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Abogados de derecho penal empresario · Buenos Aires

La empresa también responde.

Abogados de derecho penal empresario en Buenos Aires: defensa de compañías y directivos, programas de integridad bajo la Ley 27.401 e investigaciones internas.

Qué resolvemos

Nueve frentes, un solo equipo.

De la prevención al expediente. Trabajamos con directorios, áreas de legales y comités de auditoría.


_01Defensa de empresas y directivosRepresentación en investigaciones penales por hechos vinculados a la actividad empresaria.
_02Programas de integridadDiseño e implementación conforme a la Ley 27.401, a partir de una evaluación de riesgos propia del negocio.
_03Investigaciones internasRelevamiento de hechos, entrevistas y resguardo de evidencia con reglas definidas antes de empezar.
_04Delitos contra la administración públicaCohecho, tráfico de influencias y negociaciones incompatibles: prevención y defensa.
_05Fraude y administración deslealDefensa y también representación de la empresa damnificada por maniobras internas.
_06Prevención de lavado de activosObligaciones de sujetos obligados ante la UIF y respuesta a requerimientos de información.
_07Delitos tributarios y previsionalesDefensa frente a denuncias por evasión, coordinada con la estrategia en sede administrativa.
_08Querella y recupero de activosImpulso del proceso cuando la empresa es la damnificada, con foco en recuperar lo sustraído.
_09Canal de denuncias y capacitaciónDiseño del canal interno, protocolo de tratamiento y formación de mandos medios.

“Un programa de integridad no se mide por el tamaño del manual. Se mide por lo que la empresa puede demostrar que hizo el día que algo salió mal.”

_Equipo Penal Empresario · R&A

En detalle

Riesgo penal corporativo, en profundidad.


Abogados de derecho penal empresario en Argentina: prevención, investigación y defensa

Raskovsky & Asociados asesora a empresas y a sus directivos en materia penal económica, en los tres momentos en que el riesgo se manifiesta: antes, cuando todavía se puede prevenir; durante, cuando aparece un hecho que hay que investigar puertas adentro; y después, cuando ya existe un expediente.

Es un área donde el error más costoso es tratar la primera etapa como opcional. La empresa que llega sin programa, sin canal de denuncias y sin documentación de sus controles tiene menos herramientas que ofrecer cuando efectivamente las necesita.

La Ley 27.401 cambió el punto de partida

Hasta su sanción, la discusión penal en el ámbito empresario se concentraba en las personas físicas. La Ley 27.401 estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas por determinados delitos vinculados a la administración pública, con sanciones que van bastante más allá de la multa: suspensión de actividades, pérdida de beneficios estatales e inhabilitación para contratar con el Estado.

Lo relevante para la operación diaria es que la ley reconoce efectos concretos a la existencia de un programa de integridad adecuado y, en ciertos supuestos, a la denuncia espontánea y a la colaboración. Es decir: lo que la empresa hizo antes del hecho tiene consecuencias jurídicas después del hecho. Para las compañías que contratan con el Estado, además, contar con el programa dejó de ser una decisión de política interna.

Qué mira un programa de integridad

Un programa que sirve no es un documento genérico bajado de internet: es un sistema construido sobre los riesgos reales de esa empresa, ese sector y esa operación. Los componentes que trabajamos:

  • Evaluación de riesgos por proceso, área y punto de contacto con el sector público
  • Código de ética y políticas específicas de regalos, viáticos, donaciones y contrataciones
  • Due diligence de terceros: proveedores, agentes, intermediarios y socios locales
  • Canal de denuncias con protección real de quien reporta y protocolo de tratamiento
  • Capacitación efectiva de los mandos medios, que es donde se toman las decisiones que después importan
  • Registro y trazabilidad: la evidencia de que los controles funcionaron

Ese último punto es el que más se descuida. Un control que existe pero no deja rastro documental es, a los efectos de una defensa, un control que no existió.

Investigaciones internas: cómo se hacen bien

Cuando aparece una denuncia o un indicio, la empresa enfrenta una decisión delicada: investigar bien sin destruir evidencia, sin vulnerar derechos de los involucrados y sin generar responsabilidades nuevas en el camino.

