Qué resolvemos
Nueve frentes, un solo equipo.
Del registro de la marca a la acción contra quien la usa sin permiso. Trabajamos con empresas, productoras, estudios de diseño y desarrolladores.
“La propiedad intelectual se atiende dos veces: cuando cuesta poco y nadie la mira, o cuando ya vale mucho y alguien la reclama. La diferencia de costo entre esos dos momentos es enorme.”
_Equipo Propiedad Intelectual · R&A
En detalle
Activos intangibles, en profundidad.
Abogados de propiedad intelectual en Argentina: registrar, explotar y defender
Raskovsky & Asociados asesora a empresas en la protección de sus activos intangibles: marcas, contenidos, software, desarrollos y know-how. Intervenimos tanto en la etapa registral como en la contractual y en la litigiosa, con un criterio común: la propiedad intelectual es un activo del negocio y se administra como tal, no como un trámite aislado.
En la práctica, el problema más frecuente no es la falta de protección legal disponible: es que la empresa nunca definió qué protege, a nombre de quién y hasta cuándo. Ese ordenamiento es la primera conversación que tenemos.
La marca: registrarla antes de necesitarla
En Argentina el derecho exclusivo sobre una marca se adquiere con el registro, bajo el régimen de la Ley 22.362, y se tramita ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. Usar un nombre durante años sin registrarlo no genera la misma protección: genera antecedentes, que sirven, pero desde una posición mucho más débil.
El trabajo empieza antes de presentar la solicitud. Una búsqueda de antecedentes bien hecha evita invertir en una identidad que después no se va a poder sostener, y una clasificación correcta de clases define el alcance real de la protección: registrar la marca solo para el rubro actual deja la puerta abierta cuando la empresa se expande a un producto vecino.
Oposiciones y conflictos marcarios
La oposición es la instancia donde el titular de una marca anterior se resiste al registro de una nueva. Puede tocarle a la empresa de los dos lados: recibir una oposición sobre su solicitud, o tener que oponerse a la de un tercero que se acerca demasiado a su identidad.
No toda oposición termina en pelea. Buena parte se resuelve con acuerdos de coexistencia, donde se delimitan rubros, presentaciones o territorios de uso. Esa negociación suele ser más rápida y más barata que la vía contenciosa, y deja a las dos partes con un registro en pie. Cuando no hay margen para acordar, seguimos la discusión en la instancia que corresponda.
Derecho de autor, software y contenidos
Las obras están protegidas por la Ley 11.723 desde su creación, sin necesidad de registro. El registro ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor no crea el derecho, pero es la prueba que ordena la discusión cuando aparece un conflicto de autoría o de fecha. En operaciones de venta o de licencia, el comprador va a pedir esa documentación.
Los puntos que revisamos con más frecuencia:
- Titularidad del software: quién lo escribió y si hubo cesión expresa a la empresa
- Trabajos de proveedores y freelancers, donde la cesión rara vez está bien redactada
- Obras creadas por empleados y su encuadre dentro de la relación laboral
- Material de terceros incorporado al producto: música, imágenes, fuentes y librerías
- Derechos morales, que no se ceden y condicionan cómo se puede modificar la obra
Patentes, diseños y secretos comerciales
No todo lo que se inventa se patenta, y no todo lo que se puede patentar conviene patentar. La patente exige divulgar la invención a cambio de exclusividad temporal bajo la Ley 24.481; el secreto comercial protege mientras la información se mantenga reservada, con el respaldo de la Ley 24.766. Elegir entre uno y otro es una decisión de negocio antes que jurídica, y la tomamos con el cliente mirando el ciclo de vida del producto.
En paralelo, el diseño industrial protege la forma y la apariencia, un frente que suele quedar afuera del radar y que en productos de consumo es donde efectivamente se juega la diferenciación. Y cuando el activo se explota por terceros, la licencia es el instrumento: alcance territorial, exclusividad, control de calidad, regalías y qué pasa con el material producido cuando la relación termina.
Infracciones: qué se puede hacer
Cuando aparece un tercero usando la marca, copiando el producto o distribuyendo el contenido sin autorización, la respuesta se arma según el caso y la urgencia:
- Intimación formal, que en muchos casos resuelve sin más
- Medidas cautelares para hacer cesar el uso mientras se discute el fondo
- Reclamo de daños y perjuicios por la explotación indebida
- Acciones frente a mercadería en infracción, incluida la instancia aduanera
- Reclamos ante plataformas por publicaciones y perfiles que infringen derechos
La decisión sobre qué camino tomar depende de tres cosas: cuánto daño está causando el uso, qué tan sólido es el título propio y si el infractor tiene con qué responder. Preferimos decir eso con franqueza antes de iniciar una acción que puede costar más que el problema.
Cómo trabajamos
El expediente lo lleva un socio. En propiedad intelectual eso importa porque las decisiones registrales de hoy condicionan lo que se va a poder defender dentro de cinco años, y hace falta alguien que tenga la cartera entera a la vista. Trabajamos junto a agentes de la propiedad industrial en lo que exige matrícula específica y coordinamos con corresponsales en el exterior cuando la protección tiene que extenderse fuera del país.
Preguntas frecuentes
Lo que las empresas nos preguntan primero.
Consultas habituales sobre marcas, contenidos y desarrollos propios.
¿Hace falta registrar la marca si ya la vengo usando?
¿Qué hago si me oponen el registro de mi marca?
¿El software se registra? ¿Dónde?
¿Qué puedo hacer si alguien está usando mi marca?
Otras áreas de práctica
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