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Área de práctica · Productoras, artistas y plataformas

Derecho del entretenimiento, del contrato al estreno.

Abogados de derecho del entretenimiento en Buenos Aires: producción audiovisual y musical, licencias de formato, derechos de imagen y contratos de talento, con la mirada puesta en que el proyecto llegue a destino.

Qué resolvemos

Todo el ciclo del proyecto, cubierto.

Del acuerdo de desarrollo a la explotación del catálogo: productoras, sellos, artistas, plataformas y marcas.


_01Producción audiovisualContratos de producción, coproducción y servicios de producción para cine, TV y plataformas (Ley 17.741).
_02Contratos de talentoEl contrato artístico con actores, directores, guionistas y músicos: exclusividad, honorarios, créditos y derechos sobre obras derivadas.
_03Licencias y formatosAdaptación de formatos internacionales, licencias territoriales y acuerdos de distribución por ventana y plataforma.
_04Derechos de imagenUso de imagen, voz y nombre en campañas, canje y sponsoreo (Art. 53 CCyC y Ley 11.723).
_05Propiedad intelectualRegistro de obras, cesión de derechos de autor, marcas y protección del catálogo (Ley 11.723).
_06Música y editorialesContratos discográficos y de edición, sincronización y gestión colectiva ante SADAIC y AADI-CAPIF (Ley 20.115).
_07Eventos y espectáculosContratación de artistas, riders, seguros, permisos y responsabilidad del organizador.
_08Contenido digital e influencersBranded content, acuerdos con plataformas, publicidad identificable y uso de material de terceros.
_09Conflictos de la industriaIncumplimientos, plagio, uso no autorizado y medidas cautelares urgentes antes del estreno.
Juan Raskovsky, socio de Raskovsky y Asociados

La firma del área

“En esta industria el contrato casi siempre corre atrás del proyecto, que ya arrancó. Nuestro trabajo es que esa urgencia no se termine pagando en la etapa de explotación.”

Juan RaskovskySocio

Proyectos

Algunos trabajos que acompañamos.

Acompañamos legalmente producciones de espectáculos en la Argentina y en el exterior, desde el armado del proyecto hasta su explotación comercial.


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En detalle

La industria del entretenimiento, por dentro.


Derecho del entretenimiento en Buenos Aires: asesoramiento a productoras, artistas y marcas

Raskovsky & Asociados asesora a productoras, sellos, artistas, agencias y plataformas en todo el ciclo de vida de un proyecto de entretenimiento: desarrollo, producción, distribución y explotación posterior del catálogo. Trabajamos tanto en producciones locales como en operaciones con contraparte internacional que se ejecutan en Argentina.

Es una industria donde el negocio suele avanzar más rápido que la documentación. El rodaje empieza, la gira se anuncia, la campaña sale al aire — y los contratos se firman después, cuando ya no hay margen para negociar. Nuestro enfoque es intervenir temprano y dejar cerrado por escrito lo que después define quién explota qué, hasta cuándo y en qué territorio.

Producción audiovisual: del desarrollo a la distribución

Nuestro asesoramiento legal para productoras cubre la cadena completa: una producción audiovisual involucra contratos encadenados que tienen que ser coherentes entre sí: opción y compra de derechos sobre la obra base, contrato de guion, acuerdos de coproducción, contratos de servicios de producción, y finalmente los acuerdos de distribución y licencia por ventana.

Un error frecuente es cerrar la distribución sin haber consolidado la cadena de títulos. Si un derecho quedó mal cedido en el origen — un tema musical, un fragmento de archivo, la participación de un guionista — el problema aparece en la due diligence del comprador, con el proyecto terminado y el calendario de estreno corriendo. Revisamos esa cadena antes de que sea el otro lado quien la revise.

En producciones que acceden al régimen de fomento del INCAA (Ley 17.741) se suma una capa regulatoria propia, con requisitos formales cuyo incumplimiento puede afectar el beneficio.

Contratos de talento: dónde se juega el valor

Los contratos con actores, directores, guionistas y músicos definen mucho más que el honorario. Exclusividad y su alcance temporal y territorial, créditos, derecho a intervenir en el corte final, participación en ingresos por explotación, uso de la imagen para promoción y obligaciones de disponibilidad son las cláusulas que después generan conflicto.

Del lado del artista, la discusión central suele ser hasta dónde llega la cesión: qué queda cedido para siempre, qué vuelve, y qué usos futuros — todavía no inventados al momento de firmar — quedan comprendidos. Redactamos de los dos lados de la mesa, y en ambos casos la recomendación es la misma: definirlo ahora, no cuando aparezca la oportunidad.

