Abogados de contratos comerciales · Buenos Aires

Contratos que sostienen el negocio

Abogados de contratos comerciales en Buenos Aires: redacción, negociación y estructuración de acuerdos locales e internacionales, pensados para ejecutarse y no para litigarse.

Qué resolvemos

Nueve frentes, un solo equipo

Del acuerdo puntual a la red comercial completa. Trabajamos con dueños de PyME, directores comerciales y responsables de legales.

  1. Redacción y negociación

    Contratos comerciales, acuerdos de colaboración y prestación de servicios, redactados para ejecutarse.

  2. Distribución y representación

    Canales comerciales, exclusividades, territorio y causales de terminación sin sorpresas.

  3. Franquicias

    Estructuración de franquicias y master franquicias, manuales y reglamentos de red (arts. 1512 a 1524 CCyC).

  4. Contratos internacionales

    Ley aplicable, jurisdicción, Incoterms y arbitraje en operaciones transfronterizas.

  5. Suministro y provisión

    Plazos, volúmenes, ajuste de precios y fuerza mayor en contratos de tracto sucesivo.

  6. Licencias y tecnología

    Cesión y licencia de marcas, software y know-how, con resguardo de la propiedad intelectual.

  7. Agencia y comisión

    Encuadre correcto de la figura, preaviso y compensación por clientela (arts. 1479 a 1501 CCyC).

  8. Confidencialidad y preliminares

    NDA, cartas de intención y memorandos que ordenan la negociación antes del cierre.

  9. Incumplimiento y salida

    Intimaciones, resolución, cláusula penal y estrategia previa al reclamo judicial.

La firma del área

Un buen contrato no es el que gana el juicio: es el que evita tenerlo. Estructuramos acuerdos donde las dos partes tienen más para ganar cumpliendo que incumpliendo.

Luis Raskovsky Socio Fundador
Luis Raskovsky, socio de Raskovsky y Asociados

En detalle

Contratos comerciales, en profundidad

Contratos Comerciales en Buenos Aires: redacción, negociación y estrategia

Raskovsky & Asociados asesora a empresas en la redacción y negociación de contratos comerciales en Argentina, incluyendo operaciones complejas y negocios internacionales. Nuestro enfoque combina técnica jurídica con visión de negocio: buscamos estructurar acuerdos bajo un modelo de ganar–ganar, alineando intereses y reduciendo los puntos de fricción que después terminan en conflicto. Cada contrato debe ser claro, ejecutable y eficiente en la práctica, no solo correcto en el papel.

Estructuración de negocios: del modelo comercial al contrato

Antes de redactar, entendemos cómo funciona el negocio. Intervenimos en el diseño de estructuras contractuales para distintos modelos:

  • Desarrollo de redes comerciales y canales de distribución
  • Estructuración de franquicias y sistemas replicables
  • Elaboración de reglamentos y normas marco de red
  • Diseño de contratos a medida según cada operación

Además, acompañamos la negociación, la implementación y la ejecución efectiva de esos acuerdos.

Franquicias, distribución y expansión comercial

La expansión por terceros exige documentos que sostengan la marca y el estándar del servicio. Trabajamos en:

  • Desarrollo y estructuración de franquicias y master franquicias
  • Contratos de distribución y representación de marcas
  • Control y auditoría de redes comerciales
  • Exclusividades, territorios, metas y causales de terminación

Un punto crítico es la salida: la mayoría de los conflictos de distribución no nacen del día a día sino de una terminación mal instrumentada. El preaviso, el destino del stock y la cartera de clientes deben estar previstos desde el inicio.

Contratos internacionales: ley aplicable, jurisdicción y arbitraje

En operaciones transfronterizas, tres cláusulas definen el riesgo real: la ley aplicable, el foro donde se discute y el mecanismo de resolución de disputas. Asesoramos en la elección de jurisdicción, en cláusulas arbitrales, en el uso de Incoterms y en la coordinación con abogados locales cuando la ejecución ocurre en el exterior.

Propiedad intelectual y transferencia de tecnología

Muchos contratos comerciales mueven activos intangibles sin decirlo. Ordenamos quién es titular de qué, qué se licencia y qué se cede: licencias de marca, software, know-how y desarrollos hechos a medida, con cláusulas de confidencialidad que sobreviven a la terminación del acuerdo.

Qué hacer ante un incumplimiento contractual

Frente al incumplimiento de la otra parte, el orden importa: documentar, intimar correctamente y recién después decidir entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato. Una intimación mal redactada puede debilitar una posición sólida. Acompañamos esa etapa previa —donde todavía se puede negociar— y, si no hay acuerdo, la instancia judicial o arbitral.

¿Por qué elegirnos para tus contratos comerciales?

Redactamos pensando en la ejecución, no en la formalidad. Un estudio boutique con abogados senior en cada tema permite entender el negocio antes que el formulario, responder en los tiempos que exige una negociación y sostener el criterio a lo largo de toda la relación comercial.

