hasta cuándo: la regularización debe hacerse hasta el 28 de noviembre de 2026, inclusive, y alcanza obligaciones devengadas hasta el período octubre de 2026.
  • Desde cuándo opera el sistema: los sistemas de ARCA están disponibles desde el 16 de junio de 2026.

Se incluyen incluso las relaciones laborales constatadas en actas de inspección notificadas, aunque la deuda esté en discusión administrativa o judicial. Quedan afuera el sector público y quienes ya hayan usado el blanqueo de la Ley 27.742 (Ley de Bases) por los mismos empleados.

Qué se entiende por relación “no registrada” o “deficientemente registrada”

  • No registrada: el trabajador presta servicios pero no está inscripto (arts. 7 de la Ley 24.013 y 52 de la LCT).
  • Deficientemente registrada: figura con fecha de ingreso posterior a la real y/o con una remuneración inferior a la efectivamente percibida.

Impacto en empresas: ¿cuánto se condona y cómo se paga el resto?

El atractivo del régimen está en la combinación de condonación de deuda y financiación blanda. ARCA distingue por tamaño de empresa.

Condonación parcial (aportes y contribuciones)

Sobre la deuda de capital e intereses con destino a SIPA, PAMI, obras sociales (Ley 23.660), Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, la condonación es:

  • 90% para Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro.
  • 80% para Medianas Empresas Tramo 1 y 2.
  • 70% para los demás empleadores.

El porcentaje se determina según la caracterización registrada en el Sistema Registral de ARCA. Sin Certificado MiPyME vigente, aplica el 70%.

Condonación total (100%)

Se condona el 100% de la deuda —capital e intereses— por aportes y contribuciones al Seguro Nacional de Salud (Ley 23.661), a la Ley de Riesgos del Trabajo (ART) y al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. Esto rige para todas las empresas, sin importar el tamaño.

¿Cómo se paga la deuda no condonada?

El remanente que no se condona se cancela de una de dos formas, siempre hasta el 28 de noviembre de 2026:

  • Pago al contado: reducción adicional del 50% sobre la deuda no condonada.
  • Plan de facilidades de pago, con estas condiciones:
  • Micro y Pequeñas Empresas / sin fines de lucro: hasta 72 cuotas, pago a cuenta del 3%.
  • Medianas Tramo 1 y 2: hasta 48 cuotas, pago a cuenta del 4%.
  • Demás empleadores: hasta 36 cuotas, pago a cuenta del 5%.

Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas, con un mínimo de $50.000 cada una y una tasa de financiación del 1% mensual. La adhesión se hace con Clave Fiscal en el sistema “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.802 – Régimen de Regularización Promoción del Empleo Registrado”.

Riesgos legales concretos ⚠️

No adherir tiene consecuencias económicas reales. Estas son las más relevantes para un empleador con exposición de empleo informal:

  • Deuda previsional plena con intereses: fuera del régimen, la deuda histórica por aportes y contribuciones se mantiene íntegra, con sus intereses, y ARCA puede determinarla y ejecutarla mediante boleta de deuda.
  • Exposición penal: el régimen contempla la extinción de la acción penal por evasión de recursos de la seguridad social para las relaciones regularizadas. Quien no regulariza conserva esa contingencia abierta.
  • REPSAL: la falta de registración deja al empleador expuesto a su inscripción en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, con las restricciones que eso implica para acceder a beneficios y programas.
  • Reclamos del propio trabajador: aun después de la derogación de las multas de la Ley 24.013, la registración deficiente sigue siendo fuente de reclamos por daños y perjuicios y agrava la posición de la empresa en cualquier juicio laboral.
  • Caducidad del plan: si se adhiere al plan de cuotas y luego caduca —por falta de pago de 2 cuotas a los 60 días, o de la última cuota a los 60 días—, se pierden todos los beneficios y la deuda revive completa, habilitando la acción judicial.

Qué deberían hacer las empresas hoy 📌

La ventana es corta y la operatoria, concreta. Conviene avanzar en este orden:

  • Auditar la situación registral: identificar relaciones no registradas, fechas de ingreso falseadas y remuneraciones subdeclaradas iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 y todavía vigentes.
  • Verificar la caracterización en ARCA: confirmar si la empresa figura como Micro, Pequeña o Mediana, porque de eso depende el porcentaje de condonación. Si corresponde, tramitar o renovar el Certificado MiPyME.
  • Estimar la deuda y simular escenarios: calcular el costo de regularizar al contado (con el 50% adicional) frente al plan de cuotas, para decidir con números sobre la mesa.
  • Definir el procedimiento de alta: altas y rectificaciones de fecha se cargan en “Simplificación Registral” con los códigos de modalidad 704, 705 o 706 según el tamaño; las diferencias de remuneración, vía “Declaración en Línea” con el concepto 181000.
  • Documentar todo el proceso: dejar trazabilidad de la decisión, los cálculos y la adhesión, para blindar la posición de la empresa frente a futuros reclamos.

 

Conclusión estratégica

Con la RG 5862, el blanqueo laboral dejó de ser un anuncio y pasó a ser un trámite con fecha de cierre. La combinación de condonación de hasta el 90%, 100% sobre ART y salud, reducción adicional del 50% por pago contado y extinción de la acción penal genera un incentivo difícil de igualar en el corto plazo. Pero el beneficio no es indefinido: el 28 de noviembre de 2026 cierra la ventana. Por otro lado las empresas que decidan blanquear deben tener presente que pasarán a pagar las cargas sociales  al 100% con lo cuál deberán tener que poder solventar ese nuevo costo laboral. Por otro lado se debe tener presente cuál es el impacto en el salario del trabajador ya que comenzará a efectuar aportes, pago de ganancias, retenciones, etc lo que generará menor salario en “mano”, pudiendo esto generar un conflicto.

Siempre nos consultan “¿Me conviene blanquear?” y no hay una respuesta única para esta pregunta, ya que cada empresa es un mundo, pero en términos generales siempre es un beneficio tener al personal regularizado ya que, de alguna manera, te devuelve el control de tu empresa: poder sancionar y despedir con causa, poder hacer uso del FAL, poder controlar y exigir de otra manera, reducir contingencia legal, etc. El trabajador mal registrado siempre tiene la posibilidad de “irse con un juicio” de forma muy fácil, en cambio con el trabajador regularizado, la cosa cambia.

La decisión correcta no es solo “blanquear”, sino hacerlo bien: con la caracterización adecuada, la modalidad de pago más conveniente y la documentación que proteja a la empresa hacia adelante. En Raskovsky & Asociados auditamos tu situación registral, calculamos el costo real de la regularización y te acompañamos en todo el proceso de adhesión. Conversemos antes de que se cierre el plazo.