Derechos de imagen y propiedad intelectual

El derecho a la imagen está reconocido en el artículo 53 del Código Civil y Comercial: captar o reproducir la imagen o la voz de una persona requiere su consentimiento, con excepciones acotadas. En publicidad, canje y sponsoreo, ese consentimiento tiene que ser específico en cuanto a soportes, territorio y plazo — una autorización genérica es una fuente de reclamos.

Sobre las obras, la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual gobierna la titularidad, la cesión y los derechos morales, que no se ceden. A eso se suma la protección marcaria del nombre del proyecto, del sello o del festival, que conviene registrar antes del anuncio público y no después.

Música, eventos y explotación en vivo

En música conviven varias capas de derechos sobre una misma canción: la obra (autor y editorial), el fonograma (sello e intérpretes) y la gestión colectiva a través de SADAIC y AADI-CAPIF (Ley 20.115). Sincronizar un tema en una serie o en una campaña exige despejar todas esas capas; alcanza con que falte una para frenar el lanzamiento.

En espectáculos en vivo, la contratación del artista es solo una parte: riders técnicos, seguros de responsabilidad civil, permisos, cancelación por fuerza mayor y reparto de riesgo entre productor y venue definen qué pasa cuando algo sale mal, que es exactamente cuando se lee el contrato.

Contenido digital: la zona donde todo es más rápido

Branded content, acuerdos con creadores y explotación en plataformas trajeron una velocidad que la documentación no acompaña. Los puntos críticos son concretos: identificación de la publicidad, propiedad del material producido, uso de música y de contenido de terceros, y qué pasa con las piezas cuando la relación termina.

Es también donde más se subestima el riesgo reputacional. Un contrato de contenido bien redactado no solo asigna derechos: define conducta esperada, causales de terminación y qué puede hacer cada parte con el material publicado si la relación se rompe.

Cómo trabajamos

Somos un estudio boutique: el proyecto lo lleva un socio, no rota entre equipos. Eso importa especialmente en entretenimiento, donde las decisiones se toman con el reloj en contra y hace falta alguien que conozca el proyecto entero para responder rápido y con criterio comercial, no solo jurídico.

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan siempre.

Consultas habituales de productoras, artistas y marcas.


¿Hace falta registrar una obra para tener derechos sobre ella?
No: el derecho de autor nace con la creación de la obra. Pero el registro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor (Ley 11.723) es la prueba que ordena la discusión cuando aparece un conflicto de autoría o de fecha. En proyectos que se van a licenciar o vender, el comprador va a pedir esa documentación en la due diligence.
¿Qué conviene tener cerrado antes de empezar a producir?
Como mínimo, la cadena de títulos: derechos sobre la obra base, contrato de guion y acuerdos con el talento principal. Empezar a rodar con esos puntos abiertos deja al proyecto sin poder de negociación, porque el costo de no cerrar ya está hundido.
¿Se puede usar la imagen de una persona sin autorización escrita?
El Art. 53 del CCyC exige consentimiento para captar o reproducir la imagen o la voz, con excepciones acotadas. Para uso publicitario la autorización tiene que ser específica en soportes, territorio y plazo; una autorización genérica o verbal es el origen más común de los reclamos posteriores.
¿Cómo se despeja la música de una serie o una campaña?
Hay que resolver dos derechos distintos sobre el mismo tema: la obra (autor y editorial) y el fonograma (sello e intérpretes), además de la gestión colectiva ante SADAIC y AADI-CAPIF (Ley 20.115). Si falta cualquiera de los dos, la sincronización no está habilitada, aunque se haya pagado el otro.
¿Qué debe incluir un contrato discográfico para proteger al artista?
Los puntos críticos son el porcentaje de regalías y la forma de recupero del adelanto, la titularidad de los masters, el alcance real de la exclusividad, la duración y las opciones de renovación, el territorio y las cláusulas de reversión de derechos si el sello no cumple los objetivos comprometidos. Es un contrato para revisar antes de firmar, no después.
¿Quién tiene los derechos de una producción audiovisual en la Argentina?
La Ley 11.723 reconoce los derechos morales a los autores, director, guionista y compositor, mientras que los derechos de explotación se ceden al productor por contrato. La cadena de titularidad es lo que después habilita distribuir la producción en el exterior: si tiene huecos, el problema aparece en la due diligence del comprador.
¿Cómo se protege el nombre artístico?
Con el registro como marca ante el INPI en las clases que correspondan. El registro otorga el uso exclusivo en la Argentina, por diez años renovables, y habilita accionar contra imitaciones y usos no autorizados. Sin registro, defender el nombre es mucho más caro e incierto.

Novedades legales · Derecho del entretenimiento

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