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BLANQUEO LABORAL
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BLANQUEO LABORAL 2024

El Poder Ejecutivo reglamentó a través del Decreto 847/2024, el Título IV de la Ley BASES, denominado “Promoción del Empleo Registrado”, y el Título V de la misma Ley denominado “Modernización Laboral”. 

La novedad más esperada es la reglamentación del Régimen de Regulación de Relaciones Laborales (Blanqueo), que analizaremos a continuación, junto con la Resolución General 5577/2024 emitida por la AFIP, que estableció los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para solicitar la adhesión al Régimen.

El mismo Decreto también precisó sobre el sistema de cese laboral, régimen de trabajadores independientes, entre otras modificaciones laborales de la LEY BASES, los cuales analizaremos en la próxima publicación.

 

¿Qué relaciones laborales se pueden regularizar mediante este Régimen de Blanqueo?

Aquellas relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, cuyos empleadores pertenezcan al sector privado, y que se hayan iniciado con anterioridad al (05/07/2024) y se encuentren vigentes a la fecha de adhesión al Régimen.

Se entiende por Relaciones Laborales Deficientemente Registradas a aquellas en las que el empleador hubiere indicado una fecha de inicio posterior a la real o una remuneración inferior a la efectivamente percibida por el trabajador. En este último supuesto no podrán considerarse, a los fines de esta regularización, los conceptos que fueran exteriorizados irregularmente como no remunerativos en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

La AFIP por su parte precisó que se incluyen los casos correspondientes a relaciones laborales constatadas mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no hubiera sido cancelada, aun cuando se hallare en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial. 

Quedan excluidas del Régimen las relaciones laborales del Sector Público y las relaciones laborales del Personal de Casas Particulares.  

¿Qué beneficios implica el Blanqueo Laboral para los Empleadores?

i) La extinción de la acción penal prevista en régimen penal tributario, que contempla entre otros, los delitos relativos a los recursos de la seguridad social, y la condonación de infracciones, multas y sanciones contempladas en diversas leyes laborales y de seguridad social.

ii) La eliminación del empleador incumplidor del REPSAL.

iii) La condonación de deudas de aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social. 

A continuación, analizaremos detalladamente cada uno de estos beneficios.

 

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONDONACIÓN DE INFRACCIONES, MULTAS Y SANCIONES

Se prevé la extinción de la acción penal prevista en la Ley 27.430 (Régimen Penal Tributario, que contemplando entre otros, los Delitos Relativos a los Recursos de la Seguridad Social) y condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a la Regularización de Relaciones Laborales, previstas en las siguientes normas: Ley 11.683 (de Procedimientos Fiscales) Ley 17.250 (Cajas Nacionales de Previsión) Ley 22.161 (Cajas de Subsidios y Asignaciones Familiares), las sanciones previstas en la Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo), delitos relativos a los recursos de la seguridad social de la Ley 24.769, y respecto al Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales previstos en la Ley 25.212 (Pacto Federal del Trabajo).

La reglamentación aclara que la extinción de la acción penal procederá en la medida en que no exista sentencia firme, a la fecha de adhesión al Régimen de Regularización respecto de las personas imputadas y los partícipes por los delitos previstos en el Régimen Penal Tributario, en todos los casos, si las imputaciones se vinculan con las obligaciones incluidas en la regularización laboral. 

 

BAJA DEL REGISTRO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL)

El REPSAL es un registro público de empleadores con sanciones laborales firmes por trabajo no registrado, sanciones por obstrucción a la inspección del trabajo, sentencias judiciales por relaciones laborales no reconocidas por el empleador, sanciones por infracciones a la prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente, y las sentencias por infracción a la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

La publicación de la sanción en el REPSAL implica para los empleadores sancionados, mientras permanezcan en el Registro, la imposibilidad de acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional; imposibilidad de acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas; imposibilidad de celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional; e imposibilidad de participar en concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias, entre otros. 

La adhesión al Régimen de Regularización de Relaciones Laborales prevé la BAJA del empleador del REPSAL, respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la LEY BASES, siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL y pague, de corresponder, la multa.

 

CONDONACIÓN DE LA DEUDA POR CAPITAL E INTERESES

El beneficio más interesante para los empleadores es la condonación de deuda por falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social; los cuales se devengan y abonan mensualmente en las relaciones laborales registradas. 

La normativa completa los conceptos que se considerarán a los efectos de la condonación, porcentajes de condonación y modalidades de pago de los importes no condonados. Analizamos cada punto: 

 

¿Qué conceptos se condonan?

La LEY BASES ya contemplaba la condonación respecto a las deudas por aportes y contribuciones de los siguientes regímenes:

(i) Sistema Integrado Previsional Argentino, (Ley 24.241)

(ii) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, (Ley 19.032)

(iii) Régimen Nacional del Seguro de Salud, (Ley 23.661)

(iv) Fondo Nacional de Empleo, (Ley 24.013)

(v) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, (Ley 24.714)

(vi) Contribución con destino al Registro Nacional de la Industria de la Construcción, (Ley 22.250)

La reglamentación, agrega la condonación respecto a los siguientes regímenes:

(vii) Régimen Nacional de Obras Sociales, (Ley N° 23.660)

(viii) Régimen de Riesgos del Trabajo, (Ley N° 24.557) 

Asimismo, aclara que la condonación no alcanza a aquellas deudas que tengan origen en la falta de pago de aportes y contribuciones por la aplicación de alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la Seguridad Social

 

Porcentajes de Condonación:

(90%) para las MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS y ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO, debiendo las primeras acreditar su condición con el “CERTIFICADO MIPYME”

(80%) para las MEDIANAS EMPRESAS (TRAMO 1 Y TRAMO 2) debiendo acreditar su condición con el “CERTIFICADO MIPYME”

(70%) para los demás empleadores.

