Qué resolvemos
Nueve frentes, un solo equipo.
Del primer requerimiento a la instancia judicial. Trabajamos con empresas, importadores y grupos con operación en varias jurisdicciones.
“La mayoría de los ajustes se pierden en la etapa administrativa, no en el tribunal: cuando la empresa contesta sola los primeros requerimientos y fija, sin saberlo, la versión de los hechos que después habrá que defender.”
_Equipo Tributario y Aduanero · R&A
En detalle
Defensa fiscal, en profundidad.
Abogados tributaristas y aduaneros en Argentina: defensa de empresas ante el fisco
Raskovsky & Asociados asiste a empresas en la relación con los organismos de recaudación, en las tres instancias en que esa relación se juega: la fiscalización, la discusión administrativa del ajuste y la etapa judicial. Trabajamos en el orden nacional ante ARCA (ex AFIP), en el ámbito provincial y municipal, y en materia aduanera bajo el Código Aduanero.
Nuestro enfoque es de defensa técnica, no de planificación agresiva. La consulta llega casi siempre con un procedimiento ya iniciado, y el primer trabajo es acotar el frente: separar lo que efectivamente hay que discutir de lo que conviene regularizar y sacar de la mesa.
La fiscalización: qué hacer desde el primer requerimiento
La inspección es la etapa que más define el resultado final y la que más seguido se atiende sin asistencia. Cada respuesta a un requerimiento incorpora documentación y fija una versión de los hechos que después es muy difícil corregir: lo que se dijo en esa instancia condiciona toda la defensa posterior.
Acompañamos ese proceso desde el inicio, definiendo qué se entrega, en qué forma y con qué encuadre. No se trata de obstaculizar la fiscalización, que además tiene consecuencias propias, sino de responder con orden y con criterio jurídico en lugar de reaccionar pedido por pedido.
Determinación de oficio: el momento de discutir el ajuste
Cuando la inspección concluye con un ajuste, se abre el procedimiento de determinación de oficio previsto en la Ley 11.683. La empresa recibe una vista y tiene la oportunidad de contestar, ofrecer prueba y plantear su posición antes de que el organismo resuelva. Es la instancia donde más se puede hacer, y donde el trabajo técnico rinde más.
En esa contestación revisamos, según el caso:
- El encuadre jurídico del ajuste y su fundamento normativo
- La prueba disponible y la que conviene producir
- La prescripción de los períodos incluidos
- La procedencia de las multas propuestas y de sus agravantes
- La existencia de criterios administrativos o jurisprudenciales favorables
Un ajuste bien contestado en esta etapa muchas veces se reduce sustancialmente antes de llegar a cualquier tribunal.
Recursos, ejecuciones y la causa penal
Frente a la resolución determinativa, el camino habitual es la apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, que tiene una ventaja concreta: permite discutir sin pago previo del tributo. La alternativa del recurso de reconsideración conduce, si no prospera, a un escenario en el que la discusión judicial requiere haber pagado. Esa elección se toma al principio y no se puede rehacer, así que la analizamos caso por caso.
En paralelo pueden abrirse otros dos frentes. Uno es la ejecución fiscal, donde la defensa se limita a excepciones acotadas y el trabajo se concentra en las medidas cautelares que traban la operación de la empresa. El otro es el penal: cuando el ajuste supera los umbrales del régimen penal tributario, la denuncia puede derivar en una causa que exige una defensa coordinada con lo que se está sosteniendo en sede administrativa. Sostener versiones distintas en cada expediente es el error más caro de todos.
Ingresos Brutos, sellos y tasas municipales
Para empresas que operan en varias jurisdicciones, la carga provincial suele generar más conflicto que la nacional. Las discusiones típicas son la atribución de ingresos bajo el Convenio Multilateral, los regímenes de retención y percepción que generan saldos a favor permanentes, y las tasas municipales cuya base o cuyo hecho imponible resulta cuestionable frente a la actividad efectivamente desarrollada en el municipio.
Son frentes que rara vez se atienden hasta que el saldo acumulado es grande. Cuando se revisan a tiempo, buena parte del problema se resuelve ordenando la operatoria en lugar de litigando.
Aduana: clasificación, valoración e infracciones
En comercio exterior las discusiones se concentran en dos puntos técnicos que definen todo lo demás: cómo se clasifica la mercadería y cómo se determina su valor. De ahí se derivan los sumarios por diferencias, las infracciones del Código Aduanero y las multas asociadas.
Intervenimos en:
- Discusión de clasificación arancelaria y su impacto en tributos y prohibiciones
- Ajustes de valor en aduana y defensa frente a cuestionamientos del precio declarado
- Sumarios por declaración inexacta y otras infracciones aduaneras
- Mercadería detenida y gestiones para su liberación
- Regímenes especiales y su encuadre documental
Cómo trabajamos
El expediente lo lleva un socio, con contacto directo. En materia fiscal eso importa porque los plazos son perentorios y las decisiones tempranas —qué se contesta, qué vía recursiva se elige, si se adhiere o no a un régimen de regularización— condicionan todo lo que viene después. Trabajamos en equipo con el contador de la empresa: la defensa jurídica y la posición contable tienen que decir lo mismo, y cuando no lo hacen el fisco lo detecta primero.
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Preguntas frecuentes
Lo que las empresas nos preguntan primero.
Consultas habituales cuando ya hay un procedimiento en marcha.
Llegó un requerimiento del fisco, ¿qué hago primero?
¿Conviene apelar al Tribunal Fiscal o pagar y repetir?
¿Adherir a un plan de pagos me cierra la discusión?
¿Cuándo un ajuste fiscal puede derivar en una causa penal?
Otras áreas de práctica
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