Trabajamos con reglas definidas antes de empezar: alcance de la investigación, quién la conduce, cómo se preserva la información digital, cómo se documentan las entrevistas y qué se hace con el resultado. Un relevamiento improvisado suele terminar con la evidencia contaminada, un empleado con un reclamo legítimo y una empresa en peor posición que al inicio.

Defensa de la empresa y de sus directivos

Cuando la causa ya está abierta, el primer trabajo técnico es determinar si los intereses de la compañía y los de las personas involucradas coinciden. Muchas veces no coinciden, y advertirlo tarde compromete a las dos defensas. Definido ese punto, la estrategia se construye sobre el expediente y sobre la documentación interna disponible.

Intervenimos en causas por delitos contra la administración pública, fraude y administración fraudulenta, delitos tributarios y previsionales, y en el frente de prevención de lavado de activos, tanto en el cumplimiento de las obligaciones de sujetos obligados ante la UIF como en la respuesta a requerimientos. Cuando hay una discusión paralela en sede administrativa —típicamente en materia fiscal— la coordinación entre ambas es parte central del trabajo.

Cuando la empresa es la víctima

Buena parte de nuestra intervención no es defensiva. La compañía que descubre un desvío interno tiene que decidir rápido y con criterio:

  • Si conviene denunciar de inmediato o completar antes la investigación interna
  • Cómo asegurar la evidencia digital antes de que el involucrado la advierta
  • Qué medidas laborales tomar sin comprometer la causa penal
  • Cómo instrumentar la querella para tener control real del proceso
  • Qué vías existen para recuperar el activo, que suele ser el objetivo verdadero

El orden de esas decisiones importa más de lo que parece: una desvinculación apurada o una denuncia mal armada pueden dejar a la empresa sin evidencia y sin recupero.

Cómo trabajamos

El caso lo lleva un socio, con confidencialidad estricta y contacto directo. En penal empresario eso es una condición del servicio, no una preferencia: se trabaja con información sensible, con personas dentro de la propia organización y con decisiones que se toman en pocas horas. Coordinamos con el área de legales y con los equipos contables cuando el frente fiscal o societario está abierto en paralelo.

Preguntas frecuentes

Lo que los directorios nos preguntan primero.

Consultas habituales sobre responsabilidad de la empresa, programas y hechos internos.


¿Una empresa puede ser penalmente responsable en Argentina?
Sí. La Ley 27.401 estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas por determinados delitos vinculados a la administración pública. Las consecuencias exceden la multa: incluyen suspensión de actividades, pérdida de beneficios estatales e inhabilitación para contratar con el Estado. Para muchas compañías esa inhabilitación es, en los hechos, la sanción más grave de todas.
¿Qué es un programa de integridad y quién lo necesita?
Es el conjunto de políticas, controles y procedimientos que la empresa adopta para prevenir y detectar los delitos alcanzados por la Ley 27.401. La ley le reconoce efectos concretos, y para quienes contratan con el Estado dejó de ser opcional. Ahora bien, un programa copiado de un modelo no sirve: tiene que estar construido sobre los riesgos reales de esa operación y, sobre todo, dejar rastro documental de que los controles funcionaron.
Detectamos un desvío interno, ¿denunciamos o investigamos primero?
Depende del caso, pero el orden importa mucho. Denunciar sin haber asegurado la evidencia digital suele terminar con la información borrada. Investigar sin reglas definidas de antemano suele terminar con la evidencia contaminada y con un reclamo laboral del involucrado. Lo primero, siempre, es preservar la información y definir el alcance de la investigación. La decisión sobre la denuncia viene después, con el panorama armado.
¿Sirve un programa de integridad si el hecho ya ocurrió?
Sirve, aunque de otra manera. No borra lo ocurrido, pero la existencia de un programa adecuado y la conducta posterior de la empresa —investigar, colaborar, corregir— tienen relevancia jurídica en el tratamiento del caso. Lo que no funciona es implementar el programa después del hecho y presentarlo como si hubiera estado vigente antes: es un movimiento que se detecta rápido y deteriora la credibilidad de todo lo demás.

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