La FIFA quiso volver a regular la actividad de los agentes de fútbol con un reglamento estricto: tope de comisiones, licencia obligatoria mediante examen y prohibición de representar a varias partes en una misma operación. Pero ese reglamento —el FFAR— enfrenta una batalla judicial que dejó suspendida una parte concreta de su articulado, en Europa y también en la Argentina. Para un agente, un club o una empresa que interviene en operaciones del fútbol, esto genera una pregunta práctica y urgente: ¿qué reglas se aplican realmente hoy? Este artículo explica el contenido del reglamento, identifica artículo por artículo qué está suspendido y qué está en vigor —incluida la situación argentina— y plantea cómo manejarse en este escenario.
De “intermediario” a “agente”: qué cambió con el FFAR
Conviene empezar por una precisión que no es menor. Entre 2015 y 2023, la FIFA no regulaba “agentes”: había desregulado la actividad y la había reemplazado por la figura del intermediario, bajo un régimen laxo en el que prácticamente cualquier persona podía intervenir en una operación. Ese sistema, según la propia FIFA, derivó en un mercado con escasa transparencia y comisiones muy elevadas.
El FFAR vino precisamente a derogar la figura del intermediario y reinstaurar la del agente de fútbol licenciado. No son sinónimos: el “intermediario” pertenece a un régimen ya derogado; el “agente de fútbol” es la figura vigente, sujeta a licencia, examen y un conjunto de obligaciones. A lo largo de este artículo se usa, por eso, el término “agente”. Quien todavía operaba como “intermediario” debe saber que esa categoría dejó de existir como tal en el marco FIFA.
Qué es el FFAR y qué busca regular
Para revertir el escenario de desregulación, el Consejo de la FIFA aprobó en diciembre de 2022 el Reglamento de Agentes de Fútbol de la FIFA (FFAR, por sus siglas en inglés**)**. El reglamento entró en vigor en dos etapas: las disposiciones sobre licencias, el 9 de enero de 2023; y las disposiciones sobre la actividad de los agentes, el 1 de octubre de 2023.
Sus pilares principales:
- Licencia obligatoria. Para operar como agente es necesario obtener una licencia FIFA, que requiere aprobar un examen administrado por la FIFA.
- Tope a las comisiones. El reglamento establece un límite a los honorarios del agente mediante una escala porcentual, calculada sobre la remuneración del jugador o sobre el monto de la transferencia, con porcentajes que varían según quién contrata al agente y el nivel de remuneración involucrado.
- Prohibición de la representación múltiple. Como regla, un agente no puede representar simultáneamente a varias partes con intereses contrapuestos en una misma operación —por ejemplo, al jugador y al club comprador a la vez—, con excepciones limitadas.
- Transparencia y registro. El reglamento impone obligaciones de registro y reporte de las operaciones.
Una aclaración de versión: el FFAR tuvo ediciones sucesivas; la edición de enero de 2025 introdujo ajustes —entre ellos, en el régimen del examen—. Este artículo describe el esquema general del reglamento; conviene siempre trabajar sobre la última edición publicada por la FIFA.
Por qué hay incertidumbre: el estado del litigio
El FFAR fue resistido por organizaciones de agentes desde su aprobación, y enfrentó impugnaciones judiciales en varios países europeos —entre ellos Alemania, España, Reino Unido y República Checa— por presunta violación del derecho de la competencia.
La cronología relevante:
- El FFAR debía aplicarse plenamente desde el 1 de octubre de 2023, fecha prevista para la entrada en vigor del tope de comisiones.
- El 24 de mayo de 2023, el Tribunal Regional de Dortmund (Alemania), en la causa 8 O 1/23, dictó una medida cautelar contra la aplicación de varias disposiciones del FFAR.
