Abogados de propiedad intelectual · Buenos Aires

Lo que tu empresa creó, a tu nombre

Abogados de propiedad intelectual en Buenos Aires: registro y defensa de marcas, derecho de autor, software, patentes y acciones frente a infracciones.

Qué resolvemos

Nueve frentes, un solo equipo

Del registro de la marca a la acción contra quien la usa sin permiso. Trabajamos con empresas, productoras, estudios de diseño y desarrolladores.

  1. Registro de marcas

    Búsqueda de antecedentes, clasificación, presentación ante el INPI y seguimiento hasta la concesión.

  2. Oposiciones y defensa marcaria

    Oposición a solicitudes de terceros, contestación de oposiciones y acuerdos de coexistencia.

  3. Renovación y vigilancia

    Control de vencimientos, prueba de uso y monitoreo de solicitudes que puedan afectar la cartera.

  4. Derecho de autor y software

    Registro de obras y programas ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor, titularidad y cesiones (Ley 11.723).

  5. Patentes y modelos de utilidad

    Estrategia de protección de invenciones bajo la Ley 24.481, en coordinación con agentes de la propiedad industrial.

  6. Diseños industriales

    Protección de la forma y la apariencia del producto, y su articulación con la marca tridimensional.

  7. Licencias y transferencia

    Contratos de licencia, know-how y regalías, con registro ante el INPI cuando el régimen lo exige.

  8. Secretos comerciales

    Protección de información no divulgada (Ley 24.766), acuerdos de confidencialidad y políticas internas.

  9. Infracciones y falsificación

    Intimación, medidas cautelares, reclamo de daños y actuación frente a mercadería en infracción.

“La propiedad intelectual se atiende dos veces: cuando cuesta poco y nadie la mira, o cuando ya vale mucho y alguien la reclama. La diferencia de costo entre esos dos momentos es enorme.”

Equipo Propiedad Intelectual · R&A

En detalle

Activos intangibles, en profundidad

Abogados de propiedad intelectual en Argentina: registrar, explotar y defender

Raskovsky & Asociados asesora a empresas en la protección de sus activos intangibles: marcas, contenidos, software, desarrollos y know-how. Intervenimos tanto en la etapa registral como en la contractual y en la litigiosa, con un criterio común: la propiedad intelectual es un activo del negocio y se administra como tal, no como un trámite aislado.

En la práctica, el problema más frecuente no es la falta de protección legal disponible: es que la empresa nunca definió qué protege, a nombre de quién y hasta cuándo. Ese ordenamiento es la primera conversación que tenemos.

La marca: registrarla antes de necesitarla

En Argentina el derecho exclusivo sobre una marca se adquiere con el registro, bajo el régimen de la Ley 22.362, y se tramita ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. Usar un nombre durante años sin registrarlo no genera la misma protección: genera antecedentes, que sirven, pero desde una posición mucho más débil.

El trabajo empieza antes de presentar la solicitud. Una búsqueda de antecedentes bien hecha evita invertir en una identidad que después no se va a poder sostener, y una clasificación correcta de clases define el alcance real de la protección: registrar la marca solo para el rubro actual deja la puerta abierta cuando la empresa se expande a un producto vecino.

Oposiciones y conflictos marcarios

La oposición es la instancia donde el titular de una marca anterior se resiste al registro de una nueva. Puede tocarle a la empresa de los dos lados: recibir una oposición sobre su solicitud, o tener que oponerse a la de un tercero que se acerca demasiado a su identidad.

No toda oposición termina en pelea. Buena parte se resuelve con acuerdos de coexistencia, donde se delimitan rubros, presentaciones o territorios de uso. Esa negociación suele ser más rápida y más barata que la vía contenciosa, y deja a las dos partes con un registro en pie. Cuando no hay margen para acordar, seguimos la discusión en la instancia que corresponda.

Derecho de autor, software y contenidos

Las obras están protegidas por la Ley 11.723 desde su creación, sin necesidad de registro. El registro ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor no crea el derecho, pero es la prueba que ordena la discusión cuando aparece un conflicto de autoría o de fecha. En operaciones de venta o de licencia, el comprador va a pedir esa documentación.

Los puntos que revisamos con más frecuencia:

  • Titularidad del software: quién lo escribió y si hubo cesión expresa a la empresa
  • Trabajos de proveedores y freelancers, donde la cesión rara vez está bien redactada
  • Obras creadas por empleados y su encuadre dentro de la relación laboral
  • Material de terceros incorporado al producto: música, imágenes, fuentes y librerías
  • Derechos morales, que no se ceden y condicionan cómo se puede modificar la obra

Patentes, diseños y secretos comerciales

No todo lo que se inventa se patenta, y no todo lo que se puede patentar conviene patentar. La patente exige divulgar la invención a cambio de exclusividad temporal bajo la Ley 24.481; el secreto comercial protege mientras la información se mantenga reservada, con el respaldo de la Ley 24.766. Elegir entre uno y otro es una decisión de negocio antes que jurídica, y la tomamos con el cliente mirando el ciclo de vida del producto.

En paralelo, el diseño industrial protege la forma y la apariencia, un frente que suele quedar afuera del radar y que en productos de consumo es donde efectivamente se juega la diferenciación. Y cuando el activo se explota por terceros, la licencia es el instrumento: alcance territorial, exclusividad, control de calidad, regalías y qué pasa con el material producido cuando la relación termina.