Preguntas frecuentes

Lo que las empresas nos preguntan primero

Consultas habituales antes de firmar, renovar o dar de baja un contrato comercial.

¿Qué cláusulas no pueden faltar en un contrato comercial?

Objeto y alcance definidos con precisión, precio y forma de ajuste, plazo y renovación, causales de terminación con su preaviso, confidencialidad, responsabilidad y sus límites, propiedad intelectual, fuerza mayor y resolución de disputas. La ausencia de una sola de ellas suele ser el origen del conflicto posterior.

¿Un contrato comercial tiene que hacerse por escrito o ante escribano?

No siempre es obligatorio, pero siempre es recomendable. El Código Civil y Comercial admite la libertad de formas para la mayoría de los contratos, aunque algunos exigen forma escrita o instrumento público (cesión de derechos, fideicomisos, transferencia de inmuebles). Más allá de la obligatoriedad, el contrato escrito es la única forma de tener prueba clara de lo acordado: un acuerdo verbal es válido pero, ante un conflicto, resulta muy difícil de probar.

La mayoría de los contratos comerciales se firman como instrumento privado, que es válido y suficiente. El instrumento público —ante escribano— es obligatorio solo en ciertos casos y aporta mayor fuerza probatoria y fecha cierta. Para operaciones de monto alto, de larga duración o con riesgo de conflicto, puede convenir la intervención notarial o, al menos, la certificación de firmas. Es una decisión a evaluar caso por caso según el riesgo y el monto de la operación.

¿Conviene pactar arbitraje o tribunales ordinarios?

Depende del monto, de la urgencia y de dónde están los activos de la contraparte. El arbitraje suele ser más rápido y técnico, pero tiene un costo inicial alto que no siempre se justifica en contratos de bajo valor. En operaciones internacionales, en cambio, suele ser la opción más previsible.

¿Qué ley rige un contrato comercial internacional?

La que las partes elijan. En contratos internacionales se puede pactar la ley aplicable y la jurisdicción: los tribunales de un país determinado o un arbitraje internacional. Si no se pacta nada, se aplican las reglas de derecho internacional privado, que pueden llevar a un resultado imprevisible y poco conveniente. Definir la ley aplicable y la jurisdicción es una de las decisiones más importantes —y más descuidadas— en los contratos con contrapartes del exterior.

¿Qué diferencia hay entre distribución, agencia y franquicia?

El distribuidor compra y revende por cuenta propia; el agente promueve negocios ajenos y cobra comisión, con derecho a compensación por clientela; el franquiciado explota un sistema y una marca bajo estándares del franquiciante. El encuadre incorrecto genera reclamos por indemnizaciones que no estaban previstas.

¿Qué hago si la otra parte incumple?

Primero documentar el incumplimiento y revisar qué exige el contrato antes de reclamar. Luego intimar por medio fehaciente, con plazo y apercibimiento claros. Recién después corresponde decidir entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato y reclamar daños. Actuar en otro orden puede costar el derecho a resolver.

¿Qué define el plazo de redacción de un contrato comercial?

La complejidad de la operación y la disponibilidad de la información comercial: partes, alcance, condiciones económicas y garantías. Con esa base definida, la redacción avanza rápido; lo que insume tiempo real es la negociación posterior. Trabajamos con una reunión inicial de relevamiento para que el primer borrador refleje el negocio y no un modelo genérico.

¿Sirve usar un modelo de contrato descargado de internet?

Como orientación conceptual puede servir; como contrato, es un riesgo. Los modelos genéricos suelen mezclar legislaciones, ignorar el régimen del CCyC aplicable al tipo contractual y dejar sin regular justo los puntos que después generan conflicto: incumplimientos, rescisión, exclusividad y garantías. Revisar y corregir un contrato mal hecho suele costar más que redactarlo bien desde el inicio.

¿Qué conviene revisar antes de firmar un contrato de distribución?

Exclusividad y territorio, objetivos de compra y consecuencias de no alcanzarlos, política de precios y descuentos, propiedad de la cartera de clientes, destino del stock al finalizar y, sobre todo, el régimen de terminación: causales, preaviso e indemnizaciones. El CCyC regula la distribución por remisión a las normas de la agencia y la concesión (arts. 1479 a 1511), lo que vuelve crítico pactar expresamente lo que la ley deja abierto.

¿Se puede terminar un contrato comercial sin causa? ¿Con qué preaviso?

En los contratos de duración sin plazo determinado, cualquiera de las partes puede rescindir sin causa, pero con un preaviso razonable: para la agencia, el CCyC fija un mes por cada año de vigencia (art. 1492), criterio que los tribunales extienden por analogía a la concesión y la distribución. Omitir el preaviso genera obligación de indemnizar. Pactar el régimen de salida al firmar es la forma más barata de evitar ese litigio.

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