Mediante el Decreto Nº 613/2020 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires oficializo el programa de preservación del trabajo “Preservar Trabajoque tiene por finalidad “colaborar” con sostenimiento de fuentes y puestos de trabajo en sectores de la actividad económica particularmente afectados por la actual pandemia. Como veremos a continuación, este programa se enfoca en las Pymes y cooperativas, grado de afectación económica e importancia estratégica para el sostenimiento y la generación de empleo.

  1. Aspectos generales del programa.

Autoridad de Aplicación.

El Ministerio de Trabajo será la autoridad de aplicación y como tal esta facultado para dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias y suscribir convenios de cooperación con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, a efectos de recabar la información necesaria para el otorgamiento de los beneficios del programa. Además, podrá establecer mecanismos de consulta con las entidades representativas de los trabajadores y trabajadoras; con la representación de empleadores y empleadoras, con las federaciones y asociaciones que agrupen cooperativas y con el Consejo Asesor Cooperativo creado por el Decreto Nº 1277/04.

Medios de financiamiento.

El Programa será financiado con los recursos asignados a la Jurisdicción 11121 – Ministerio de Trabajo-, conforme al Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2019 – Ley N° 15.078-, prorrogado para el Ejercicio 2020 por Ley N° 15.165.

Asimismo, se faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para su financiamiento

El programa será implementado de forma conjunta entre varios estratos del estado y organizaciones fuera de él como, organismos públicos provinciales, nacionales, municipales, organizaciones representativas de trabajadores, organizaciones empresariales y federaciones, u otro tipo de asociaciones que nucleen a las unidades productivas bajo la forma jurídica de cooperativas.

2. ¿A quienes esta destinado?

El target de este programa son las unidades productivas del sector privado que:

– Estén radicadas físicamente a nivel productivo en el territorio de la provincia de Buenos Aires;

– Hayan sido particularmente afectadas por la pandemia y

– Su facturación anual y dotación de trabajadores corresponda al de las microempresas y pequeñas empresas según lo establecido en la Ley 24.467.

– Cualquiera sea su denominación;

No obstante, la Autoridad de Aplicación podrá disponer excepciones a la cantidad de trabajadores cuando se trate de unidades económicas cuya forma jurídica sea cooperativa y se priorizarán las actividades consideradas interrumpibles en el marco de las medidas de emergencia dictadas o a dictarse.

– Incompatibilidad: no podrán participar del Programa las empresas y unidades productivas que hayan recibido beneficios dinerarios de similares características y por el mismo objeto, otorgado por cualquier otra jurisdicción, ya sea nacional, provincial o municipal, desde la fecha de inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio, establecido a partir del 20 de marzo de 2020 por el Decreto Nacional N° 297/2020.

– Obligaciones: durante el tiempo de participación en él programa, los beneficiarios, estarán obligados a mantener la dotación de personas trabajadoras al momento de su adhesión, y deberán cumplir con todas las obligaciones legales y convencionales, laborales, sociales y previsionales, respecto de cada persona trabajadora incluida.

3. Criterios de otorgamiento.

El beneficio será otorgado por el Ministerio de Trabajo, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, atendiendo razones fundadas de índole objetiva, debidamente constatadas, que afecten particularmente a una empresa, sector o región y pongan en riesgo la situación de empleo de las personas trabajadoras.

A dichos efectos  Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica remitirá a la Autoridad de Aplicación un listado actualizado en forma permanente de las actividades económicas que se encuentren en la situación vulnerable e identificara a aquellas que, en términos de potenciales pérdidas de puestos de trabajo, resulten de atención prioritaria; y un informe técnico, a requerimiento del Ministerio de Trabajo, sobre la situación económica y productiva de las empresas que soliciten los beneficios previstos en el Programa.

4. Beneficio del Programa.

Las personas trabajadoras registradas en relación de dependencia con las empresas beneficiarias recibirán, con carácter extraordinario, una prestación dineraria individual no reembolsable de hasta un monto equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil, por un plazo de 3 meses, que podrá ser prorrogado sucesivamente hasta un máximo de doce 12 meses, o mientras dure la actual situación de emergencia si su plazo fuera menor.

El mismo beneficio podrán percibir las personas trabajadoras socias cooperativistas cuando las unidades productivas revistan esa forma jurídica.

En el caso de trabajadores con discapacidad se contemplará un adicional del 20% sin importar que supere el cincuenta por ciento 50% del SMVM establecido.

– Características de los beneficios. Las prestaciones dinerarias descriptas se destinarán a completar la remuneración de la persona trabajadora y en ningún caso podrá superar la remuneración neta mensual a percibir en el marco de la relación de dependencia.

Si el beneficio es destinado al socio de una cooperativa de trabajo, el importe tendrá el fin de  completar el anticipo de retorno y dicho socio asumirá  el cumplimiento de todas las obligaciones legales, impositivas y previsionales.

La prestación dineraria individual será inembargable en los términos establecidos en la Ley N° 25.963 y será abonada en forma directa a los trabajadores a través de una cuenta emitida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires o medios de pago alternativos que defina la Autoridad de Aplicación.

5. Responsabilidad Social

Las empresas y unidades productivas son invitadas a proveer una propuesta de aportes en beneficio de su comunidad y relacionada en forma directa con su actividad empresarial, a los efectos de promover la Responsabilidad Social Empresaria