Partes: A. A. L. c/ Consolidar ART S.A. s/ accidente – acción civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: VI
Fecha: 30-sep-2013
Cita: MJ-JU-M-82248-AR | MJJ82248 | MJJ82248
Responsabilidad civil de la ART por mala praxis del médico que atendió a la trabajadora y no controló debidamente ni la intervención quirúrgica practicada ni la evolución de la misma.
Sumario:
1.-Debe revocarse la sentencia en cuanto rechazó la acción civil contra la ART, quien resulta responsable por la omisión en el accionar de su dependiente, quien no sólo no controló la corrección de la tarea quirúrgica cumplida sobre la trabajadora, sino que tampoco lo hizo con el proceso de osteosíntesis, lo que no permitió la evolución oportuna de la fractura sufrida por la actora.
2.-No quedan dudas que hubo por parte de la demandada, a través de quien tuvo a su cargo la atención de la trabajadora, una actitud displicente y negligente, pues los datos médicos que presentaba la zona afectada no fueron advertidos por el doctor que intervino, quien se manera intempestiva e imprudente le otorga el alta, la que es cuestionada y rechazada por la propia empleadora pero es ratificada por el médico; es recién cuanto interviene otro profesional y otro nosocomio cuando la situación de la actora comienza a mejorar y luego de una nueva intervención quirúrgica y rehabilitación posterior.
3.-El hecho de que el enfermo llegue al consultorio a través de organismos intermedios que contratan los servicios asistenciales de profesionales médicos y/o clínicas y/o sanatorios no exime al médico de la responsabilidad directa por los actos que realiza, y las instituciones intervinientes tendrán una responsabilidad original o derivada según se trate cubriendo los actos de sus dependientes auxiliares de los hechos causados con las cosas o por las cosas y por supuesto por los actos médicos que se desempeñan en aquellos con relación de dependencia o sin ella.