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Abogados tributaristas y aduaneros · Buenos Aires

El ajuste se discute con técnica.

Abogados tributaristas en Buenos Aires: defensa en fiscalizaciones y determinaciones de oficio, recursos ante el Tribunal Fiscal, tributos provinciales y materia aduanera.

Qué resolvemos

Nueve frentes, un solo equipo.

Del primer requerimiento a la instancia judicial. Trabajamos con empresas, importadores y grupos con operación en varias jurisdicciones.


_01Fiscalizaciones y requerimientosAcompañamiento durante la inspección, respuesta a requerimientos y resguardo de la posición de la empresa.
_02Determinación de oficioContestación de la vista, ofrecimiento de prueba y defensa técnica bajo el procedimiento de la Ley 11.683.
_03Tribunal Fiscal de la NaciónApelación de determinaciones y sanciones, con la ventaja de discutir sin pago previo.
_04Ejecuciones fiscalesDefensa en juicios de ejecución, oposición de excepciones y levantamiento de medidas cautelares.
_05Multas y clausurasImpugnación de sanciones formales y materiales, y defensa en procedimientos de clausura.
_06Régimen penal tributarioDefensa frente a denuncias por evasión, coordinada con la estrategia en sede administrativa.
_07Tributos provinciales y municipalesIngresos Brutos, Convenio Multilateral, sellos y tasas municipales, con foco en la doble imposición.
_08Materia aduaneraClasificación y valoración de mercadería, sumarios e infracciones bajo el Código Aduanero.
_09Regularización y planesEvaluación de conveniencia antes de adherir a un régimen y análisis de sus efectos sobre la discusión en curso.

“La mayoría de los ajustes se pierden en la etapa administrativa, no en el tribunal: cuando la empresa contesta sola los primeros requerimientos y fija, sin saberlo, la versión de los hechos que después habrá que defender.”

_Equipo Tributario y Aduanero · R&A

En detalle

Defensa fiscal, en profundidad.


Abogados tributaristas y aduaneros en Argentina: defensa de empresas ante el fisco

Raskovsky & Asociados asiste a empresas en la relación con los organismos de recaudación, en las tres instancias en que esa relación se juega: la fiscalización, la discusión administrativa del ajuste y la etapa judicial. Trabajamos en el orden nacional ante ARCA (ex AFIP), en el ámbito provincial y municipal, y en materia aduanera bajo el Código Aduanero.

Nuestro enfoque es de defensa técnica, no de planificación agresiva. La consulta llega casi siempre con un procedimiento ya iniciado, y el primer trabajo es acotar el frente: separar lo que efectivamente hay que discutir de lo que conviene regularizar y sacar de la mesa.

La fiscalización: qué hacer desde el primer requerimiento

La inspección es la etapa que más define el resultado final y la que más seguido se atiende sin asistencia. Cada respuesta a un requerimiento incorpora documentación y fija una versión de los hechos que después es muy difícil corregir: lo que se dijo en esa instancia condiciona toda la defensa posterior.

Acompañamos ese proceso desde el inicio, definiendo qué se entrega, en qué forma y con qué encuadre. No se trata de obstaculizar la fiscalización, que además tiene consecuencias propias, sino de responder con orden y con criterio jurídico en lugar de reaccionar pedido por pedido.

Determinación de oficio: el momento de discutir el ajuste

Cuando la inspección concluye con un ajuste, se abre el procedimiento de determinación de oficio previsto en la Ley 11.683. La empresa recibe una vista y tiene la oportunidad de contestar, ofrecer prueba y plantear su posición antes de que el organismo resuelva. Es la instancia donde más se puede hacer, y donde el trabajo técnico rinde más.

En esa contestación revisamos, según el caso:

  • El encuadre jurídico del ajuste y su fundamento normativo
  • La prueba disponible y la que conviene producir
  • La prescripción de los períodos incluidos
  • La procedencia de las multas propuestas y de sus agravantes
  • La existencia de criterios administrativos o jurisprudenciales favorables

Un ajuste bien contestado en esta etapa muchas veces se reduce sustancialmente antes de llegar a cualquier tribunal.

Recursos, ejecuciones y la causa penal

Frente a la resolución determinativa, el camino habitual es la apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, que tiene una ventaja concreta: permite discutir sin pago previo del tributo. La alternativa del recurso de reconsideración conduce, si no prospera, a un escenario en el que la discusión judicial requiere haber pagado. Esa elección se toma al principio y no se puede rehacer, así que la analizamos caso por caso.

