La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el proyecto de ley “ALIVIO FISCAL PARA FORTALECER LA SALIDA ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL COVID-19” que prevé la ampliación de la moratoria fiscal para la regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas hasta el 31 de agosto de 2021.
Además, establece la condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, inferiores a $ 100.000 para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes; y reconoce beneficios para contribuyentes cumplidores.
Los aspectos principales del Proyecto de Ley, son:
- Condonación de deudas para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y, pequeños contribuyentes:
- Para entidades sin fines de lucro, se condonan deudas de capital, intereses y multas correspondientes a obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2021;
- Para micro y pequeñas empresas, y pequeños contribuyentes, condona deudas de capital, intereses y multas correspondientes a obligaciones tributarias aduaneras y de la seguridad social, vencidas al 31 de agosto de 2021 e inferiores a $ 100.000, en los términos que determine la reglamentación;
- Se excluyen del beneficio de condonación los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, las cuotas destinadas a ART y retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.
- El beneficio de condonación no obsta al cómputo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que correspondan a los trabajadores.
2. Alivio fiscal para el sostenimiento económico:
- Rehabilitación de planes formulados en el marco de la moratoria aprobada por Ley nº 27.541 y modificada por Ley nº 27.562, cuya caducidad hubiere ocurrido hasta el 31 de agosto de 2021;
- Ampliación de la moratoria aprobada por Ley nº 27.541 y modificada por Ley nº 27.562, para la regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 o infracciones relacionadas con dichas obligaciones que se encuentren firmes;
- Condonación parcial de intereses resarcitorios y/o punitorios sobre obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social y sobre las multas relacionadas con éstas;
- La extinción de las acciones penales tributarias y aduaneras respecto de obligaciones que se hubieren cancelado en forma total con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, así como aquellas que se cancelen en forma total en las condiciones previstas en la Ley de alivio fiscal, siempre que no exista sentencia firme;
- La suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal, aun cuando no se hubiere formulado denuncia penal hasta el acogimiento a la moratoria o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa penal. La caducidad del plan de facilidades de pago, implicará la reanudación de la acción penal tributaria y/o aduanera o la habilitación para la promoción de la misma, así como la reanudación del cómputo del plazo de prescripción penal;
- La condonación de pleno derecho de las multas y demás sanciones relativas a obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31 de agosto de 2021 y que se hubieren cancelado en forma previa a la entrada en vigencia de la Ley de alivio fiscal, siempre que no se encontraren firmes;
- La condonación de multas y demás sanciones relativas a obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31 de agosto de 2021 y que se regularicen al amparo del régimen dispuesto en la Ley de alivio fiscal, siempre que no se encontraren firmes;
- La condonación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de agosto de 2021, que no se encuentren firmes ni abonadas, siempre que se cumpla con la obligación formal antes de que finalice el plazo para el acogimiento al régimen de la Ley de alivio fiscal. En aquellos supuestos en que, por su naturaleza, la obligación no fuere susceptible de cumplimiento con posterioridad, las sanciones quedarán igualmente condonadas;
- La condonación total de intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de alivio fiscal. Cuando se trate de intereses por Anticipos no ingresados, la condonación procederá cuando la declaración jurada del período fiscal correspondiente se encuentre vencida al 31 de agosto de 2021 y presentada a la fecha de vigencia de la Ley de alivio fiscal;
Los planes de facilidades de pago tendrán un plazo máximo de:
- Micro y pequeñas empresas; entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes: hasta 120 cuotas;
- Medianas empresas, tramos 1 y 2: hasta 60 cuotas;
- Demás contribuyentes: hasta 36 cuotas.
Cuando se trate de obligaciones detectadas procesos de fiscalización, los planes de facilidades de pago tendrán un plazo máximo de:
- Micro y pequeñas empresas; entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes: hasta 120 cuotas;
- Medianas empresas, tramos 1 y 2: hasta 96 cuotas;
- Demás contribuyentes: hasta 72 cuotas.
3. Beneficios para contribuyentes cumplidores:
- Para monotributistas: se exime el componente impositivo, según la categoría:
- A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas;
- C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas;
- E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas;
- G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas;
- I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas.
- Para sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias: se otorga una deducción especial, en los siguientes términos:
- Para personas humanas y sucesiones indivisas: podrán deducir de sus ganancias netas, por un período fiscal, un importe adicional equivalente al 50% del monto del mínimo no imponible. Se excluyen a empleados en relación de dependencia y jubilados y pensionados;
- Para Micros y Medianas empresas: podrán optar por aplicar la amortización acelerada, conforme el siguiente régimen:
- Inversiones en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: mínimo en 2 cuotas anuales iguales y consecutivas;
- Inversiones en bienes muebles amortizables importados: mínimo en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas;
- Inversiones en obras de infraestructura: mínimo cantidades de cuotas anuales, iguales y consecutivas, considerando una vida útil reducida al 50%.
Para mayor información, acceda al proyecto de ley.
Dpto. Derecho Tributario – Raskovsky & Asociados | Abogados