- Para evitar un sistema de transferencias con reglas desparejas, la FIFA dispuso —mediante la Circular N° 1873, del 30 de diciembre de 2023— la suspensión a nivel mundial de las disposiciones afectadas, para toda transferencia con vínculo con la Unión Europea, hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie de forma definitiva. Poco después, mediante la Circular N° 1874, la FIFA aclaró que la obligación de licencia se mantenía en vigor pese a esa suspensión.
- El 15 de mayo de 2025, el Abogado General del TJUE emitió su Opinión en los casos RRC Sports (C-209/23) y ROGON (C-428/23), que analizan la compatibilidad de las reglas sobre agentes con el derecho de la Unión. La Opinión se inclinó, en lo sustancial, a favor de la postura de la FIFA. Conviene tener presente que la Opinión del Abogado General es un dictamen no vinculante: propone una solución al Tribunal, pero no lo obliga.
A la fecha de este artículo, el TJUE no ha dictado aún la sentencia definitiva en esos casos, y la suspensión de las disposiciones afectadas continúa vigente. [Conviene verificar si el TJUE ya resolvió al momento de la lectura, dado que el estado del litigio puede haber cambiado.]
Qué está suspendido y qué está vigente: el cuadro práctico
Esta es la parte que más importa en el día a día. La Circular N° 1873 de la FIFA no suspendió el FFAR completo: suspendió un grupo concreto de disposiciones, identificadas por número de artículo, y dejó el resto plenamente operativo. Los cuadros siguientes resumen cuál es cuál.
Disposiciones SUSPENDIDAS (para transferencias con vínculo con la Unión Europea, hasta la sentencia definitiva del TJUE):
| Artículo del FFAR | Qué regula |
|---|---|
| Art. 15, aps. 1-4 | Tope a las comisiones del agente (la escala porcentual sobre la remuneración del jugador o sobre la transferencia). |
| Art. 14, aps. 6, 8 y 11 | Reglas sobre cómo se calculan, negocian y pagan las comisiones entre el agente y las partes. |
| Art. 14, aps. 2 y 10 | Regla “el cliente paga”: la obligación de que sea el cliente del agente quien abone los honorarios. |
| Art. 14, aps. 7 y 12 | Momento de pago de los honorarios: cuándo tiene derecho el agente a percibirlos. |
| Art. 14, ap. 13 | Obligación de canalizar el pago de los honorarios a través de la Cámara de Compensación (Clearing House) de la FIFA. |
| Art. 12, aps. 8-10 | Prohibición de la representación múltiple en una misma operación. |
| Art. 16, aps. 2.h, 2.j, 2.k y 4 | Obligaciones de reporte: deber de informar determinados datos de cada operación a la FIFA. |
| Art. 19 | Reglas de divulgación y publicación de información sobre las operaciones y los agentes intervinientes. |
| Art. 4.2; art. 16.2.b; art. 3.2.c y d; art. 20; art. 21 | Sometimiento a la jurisdicción de la FIFA: la obligación de remitir las disputas al sistema de resolución del organismo. |
Disposiciones VIGENTES y plenamente aplicables (en el marco FIFA):
| Artículo del FFAR | Qué regula |
|---|---|
| Art. 5 | Solo los agentes con licencia FIFA pueden prestar servicios de representación; deben cumplir y mantener los requisitos de elegibilidad. |
| Régimen de licencia y examen (art. 6 y concordantes) | El acceso a la licencia exige aprobar el examen de agente de la FIFA. Esta obligación fue ratificada expresamente por la Circular N° 1874. |
| Obligación de contratar agentes licenciados | Clubes y jugadores solo pueden contratar los servicios de agentes con licencia FIFA vigente. |
En otras palabras, en el plano FIFA: lo que está en discusión es cómo se cobra y cómo se controla la actividad del agente —tope de comisiones, quién paga, conflictos de interés, reportes, jurisdicción—. Lo que no está en discusión es quién puede ejercer: la exigencia de licencia y examen sigue vigente en ese marco. Pero —y esto es decisivo para el lector argentino— ese cuadro se modifica en la Argentina, como se explica enseguida.
