Abogados para emprendedores en Buenos Aires: constituir, repartir y salir a operar
Raskovsky & Asociados acompaña a fundadores y empresas jóvenes en el tramo que va de la idea a la operación formal: elegir el vehículo societario, ordenar la relación entre los socios, registrar la marca, cerrar los primeros contratos y contratar al primer empleado. Es la etapa en la que se toman las decisiones más estructurales del proyecto y, a la vez, la etapa en la que menos se consulta.
El motivo es entendible. Al principio no hay presupuesto y todo parece más urgente que lo legal. El problema es que casi ninguna de estas decisiones es neutra: la forma societaria condiciona el financiamiento futuro, la titularidad del desarrollo condiciona la venta de la empresa, y el modo en que se incorporó al primer colaborador condiciona una contingencia que suele aparecer años más tarde, cuando la empresa ya tiene patrimonio con el cual responder.
El vehículo societario: SA, SRL o SAS
No hay una respuesta única ni una forma que sea mejor en abstracto. La elección depende de cuántos socios son, de si se prevé el ingreso de inversores, de la actividad, del grado de formalidad que la empresa esté dispuesta a sostener en su operación diaria y de la jurisdicción donde vaya a inscribirse.
Conviene tener presente que el régimen registral de las SAS tuvo cambios según la jurisdicción, de modo que la conveniencia de una u otra forma también depende del registro que intervenga. Es un punto que revisamos con la normativa vigente al momento de constituir, y no con la que estaba en vigor cuando el proyecto se pensó.
Un criterio que suele ordenar la discusión: si el plan contempla inversores, la estructura tiene que poder recibir capital sin rehacerse. Reorganizar una sociedad en medio de una ronda es caro, lento y siempre se negocia desde la posición más débil.
El acuerdo de socios: el documento que nadie firma a tiempo
El estatuto dice quiénes son los socios. El acuerdo de socios dice qué pasa cuando la relación entre ellos deja de funcionar. Son documentos distintos y cumplen funciones distintas: el primero es público y rígido, el segundo es privado y se adapta a lo que los socios realmente acordaron.
La objeción habitual es que entre personas de confianza no hace falta. La experiencia indica lo contrario: el acuerdo no se firma porque haya desconfianza, sino porque en el momento de la ruptura ya no hay manera de acordar nada. Un acuerdo de socios razonable define, como mínimo:
- Qué aporta cada socio y cómo se valora lo que no es dinero
- Cómo se consolidan las participaciones en el tiempo y qué ocurre si un fundador se va antes
- Qué decisiones requieren mayoría reforzada o unanimidad
- Cómo se transfiere una participación y qué derechos tienen los demás frente a esa venta
- Qué sucede ante bloqueo, fallecimiento o incapacidad de un socio
- Qué obligaciones de dedicación, confidencialidad y no competencia asume cada uno
Es el documento con mejor relación entre lo que cuesta y lo que evita.
La marca y el desarrollo: quién es dueño de qué
Dos activos definen buena parte del valor de una empresa joven: su marca y aquello que construyó. Ninguno de los dos se protege solo.
En materia marcaria, usar un nombre no otorga derechos exclusivos por el solo hecho del uso: el sistema argentino es atributivo de registro. Antes de invertir en identidad conviene hacer una búsqueda de antecedentes y definir en qué clases se solicita la protección, porque una marca registrada en la clase equivocada deja desprotegido precisamente el negocio principal.
En materia de desarrollo, la pregunta es quién lo hizo. Cuando el producto fue construido por un tercero —un freelance, una agencia, un colaborador que después se fue— y no hubo cesión expresa de derechos, la titularidad puede no estar donde los fundadores suponen. Es uno de los hallazgos más frecuentes en una due diligence y de los más incómodos de resolver cuando ya hay un inversor mirando.
Los primeros contratos con los que la empresa sale a operar
Una empresa joven no necesita un tablero contractual completo: necesita pocos documentos, bien hechos, que cubran la operación real. En la mayoría de los casos ese conjunto mínimo incluye:
- Términos y condiciones o contrato marco de prestación de servicios
- Órdenes de trabajo o anexos comerciales por cliente
- Acuerdos de confidencialidad previos a mostrar el producto
- Contratos con proveedores críticos y con quienes desarrollan
- Cesión de derechos sobre todo lo producido por encargo
Las cláusulas que más impacto tienen no son las que parecen jurídicas, sino las comerciales: qué se entrega exactamente, cuándo se considera aceptado, cuándo nace la obligación de pago y hasta dónde llega la responsabilidad si algo falla. Un contrato sin límite de responsabilidad expone a la empresa por montos que no guardan relación con lo que factura.
La primera contratación laboral
La incorporación del primer trabajador es un punto de inflexión, y también donde se concentra la contingencia más habitual de las empresas jóvenes: sostener bajo factura un vínculo que en los hechos es laboral.
El artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo presume la existencia de contrato de trabajo por el solo hecho de la prestación de servicios. Cuando hay horario, instrucciones, exclusividad y continuidad, la calificación que las partes le hayan puesto al vínculo pesa poco. La diferencia entre haber registrado desde el inicio y haber esperado no es una diferencia de costo mensual: es una diferencia de contingencia acumulada, que se hace exigible en el peor momento posible.
Distinto es el caso del colaborador genuinamente autónomo, que existe y es perfectamente válido. Lo que define el encuadre no es el instrumento que se firma sino cómo se presta el servicio, y ese es el punto que revisamos antes de que el esquema se consolide.
Cómo trabajamos
La consulta la atiende un equipo especializado, con contacto directo. En esta etapa eso importa por una razón práctica: casi todas las preguntas de un fundador son a la vez societarias, contractuales, laborales e impositivas, y responderlas por separado produce soluciones que no encajan entre sí. Trabajamos junto al contador de la empresa desde el inicio, porque la estructura jurídica y el encuadre fiscal tienen que ser una sola decisión.
Cuando el proyecto entra en la etapa de financiamiento —rondas, instrumentos convertibles, term sheets, due diligence— el trabajo continúa en el área de Start-Ups y Venture Capital. Y si en el camino aparece una discusión laboral, contractual o marcaria, se resuelve puertas adentro, con el mismo equipo que ya conoce la estructura.