Dichas caracterizaciones podrán ser consultadas en AFIP accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado Sistema Registral, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

Asimismo, el porcentaje de condonación será del (100%) cuando tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, previsto en la Ley N° 23.661 y de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo establecido en la Ley N° 24.557.

 

Modalidades de Pago de los importes y conceptos no condonados:

El goce del beneficio de condonación de deuda, resultará procedente en la medida en que el empleador cancele la deuda que no haya sido condonada, bajo alguna de las siguientes modalidades: 

a) PAGO AL CONTADO, en cuyo caso, la deuda no condonada se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). A tal efecto, los empleadores deberán acceder con Clave Fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), opción “Ley Nº 27742 – Régimen de Regularización Promoción del Empleo Registrado”. 

Asimismo, a través de dicho sistema deberán consolidar la deuda y generar el Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación y cuya cancelación se concretará únicamente por transferencia electrónica de fondos.

b) A través del PLAN DE FACILIDADES DE PAGO que determinó la (AFIP). Según el tipo de Empleador la cantidad máxima de cuotas, será la siguiente:

La AFIP determinó también las características del plan, importe mínimo de cuota, la tasa de interés de financiación y el porcentaje del pago a cuenta a ingresar, según el tipo de sujeto al momento de la adhesión. Para mayor información acceder a la Resolución General. 

 

Efectos de la Regulación en las Relaciones Laborales:

El período incluido en la regularización será considerado como tiempo de servicio y será computado a los fines de acreditar: 

i) El mínimo de años requeridos en la Ley de Jubilaciones y Pensiones para la obtención de la Prestación Básica Universal (PBU) 

ii) La condición de aportante para el logro de la Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez o de la Pensión por Fallecimiento

iii) El tiempo de servicio exigido para acceder a las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013. 

 

¿Hasta cuándo se puede blanquear y cuál es el procedimiento?

La AFIP precisó que la regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive.

Asimismo, la AFIP describe el procedimiento para realizarlo que podríamos resumir en los siguientes pasos:

Registrar a los empleados o corregir los registros existentes. 

– Presentar las declaraciones de impuestos corregidas. 

– Cumplir con el plan de pagos. 

La AFIP pone a disposición de los Empleadores el release 1 de la versión 47 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS), el que estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar). Indica que este programa efectuará en forma automática el cálculo del porcentaje de condonación de la deuda según se trate de Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro, Medianas Empresas o demás empleadores.

Primeras Aproximaciones sobre la Conveniencia de Adhesión al Blanqueo:

Ante este tipo de medidas que ya se han intentado en el pasado, la primera incertidumbre del Empleador es la conveniencia o no de adherirse al blanqueo. Estas decisiones son complejas y requieren de reflexión y asesoramiento de múltiples sectores: jurídico, contable, previsional, entre otros, que se abordarán desde el caso en concreto. 

No obstante podemos adelantar nuestras primeras aproximaciones sobre la reglamentación y la convivencia o no de adherirse a la misma:

¿Disminuirá la litigiosidad?

Si bien la reglamentación prevé extinción de acción penal y condonación de sanciones, infracciones y multas varias de naturaleza laboral y de seguridad social, queda la incertidumbre sobre el reclamo del trabajador, especialmente aquellos registrados deficientemente y cuya relación laboral es blanqueada en su totalidad; los cuales eventualmente pueden reclamar diferencias salariales por el período no prescripto que prevé la Ley de Contrato de Trabajo. 

No obstante, resulta importante destacar que la medida de blanqueo está acompañada con la eliminación de multas por empleo no registrado o deficientemente registrado de la Ley 24.013 que implicaban un incremento de condena en las sentencias judiciales de este tenor, desde un 100%, con lo cual se espera que disminuya la especulación respecto a sentencias judiciales con montos elevados en relación a una indemnización normal. 

¿Cómo afrontamos las cargas sociales futuras de los trabajadores blanqueados?

Consideramos que el éxito del blanqueo laboral si bien está fuertemente vinculado a la condonación de deudas, deberá completarse con las medidas que pueda tomar el Gobierno para afrontar las cargas sociales futuras que se devenguen de las relaciones laborales blanqueadas.

La conveniencia entonces no solo debe analizarse desde la deuda contraída sino también sobre los costos laborales futuros. 

 

En definitiva y como es con todas las cuestiones de nuestras empresas, deberá analizarse profundamente la conveniencia o no de incorporarse a este blanqueo teniendo en cuenta, primordialmente, las particularidades de cada empresa y de cada caso particular.

Como siempre estaremos cerca para apoyarlos en este análisis.

Equipo de R&A Abogados

 

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El 07 de Abril del 2020 la FIFA publicó una serie de directrices y recomendaciones a tener presentes a los fines de resolver varias cuestiones que se ven afectadas de forma directa por el COVID-19. CLICK AQUI

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