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Área de práctica · Productoras, artistas y plataformas
Derecho del entretenimiento, del contrato al estreno.
Abogados de derecho del entretenimiento en Buenos Aires: producción audiovisual y musical, licencias de formato, derechos de imagen y contratos de talento, con la mirada puesta en que el proyecto llegue a destino.
Qué resolvemos
Todo el ciclo del proyecto, cubierto.
Del acuerdo de desarrollo a la explotación del catálogo: productoras, sellos, artistas, plataformas y marcas.

La firma del área
“En esta industria el contrato casi siempre corre atrás del proyecto, que ya arrancó. Nuestro trabajo es que esa urgencia no se termine pagando en la etapa de explotación.”
Proyectos
Algunos trabajos que acompañamos.
Acompañamos legalmente producciones de espectáculos en la Argentina y en el exterior, desde el armado del proyecto hasta su explotación comercial.
Deslizá para ver todos los proyectos
Frozen, el musical · Teatro musical · 2027
Mundo Pixar · Exhibición internacional · Taipéi, 2026
Charlie y la Fábrica de Chocolate · Teatro musical · 2026
Playback · Una somos dos · Show en vivo · 2026
Festival Buena Vibra · Festival · 2026
Los Kjarkas · Música en vivo · 2026
Mundo Pixar Experience · Exhibición internacional · Londres, 2025
La Sirenita · Teatro musical · 2025
Chanta · Teatro · 2025
Emmanuel Horvilleur · Música en vivo · 2025
Mundo Pixar · Exhibición internacional · Madrid, 2024
Miss Bolivia · Bestia · Música en vivo · 2024
Fuerza Bruta Wayra · Espectáculo internacional · Barcelona, 2023
Matilda · Teatro musical · 2023
School of Rock · Teatro musical · 2023
Frida Kahlo · Experiencia inmersiva · 2023
Real Self · Experiencia inmersiva · 2023
Disney Junior en Vivo · Espectáculo en vivo · 2023
Fuerza Bruta · Espectáculo en vivo · 2023
Entrelazados · Show en vivo · 2023
Radio Disney Vivo · Festival en vivo · 2023
NAFTA · Música en vivo · 2023En detalle
La industria del entretenimiento, por dentro.
Derecho del entretenimiento en Buenos Aires: asesoramiento a productoras, artistas y marcas
Raskovsky & Asociados asesora a productoras, sellos, artistas, agencias y plataformas en todo el ciclo de vida de un proyecto de entretenimiento: desarrollo, producción, distribución y explotación posterior del catálogo. Trabajamos tanto en producciones locales como en operaciones con contraparte internacional que se ejecutan en Argentina.
Es una industria donde el negocio suele avanzar más rápido que la documentación. El rodaje empieza, la gira se anuncia, la campaña sale al aire — y los contratos se firman después, cuando ya no hay margen para negociar. Nuestro enfoque es intervenir temprano y dejar cerrado por escrito lo que después define quién explota qué, hasta cuándo y en qué territorio.
Producción audiovisual: del desarrollo a la distribución
Nuestro asesoramiento legal para productoras cubre la cadena completa: una producción audiovisual involucra contratos encadenados que tienen que ser coherentes entre sí: opción y compra de derechos sobre la obra base, contrato de guion, acuerdos de coproducción, contratos de servicios de producción, y finalmente los acuerdos de distribución y licencia por ventana.
Un error frecuente es cerrar la distribución sin haber consolidado la cadena de títulos. Si un derecho quedó mal cedido en el origen — un tema musical, un fragmento de archivo, la participación de un guionista — el problema aparece en la due diligence del comprador, con el proyecto terminado y el calendario de estreno corriendo. Revisamos esa cadena antes de que sea el otro lado quien la revise.
En producciones que acceden al régimen de fomento del INCAA (Ley 17.741) se suma una capa regulatoria propia, con requisitos formales cuyo incumplimiento puede afectar el beneficio.
Contratos de talento: dónde se juega el valor
Los contratos con actores, directores, guionistas y músicos definen mucho más que el honorario. Exclusividad y su alcance temporal y territorial, créditos, derecho a intervenir en el corte final, participación en ingresos por explotación, uso de la imagen para promoción y obligaciones de disponibilidad son las cláusulas que después generan conflicto.
Del lado del artista, la discusión central suele ser hasta dónde llega la cesión: qué queda cedido para siempre, qué vuelve, y qué usos futuros — todavía no inventados al momento de firmar — quedan comprendidos. Redactamos de los dos lados de la mesa, y en ambos casos la recomendación es la misma: definirlo ahora, no cuando aparezca la oportunidad.
Derechos de imagen y propiedad intelectual
El derecho a la imagen está reconocido en el artículo 53 del Código Civil y Comercial: captar o reproducir la imagen o la voz de una persona requiere su consentimiento, con excepciones acotadas. En publicidad, canje y sponsoreo, ese consentimiento tiene que ser específico en cuanto a soportes, territorio y plazo — una autorización genérica es una fuente de reclamos.
Sobre las obras, la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual gobierna la titularidad, la cesión y los derechos morales, que no se ceden. A eso se suma la protección marcaria del nombre del proyecto, del sello o del festival, que conviene registrar antes del anuncio público y no después.
Música, eventos y explotación en vivo
En música conviven varias capas de derechos sobre una misma canción: la obra (autor y editorial), el fonograma (sello e intérpretes) y la gestión colectiva a través de SADAIC y AADI-CAPIF (Ley 20.115). Sincronizar un tema en una serie o en una campaña exige despejar todas esas capas; alcanza con que falte una para frenar el lanzamiento.
En espectáculos en vivo, la contratación del artista es solo una parte: riders técnicos, seguros de responsabilidad civil, permisos, cancelación por fuerza mayor y reparto de riesgo entre productor y venue definen qué pasa cuando algo sale mal, que es exactamente cuando se lee el contrato.
Contenido digital: la zona donde todo es más rápido
Branded content, acuerdos con creadores y explotación en plataformas trajeron una velocidad que la documentación no acompaña. Los puntos críticos son concretos: identificación de la publicidad, propiedad del material producido, uso de música y de contenido de terceros, y qué pasa con las piezas cuando la relación termina.
Es también donde más se subestima el riesgo reputacional. Un contrato de contenido bien redactado no solo asigna derechos: define conducta esperada, causales de terminación y qué puede hacer cada parte con el material publicado si la relación se rompe.
Cómo trabajamos
Somos un estudio boutique: el proyecto lo lleva un socio, no rota entre equipos. Eso importa especialmente en entretenimiento, donde las decisiones se toman con el reloj en contra y hace falta alguien que conozca el proyecto entero para responder rápido y con criterio comercial, no solo jurídico.
Preguntas frecuentes
Lo que nos preguntan siempre.
Consultas habituales de productoras, artistas y marcas.
¿Hace falta registrar una obra para tener derechos sobre ella?
¿Qué conviene tener cerrado antes de empezar a producir?
¿Se puede usar la imagen de una persona sin autorización escrita?
¿Cómo se despeja la música de una serie o una campaña?
¿Qué debe incluir un contrato discográfico para proteger al artista?
¿Quién tiene los derechos de una producción audiovisual en la Argentina?
¿Cómo se protege el nombre artístico?
Novedades legales · Derecho del entretenimiento
Análisis legal relacionado.
Artículos jurídicos del Equipo Derecho del Entretenimiento sobre contratos, derechos de imagen y explotación de obra.
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