Si tu empresa tiene —o tuvo— trabajadores no registrados o registrados de manera incompleta, junio de 2026 es el momento de actuar. El Decreto 409/2026, publicado el 1° de junio, reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) creado por el Título XXII de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y activó una ventana de regularización con beneficios concretos: condonación de hasta el 100% de la deuda previsional, extinción de la acción penal y baja del REPSAL.

El régimen está activo desde hoy. La operatoria ante ARCA está pendiente de reglamentación complementaria, pero los beneficios y porcentajes ya son definitivos.


Qué es el PER y a quién está dirigido

El Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) permite a los empleadores del sector privado regularizar relaciones laborales vigentes que estén:

  • Totalmente no registradas: el trabajador presta servicios pero nunca fue dado de alta ante ARCA.
  • Deficientemente registradas: está dado de alta pero con fecha de ingreso falsa, remuneración subdeclarada, o categoría incorrecta.

Solo pueden regularizarse las relaciones laborales iniciadas antes del 6 de marzo de 2026 —fecha de promulgación de la Ley 27.802— y que estén vigentes al momento de la adhesión.

El régimen cubre las obligaciones vencidas hasta el último día, inclusive, del mes en que se presente la solicitud de regularización. Esto significa que la deuda sigue corriendo hasta que el empleador presenta la adhesión, y en ese momento se corta la acumulación.


Los tres beneficios que produce la regularización

El artículo 169 de la Ley 27.802 —reglamentado por el artículo 2° del Decreto 409/2026— establece que la regularización produce tres efectos automáticos:

1. Extinción de la acción penal

La regularización extingue la acción penal por los delitos del artículo 16 del Régimen Penal Tributario (Ley 27.430) y equivalentes de la Ley 24.769, vinculados con las obligaciones incluidas en el régimen.

Condiciones para que opere la extinción:

  • No debe existir sentencia firme a la fecha de adhesión.
  • Las imputaciones deben vincularse específicamente con las obligaciones que se regularizan.

Esto es relevante porque el umbral para configurar el delito de evasión simple de seguridad social —fijado en la Ley 27.430 en 2017 y nunca actualizado— es de apenas $200.000 mensuales. Con los valores salariales actuales, prácticamente cualquier empleador con un trabajador no registrado puede estar cometiendo un delito penal sin saberlo. La regularización extingue esa exposición.

2. Baja del REPSAL

El empleador que adhiera al PER será dado de baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) por las infracciones cometidas o constatadas hasta el 6 de marzo de 2026.

El REPSAL no es solo un registro administrativo: los empleadores incluidos en él quedan impedidos de acceder a programas de crédito público, de contratar con el Estado, de recibir beneficios fiscales y de acceder a distintos programas de promoción del empleo. Estar en el REPSAL tiene consecuencias económicas reales.

La baja se produce respecto de las infracciones históricas —no de las futuras, que seguirán siendo sancionadas normalmente.

3. Condonación de la deuda previsional

Es el beneficio central del régimen. La condonación alcanza el capital e intereses de la deuda originada en la falta de pago de aportes, contribuciones y cuotas a la seguridad social.


Los porcentajes de condonación según el tamaño del empleador

El artículo 4° del Decreto 409/2026 fija los porcentajes de condonación según la categoría del empleador, acreditada con el Certificado MiPyME vigente a la fecha de adhesión:

CategoríaCondonación general
Micro y Pequeñas Empresas + Entidades sin fines de lucro90%
Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 280%
Demás empleadores (grandes empresas)70%

Estos porcentajes aplican sobre todos los destinos de seguridad social incluidos en el régimen, incluyendo obra social (Ley 23.660).

La condonación del 100%: obras sociales, ART y seguro de vida

El decreto incorpora un beneficio adicional que la Ley 27.802 delegó en la reglamentación: la condonación del 100% de la deuda originada en la falta de pago de:

  • Obra social (Ley 23.661 — Sistema Nacional del Seguro de Salud)
  • ART (Ley 24.557 — Riesgos del Trabajo)
  • Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Decreto 1567/74)

Esto significa que, independientemente del tamaño de la empresa, la deuda por estos tres conceptos queda condonada en su totalidad al regularizar.

Qué queda excluido de la condonación

No están incluidas en el beneficio las deudas originadas en aportes y contribuciones correspondientes a regímenes previsionales diferenciales y especiales —los que aplican alícuotas adicionales para ciertas actividades de riesgo o insalubres. Esas deudas deben cancelarse íntegramente.


Cómo se paga el remanente: contado o plan de facilidades

El artículo 5° del Decreto 409/2026 establece que el empleador debe cancelar la parte de la deuda que no fue condonada. Puede hacerlo de dos maneras:

Opción A — Pago al contado: sobre el capital vencido hasta el último día del mes de adhesión y los intereses devengados hasta esa fecha que no hayan sido condonados, se aplica una reducción adicional del 50%. Es la opción más conveniente económicamente: primero se condona el porcentaje según tamaño de empresa, y luego sobre el resto se descuenta otro 50% por pago contado.

Un ejemplo para una PyME: si la deuda total es $10.000.000, la condonación del 90% deja $1.000.000. Si elige pagar al contado, ese remanente se reduce otro 50%, quedando en $500.000 a cancelar. Sobre una deuda original de $10.000.000, la empresa termina pagando $500.000 —el 5% del total.

Opción B — Plan de facilidades de pago: ARCA implementará un plan de cuotas dentro de los parámetros del artículo 172 de la Ley 27.802, que prevé hasta 72 cuotas. Los términos y condiciones específicos del plan quedan pendientes de la resolución general de ARCA.