La situación en la Argentina: la cautelar del fuero Civil y Comercial Federal
El frente argentino tiene una particularidad importante, y cambia el cuadro para cualquier operación local.
El 28 de mayo de 2024, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 10, en la causa Salomón Sabbag, Martín Salomón y otros c/ Asociación del Fútbol Argentino y otro s/ acción meramente declarativa (expediente 6943/2024), dictó una medida cautelar que suspendió la aplicación de varios artículos del FFAR y ordenó a la AFA abstenerse de aplicarlos. La causa fue impulsada por un grupo de agentes matriculados.
Los artículos alcanzados por la cautelar argentina —identificados por la numeración general del reglamento— son:
| Artículo del FFAR | Qué regula |
|---|---|
| Art. 4 | Requisitos para acceder a la licencia, en particular el examen. |
| Art. 5 | Requisitos de elegibilidad del agente. |
| Art. 6 | El examen y el procedimiento para rendirlo. |
| Art. 12 | Disposiciones sobre el contrato de representación. |
| Art. 13 | Representación de futbolistas menores de edad. |
| Art. 16 | Derechos y obligaciones de los agentes, en particular el tope de honorarios. |
| Art. 17 | Exigencia del cumplimiento continuado de los requisitos. |
El fundamento de la cautelar es distinto del europeo. El tribunal no se apoyó solo en la libre competencia: sostuvo que el reglamento afecta el derecho constitucional a trabajar de los agentes nacionales y que resulta irrazonable, porque no regula el desarrollo o la práctica del deporte, sino una actividad mercantil de particulares, sin delegación ni autorización legislativa del Estado argentino. Es un argumento de derecho público local que no aparece en los fallos europeos.
Un punto clave: el tribunal argentino reconoció que el FFAR ya estaba provisionalmente suspendido por la FIFA, pero entendió que esa circunstancia no impedía dictar la cautelar, porque la FIFA podría reactivar el reglamento en cualquier momento. Es decir, la suspensión argentina opera con base en el ordenamiento jurídico nacional, con independencia de lo que disponga la FIFA.
Dos aclaraciones necesarias para leer bien este punto:
- Por qué la numeración no coincide con el cuadro anterior. La cautelar argentina y la Circular N° 1873 se refieren al mismo reglamento, pero lo citan de distinta manera: la resolución argentina usa la numeración general de artículos del FFAR (art. 4, 5, 6, etc.), mientras la Circular de la FIFA desglosa los contenidos por apartados dentro de cada artículo. No son listas contradictorias: son dos formas de identificar disposiciones del mismo cuerpo normativo.
- Es una medida cautelar de primera instancia. Como toda cautelar, es provisional: no resuelve el fondo del asunto y puede ser modificada, revocada o confirmada en instancias posteriores. [Conviene verificar el estado procesal actualizado de la causa antes de tomar decisiones, ya que puede haber novedades posteriores a la fecha de este artículo.]
Para el lector argentino, la conclusión práctica es que sobre una operación local pueden pesar dos capas de suspensión: la dispuesta por la FIFA mediante la Circular 1873 y la dispuesta por la Justicia argentina mediante esta cautelar.
Riesgos legales concretos ⚠️
La coexistencia de un reglamento aprobado con disposiciones suspendidas —en Europa, a nivel FIFA y en la Argentina— genera riesgos concretos para quienes operan en el fútbol:
- Reglas distintas según la operación y la jurisdicción. Una transferencia con vínculo con la UE, una operación puramente local en la Argentina y una operación sin vínculo con ninguna de las dos pueden estar sujetas a regímenes distintos. Asumir que se aplica un único conjunto de reglas, sin verificar, es un error con consecuencias económicas.