En paralelo pueden abrirse otros dos frentes. Uno es la ejecución fiscal, donde la defensa se limita a excepciones acotadas y el trabajo se concentra en las medidas cautelares que traban la operación de la empresa. El otro es el penal: cuando el ajuste supera los umbrales del régimen penal tributario, la denuncia puede derivar en una causa que exige una defensa coordinada con lo que se está sosteniendo en sede administrativa. Sostener versiones distintas en cada expediente es el error más caro de todos.

Ingresos Brutos, sellos y tasas municipales

Para empresas que operan en varias jurisdicciones, la carga provincial suele generar más conflicto que la nacional. Las discusiones típicas son la atribución de ingresos bajo el Convenio Multilateral, los regímenes de retención y percepción que generan saldos a favor permanentes, y las tasas municipales cuya base o cuyo hecho imponible resulta cuestionable frente a la actividad efectivamente desarrollada en el municipio.

Son frentes que rara vez se atienden hasta que el saldo acumulado es grande. Cuando se revisan a tiempo, buena parte del problema se resuelve ordenando la operatoria en lugar de litigando.

Aduana: clasificación, valoración e infracciones

En comercio exterior las discusiones se concentran en dos puntos técnicos que definen todo lo demás: cómo se clasifica la mercadería y cómo se determina su valor. De ahí se derivan los sumarios por diferencias, las infracciones del Código Aduanero y las multas asociadas.

Intervenimos en:

  • Discusión de clasificación arancelaria y su impacto en tributos y prohibiciones
  • Ajustes de valor en aduana y defensa frente a cuestionamientos del precio declarado
  • Sumarios por declaración inexacta y otras infracciones aduaneras
  • Mercadería detenida y gestiones para su liberación
  • Regímenes especiales y su encuadre documental

Cómo trabajamos

El expediente lo lleva un socio, con contacto directo. En materia fiscal eso importa porque los plazos son perentorios y las decisiones tempranas —qué se contesta, qué vía recursiva se elige, si se adhiere o no a un régimen de regularización— condicionan todo lo que viene después. Trabajamos en equipo con el contador de la empresa: la defensa jurídica y la posición contable tienen que decir lo mismo, y cuando no lo hacen el fisco lo detecta primero.

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Preguntas frecuentes

Lo que las empresas nos preguntan primero.

Consultas habituales cuando ya hay un procedimiento en marcha.


Llegó un requerimiento del fisco, ¿qué hago primero?
No contestarlo solo y a las apuradas. Cada respuesta incorpora documentación y fija una versión de los hechos que después es muy difícil de corregir: lo que se entrega en la fiscalización es exactamente lo que habrá que defender en la determinación de oficio y, eventualmente, ante el Tribunal Fiscal. Lo primero es entender qué está buscando la inspección y definir qué se entrega, con qué encuadre y en qué plazo.
¿Conviene apelar al Tribunal Fiscal o pagar y repetir?
La apelación ante el Tribunal Fiscal tiene una ventaja decisiva para el flujo de caja: permite discutir sin pago previo del tributo. La otra vía conduce, si no prospera, a un escenario donde para seguir discutiendo en sede judicial hay que haber pagado. Es una elección que se toma al inicio y no se puede rehacer, así que se decide mirando la solidez de la posición, el monto en juego y la situación financiera de la empresa.
¿Adherir a un plan de pagos me cierra la discusión?
Puede tener ese efecto, y es exactamente lo que hay que analizar antes de firmar. La adhesión a ciertos regímenes implica reconocer la deuda y desistir de las acciones en trámite, con costas. En ajustes donde la posición de la empresa es sólida, adherir por comodidad administrativa puede significar pagar algo que se estaba discutiendo con buenas chances. Conviene evaluar la conveniencia período por período, no en bloque.
¿Cuándo un ajuste fiscal puede derivar en una causa penal?
Cuando el monto involucrado supera los umbrales del régimen penal tributario y se dan los demás elementos del tipo. Los montos se actualizan, así que es de las primeras cosas que verificamos con la normativa vigente al momento del caso. Lo importante desde el inicio: la defensa penal y la administrativa tienen que estar coordinadas. Sostener versiones distintas en cada expediente es el error más costoso que hemos visto en esta materia.

Primera consulta sin compromiso

Su discusión con el fisco, bien planteada.

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