Qué pasa con los períodos regularizados: efectos para el trabajador

El artículo 6° del Decreto 409/2026 reglamenta el artículo 170 de la Ley 27.802 y establece que los períodos incluidos en la regularización —hasta un máximo de 60 meses— serán computados como tiempo de servicio para el trabajador a efectos de:

Jubilación: se acreditan como años para la Prestación Básica Universal (PBU) de la Ley 24.241. Esto es central: un trabajador con años de informalidad podría tener dificultades para acreditar los 30 años de aportes necesarios para jubilarse. La regularización le permite computar esos períodos.

Invalidez y pensión por fallecimiento: se acredita la condición de aportante para acceder a la Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento del afiliado en actividad.

Seguro de desempleo: los períodos regularizados se computan para cumplir el tiempo de servicio exigido para acceder a las prestaciones por desempleo (Ley 24.013). La cuantía de la prestación dineraria se calculará sobre el SMVM vigente a la fecha de adhesión, salvo que la relación era deficientemente registrada en cuanto a la remuneración —en ese caso se toma la remuneración declarada si es mayor al SMVM.

Este punto es relevante para entender por qué el PER tiene valor también para el trabajador, no solo para el empleador: le reconstituye derechos previsionales que la informalidad le había suprimido.


PER vs. RIFL: dos regímenes distintos que conviven

Es importante no confundir el PER con el RIFL (Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral), reglamentado por el Decreto 341/2026, que ya publicamos en el blog.

PER (Decreto 409/2026)RIFL (Decreto 341/2026)
ObjetivoRegularizar relaciones laborales ya existentes y no registradasIncentivar la contratación de nuevos trabajadores
TrabajadoresVigentes, iniciados antes del 6/3/2026Nuevas incorporaciones desde mayo 2026
Beneficio principalCondonación de deuda históricaReducción de contribuciones patronales por 48 meses
NaturalezaAmnistía sobre el pasadoBeneficio fiscal hacia adelante

Un empleador puede aprovechar ambos: regularizar el pasado con el PER y contratar hacia adelante con los beneficios del RIFL.


Lo que todavía está pendiente de ARCA

El Decreto 409/2026 entró en vigencia el 1° de junio de 2026, pero la operatoria práctica requiere normas complementarias de ARCA que aún no fueron publicadas. Según el artículo 176 de la Ley 27.802, ARCA tiene 15 días para reglamentar.

Lo que resta definir:

  • El sistema informático de adhesión.
  • Los formularios de regularización.
  • Los términos y condiciones del plan de facilidades de pago (cuotas, tasa, garantías).
  • El procedimiento para deudas en instancia judicial o en proceso de determinación de oficio.

Esto significa que el empleador puede prepararse hoy —identificar las relaciones a regularizar, calcular la deuda aproximada, obtener el Certificado MiPyME si corresponde— pero la adhesión formal todavía no está operativa hasta que ARCA publique la reglamentación.


Riesgos concretos de no adherir ⚠️

No regularizar tiene costos que se acumulan día a día:

Deuda previsional creciente: los intereses sobre aportes y contribuciones impagos se acumulan a tasas que en la práctica han sido muy superiores a la inflación en períodos recientes. Cada mes sin regularizar agranda la base de la deuda.

Exposición penal activa: con el umbral de $200.000 mensuales para el delito de evasión simple de seguridad social sin actualizar desde 2017, prácticamente cualquier empleador con un trabajador no registrado que cobre más de ese mínimo está cometiendo un delito. El PER es la única vía de extinción de esa acción.

REPSAL vigente: mientras el empleador esté en el REPSAL, no puede acceder a licitaciones públicas, créditos del Estado, ni a los beneficios del RIFL. La adhesión al PER limpia ese registro.

Reclamo del trabajador: un trabajador no registrado o mal registrado puede, en cualquier momento, intimar al empleador y considerarse injuriado —con derecho a despido indirecto y todas las multas de la Ley 24.013. El PER no elimina ese riesgo futuro, pero sanea el pasado y pone la relación en regla de cara a eventuales reclamos.


Qué deberían hacer las empresas hoy 📌

Paso 1 — Auditoría interna: identificá si tenés trabajadores no registrados o con datos incorrectos (fecha de ingreso, remuneración declarada). No hace falta que sean muchos: incluso un solo caso con años de deuda puede generar una exposición significativa.

Paso 2 — Calculá la deuda aproximada: con la información de ARCA podés estimar el capital adeudado. Los intereses son calculados por el organismo al momento de la adhesión.

Paso 3 — Obtené el Certificado MiPyME: si tu empresa califica como micro, pequeña o mediana empresa, ese certificado define el porcentaje de condonación aplicable (90% o 80%). Sin certificado vigente, te aplica el 70%.

Paso 4 — Monitoreá la reglamentación de ARCA: en cuanto publique la resolución general —debería ser antes del 16 de junio de 2026— vas a poder adherir.

Paso 5 — Evaluá la opción contado: si podés pagar el remanente al contado, la reducción adicional del 50% hace que el costo total sea mínimo. Para una PyME con deuda de $10 millones, el desembolso efectivo puede ser de $500.000.


Conclusión estratégica

El PER es una oportunidad de regularización con costos muy bajos que probablemente no se repita en estos términos. La combinación de condonación del 90% para PyMEs, condonación del 100% de obra social y ART, reducción adicional del 50% por pago contado, extinción de acción penal y baja del REPSAL crea un incentivo real para salir de la informalidad.

La ventana no es indefinida: el artículo 171 de la Ley 27.802 fija un plazo de 180 días para efectivizar la regularización desde la apertura del sistema por ARCA. Quien no actúe en ese plazo pierde los beneficios.

Si querés evaluar qué relaciones laborales podés regularizar y cuánto te costaría el proceso, en Raskovsky & Asociados podemos hacer esa auditoría con vos y acompañarte en la adhesión al régimen.