Infracciones: qué se puede hacer

Cuando aparece un tercero usando la marca, copiando el producto o distribuyendo el contenido sin autorización, la respuesta se arma según el caso y la urgencia:

  • Intimación formal, que en muchos casos resuelve sin más
  • Medidas cautelares para hacer cesar el uso mientras se discute el fondo
  • Reclamo de daños y perjuicios por la explotación indebida
  • Acciones frente a mercadería en infracción, incluida la instancia aduanera
  • Reclamos ante plataformas por publicaciones y perfiles que infringen derechos

La decisión sobre qué camino tomar depende de tres cosas: cuánto daño está causando el uso, qué tan sólido es el título propio y si el infractor tiene con qué responder. Preferimos decir eso con franqueza antes de iniciar una acción que puede costar más que el problema.

Cómo trabajamos

El expediente lo lleva un equipo especializado. En propiedad intelectual eso importa porque las decisiones registrales de hoy condicionan lo que se va a poder defender dentro de cinco años, y hace falta alguien que tenga la cartera entera a la vista. Trabajamos junto a agentes de la propiedad industrial en lo que exige matrícula específica y coordinamos con corresponsales en el exterior cuando la protección tiene que extenderse fuera del país.

Preguntas frecuentes

Lo que las empresas nos preguntan primero

Consultas habituales sobre marcas, contenidos y desarrollos propios.

¿Hace falta registrar la marca si ya la vengo usando?

Sí. En Argentina el derecho exclusivo nace con el registro (Ley 22.362). El uso prolongado genera antecedentes que pueden servir en una discusión, pero desde una posición mucho más débil que la de quien tiene el título. El escenario más incómodo es el habitual: una empresa que usó el nombre durante años se entera de que existe cuando un tercero lo registra y la intima a dejar de usarlo.

¿Qué es una marca y qué se puede registrar?

Es todo signo con capacidad distintiva, que permite diferenciar un producto o un servicio de otro.

Cualquier signo distintivo de productos o servicios es registrable, salvo que se encuentre incluido dentro de las prohibiciones establecidas en la ley (arts. 1, 2 y 3 de la Ley 22.362).

Pueden constituir marcas, entre otros signos: una o más palabras con o sin contenido conceptual, los dibujos, emblemas, monogramas, grabados, estampados, sellos, imágenes, las combinaciones de letras y de números y los mismos por su dibujo especial, los envases y las frases publicitarias que sean originales.

Fuente: INPI.

¿Qué hago si me oponen el registro de mi marca?

Primero, evaluar la solidez de la oposición: si la marca anterior efectivamente se superpone en signo y en rubro, o si el planteo es defensivo. Muchas oposiciones se resuelven negociando un acuerdo de coexistencia que delimita clases, presentaciones o territorios, y deja a las dos partes con registro. Si no hay margen, se contesta y se sigue la discusión. Lo que no conviene es dejar vencer el plazo.

¿Qué puedo hacer si alguien está usando mi marca?

Depende del daño concreto y de la solidez del título propio. El abanico va de una intimación formal, que resuelve buena parte de los casos, a medidas cautelares para hacer cesar el uso, reclamo de daños, acciones frente a mercadería en infracción y reclamos ante plataformas. Antes de elegir el camino evaluamos si el infractor tiene con qué responder: iniciar una acción que cuesta más que el problema no le sirve a nadie.

¿Mi marca o mi patente son válidas en otros países?

No. Las marcas tienen validez territorial, es por eso que se debe solicitar el registro en cada país dentro del cual quieras protegerla.

Con las patentes pasa lo mismo: tanto en Argentina como en el resto del mundo, la protección es nacional. Se debe presentar la solicitud de patente en cada país donde se quiera proteger. Para ello, podés utilizar las ventajas ofrecidas por el Convenio de París (Ley 17.011).

¿El software se registra? ¿Dónde?

El software está protegido por la Ley 11.723 desde su creación, sin necesidad de registro. Aun así, el depósito ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor es la prueba que ordena cualquier discusión posterior de autoría o de fecha, y es documentación que todo comprador o inversor pide en un due diligence. Antes del registro conviene resolver algo más básico: que la titularidad esté efectivamente en cabeza de la sociedad y no de quien escribió el código.

¿Cómo proteger una idea?

Por medio de la propiedad industrial (patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y marcas) o de los derechos de autor, que protegen toda creación original intelectual expresada en una forma reproducible.

Se protege la expresión de las ideas, pero no las ideas en sí, cuyo uso es libre.

¿Qué es una patente de invención y por cuánto tiempo se otorga?

Una patente de invención es un derecho exclusivo que el Estado otorga al inventor, a cambio de que este brinde a la sociedad el fruto de su investigación.

Se otorga por 20 años. Pasado ese lapso, la patente pasa a ser de dominio público.

¿Qué se puede patentar?

Las invenciones que reúnan estos requisitos:

  • Novedad absoluta: no debe estar comprendido dentro del estado de la técnica conocido, tanto en el país como en el resto del mundo, antes de la fecha de presentación de la solicitud en cuestión.
  • Actividad inventiva: la invención no debe ser obvia o evidente para una persona normal versada en la materia técnica correspondiente. No hay actividad inventiva cuando el resultado final al que se llega es obvio para cualquier persona del oficio de nivel medio.
  • Aplicación industrial: el objeto de la invención conduce a la obtención de un resultado o de un producto industrial, entendiendo como industria todo aquello susceptible de ser fabricado o aplicado en serie o a escala industrial.

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