- Comisiones cuestionables. Pactar honorarios de representación sin verificar qué régimen rige la operación expone el acuerdo a impugnaciones posteriores y a disputas sobre el monto.
- Conflictos de interés mal gestionados. La representación múltiple es un terreno sensible. Un esquema de representación que no respete las reglas aplicables puede derivar en la nulidad del acuerdo y en sanciones.
- Incertidumbre sobre la exigencia de licencia. En el marco FIFA, la licencia es exigible. Pero en la Argentina la cautelar alcanzó, justamente, los artículos que regulan el acceso a la licencia y el examen. Esto genera un escenario local particular que conviene analizar caso por caso antes de afirmar qué se exige y qué no.
- Zonas grises en la potestad sancionatoria. La suspensión de las reglas de jurisdicción del FFAR generó incertidumbre incluso sobre cómo se aplican las sanciones. En el caso Beckett c. FIFA (Tribunal Arbitral del Deporte, 2025), el TAS revocó la suspensión de la licencia de un agente dispuesta por la FIFA, al considerar que —estando suspendido el artículo que habilita a la Comisión Disciplinaria— la FIFA no contaba con una vía funcional para canalizar el caso. El laudo muestra que el escenario actual afecta tanto a quien debe cumplir las reglas como a quien pretende hacerlas cumplir.
- Litigios disciplinarios y arbitrales. Las disputas sobre la actividad de agentes se resuelven en instancias disciplinarias de la FIFA y, eventualmente, ante el TAS, con los costos y tiempos que ello implica.
Qué deberían hacer agentes, clubes y empresas 📌
En un escenario de incertidumbre regulatoria, las acciones inmediatas razonables son:
- Verificar, operación por operación, qué régimen aplica, según tenga vínculo con la Unión Europea, sea una operación local argentina, o ninguna de las dos, antes de pactar honorarios o estructurar la representación.
- Considerar las dos capas de suspensión en operaciones locales: la de la FIFA (Circular 1873) y la de la Justicia argentina (cautelar del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10).
- Revisar los contratos de representación vigentes para confirmar que se ajusten al marco que rige cada operación.
- Documentar el encuadre de cada acuerdo, dejando constancia de la versión del reglamento aplicada, la jurisdicción y la fecha.
- Verificar el estado procesal actualizado de la causa argentina antes de decidir, dado que una cautelar puede modificarse.
- Gestionar con cuidado los conflictos de interés, evitando esquemas de representación múltiple que no encuadren en las condiciones admitidas.
- Seguir la evolución del litigio ante el TJUE y de la causa local, porque ambas decisiones pueden consolidar, modificar o invalidar las disposiciones hoy suspendidas.
Para profundizar en el contenido del reglamento, pueden consultarse los artículos previos del blog: el nuevo Reglamento de Agentes de Fútbol FIFA, la guía de preguntas y respuestas sobre el reglamento y la medida cautelar contra el reglamento en España.
Conclusión estratégica
El régimen de agentes de fútbol está hoy en una situación poco habitual: existe un reglamento completo y aprobado, pero una parte de sus disposiciones está suspendida —en Europa, a nivel FIFA y, con un fundamento propio, en la Argentina—. Para quien opera en el mercado, la consecuencia práctica es que no alcanza con conocer el FFAR; hay que saber, en cada operación y en cada jurisdicción, qué parte de ese reglamento se aplica realmente.
En este contexto, el error más caro es asumir certezas que el escenario no ofrece. Cada contrato de representación, cada esquema de comisiones y cada intervención de un agente debería estructurarse con una verificación previa del régimen aplicable y con previsiones que contemplen el resultado de los litigios pendientes. Anticiparse al desenlace no es posible; prepararse para distintos escenarios, sí.
Este artículo tiene fines informativos y describe un marco normativo en litigio. El estado del FFAR, de las causas ante el TJUE y de la causa argentina puede haber variado luego de su publicación. No sustituye el asesoramiento para un caso concreto.
