Derecho del entretenimiento en Buenos Aires: asesoramiento a productoras, artistas y marcas
Raskovsky & Asociados asesora a productoras, sellos, artistas, agencias y plataformas en todo el ciclo de vida de un proyecto de entretenimiento: desarrollo, producción, distribución y explotación posterior del catálogo. Trabajamos tanto en producciones locales como en operaciones con contraparte internacional que se ejecutan en Argentina.
Es una industria donde el negocio suele avanzar más rápido que la documentación. El rodaje empieza, la gira se anuncia, la campaña sale al aire — y los contratos se firman después, cuando ya no hay margen para negociar. Nuestro enfoque es intervenir temprano y dejar cerrado por escrito lo que después define quién explota qué, hasta cuándo y en qué territorio.
Producción audiovisual: del desarrollo a la distribución
Nuestro asesoramiento legal para productoras cubre la cadena completa: una producción audiovisual involucra contratos encadenados que tienen que ser coherentes entre sí: opción y compra de derechos sobre la obra base, contrato de guion, acuerdos de coproducción, contratos de servicios de producción, y finalmente los acuerdos de distribución y licencia por ventana.
Un error frecuente es cerrar la distribución sin haber consolidado la cadena de títulos. Si un derecho quedó mal cedido en el origen — un tema musical, un fragmento de archivo, la participación de un guionista — el problema aparece en la due diligence del comprador, con el proyecto terminado y el calendario de estreno corriendo. Revisamos esa cadena antes de que sea el otro lado quien la revise.
En producciones que acceden al régimen de fomento del INCAA (Ley 17.741) se suma una capa regulatoria propia, con requisitos formales cuyo incumplimiento puede afectar el beneficio.
Contratos de talento: dónde se juega el valor
Los contratos con actores, directores, guionistas y músicos definen mucho más que el honorario. Exclusividad y su alcance temporal y territorial, créditos, derecho a intervenir en el corte final, participación en ingresos por explotación, uso de la imagen para promoción y obligaciones de disponibilidad son las cláusulas que después generan conflicto.
Del lado del artista, la discusión central suele ser hasta dónde llega la cesión: qué queda cedido para siempre, qué vuelve, y qué usos futuros — todavía no inventados al momento de firmar — quedan comprendidos. Redactamos de los dos lados de la mesa, y en ambos casos la recomendación es la misma: definirlo ahora, no cuando aparezca la oportunidad.
Derechos de imagen y propiedad intelectual
El derecho a la imagen está reconocido en el artículo 53 del Código Civil y Comercial: captar o reproducir la imagen o la voz de una persona requiere su consentimiento, con excepciones acotadas. En publicidad, canje y sponsoreo, ese consentimiento tiene que ser específico en cuanto a soportes, territorio y plazo — una autorización genérica es una fuente de reclamos.
Sobre las obras, la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual gobierna la titularidad, la cesión y los derechos morales, que no se ceden. A eso se suma la protección marcaria del nombre del proyecto, del sello o del festival, que conviene registrar antes del anuncio público y no después.
Música, eventos y explotación en vivo
En música conviven varias capas de derechos sobre una misma canción: la obra (autor y editorial), el fonograma (sello e intérpretes) y la gestión colectiva a través de SADAIC y AADI-CAPIF (Ley 20.115). Sincronizar un tema en una serie o en una campaña exige despejar todas esas capas; alcanza con que falte una para frenar el lanzamiento.
En espectáculos en vivo, la contratación del artista es solo una parte: riders técnicos, seguros de responsabilidad civil, permisos, cancelación por fuerza mayor y reparto de riesgo entre productor y venue definen qué pasa cuando algo sale mal, que es exactamente cuando se lee el contrato.
Contenido digital: la zona donde todo es más rápido
Branded content, acuerdos con creadores y explotación en plataformas trajeron una velocidad que la documentación no acompaña. Los puntos críticos son concretos: identificación de la publicidad, propiedad del material producido, uso de música y de contenido de terceros, y qué pasa con las piezas cuando la relación termina.
Es también donde más se subestima el riesgo reputacional. Un contrato de contenido bien redactado no solo asigna derechos: define conducta esperada, causales de terminación y qué puede hacer cada parte con el material publicado si la relación se rompe.
Cómo trabajamos
Somos un estudio boutique: el proyecto lo lleva un equipo especializado que no rota. Eso importa especialmente en entretenimiento, donde las decisiones se toman con el reloj en contra y hace falta alguien que conozca el proyecto entero para responder rápido y con criterio comercial, no solo jurídico.
























