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¿Qué se puede Patentar?

Requisitos:

  • Novedad absoluta: no debe estar comprendido dentro del estado de la técnica conocido, tanto en el país como en el resto del mundo, antes de la fecha de presentación de la solicitud en cuestión.
  • Actividad inventiva: la invención no debe ser obvia o evidente para una persona normal versada en la materia técnica correspondiente. No hay actividad inventiva cuando el resultado final al que se llega es obvio para cualquier persona del oficio de nivel medio.
  • Aplicación industrial: el objeto de la invención conduce a la obtención de un resultado o de un producto industrial, entendiendo como industria todo aquello susceptible de ser fabricado o aplicado en serie o a escala industrial.

¿Para qué sirve una Patente?

Derecho de exclusividad: Comercialización, utilización, fabricación, etc

Bien intangible: se puede transferir siendo vendida, heredada o incluso regalada a través de una cesión de derechos (a título gratuito en éste último caso).

Enriquecer conocimiento técnico mundial

¿La protección de una Patente es mundial?

No. Tanto en Argentina como en el resto del mundo, la protección es nacional. Se debe presentar la solicitud de patente en cada país donde se quiera proteger. Para ello, puede utilizar las ventajas ofrecidas por el Convenio de París (Ley 17.011).

Fuente: INPI Web

¿Qué es una Patente de Invención?

Una patente de invención es un derecho exclusivo que el Estado otorga al inventor, a cambio de que éste brinde a la sociedad el fruto de su investigación.

¿Qué puede registrarse como marca?

Se encuentra en los art. 1,2 y 3 Ley 22.362.

Cualquier signo distintivo de productos o servicios es registrable, salvo que se encuentre incluído dentro de las prohibiciones establecidas en la ley.

Pueden constituir marcas, entre otros signos: Una o más palabras con o sin contenido conceptual, los dibujos, emblemas, monogramas, grabados, estampados, sellos, imágenes, las combinaciones de letras y de números y los mismos por su dibujo especial, los envases, las frases publicitarias que sean originales. etc

Fuente: INPI Web

¿Qué contratos puedo firmar?

Sería imposible poder definir todos los tipos de contratos que una empresa podría llegar a necesitar. A modo ejemplificativo podemos nombrar algunos:

  • Contratos de socios o pacto de socios.
  • Venta de acciones a inversores (seed capital, venture capital, grow capital, prívate equity).
  • Carta de intención con inversores
  • Contratos de Confidencialidad o Non-Disclosure Agreements (NDA)
  • Contratos de transferencia de tecnología.
  • Contratos de licencia o uso de tecnología.
  • Venta, fusión o adquisición de empresas.
  • Contratos de Hosting o Housing (Alojamiento de Sitios Web).
  • Contratos de Diseño y Desarrollo de Sitios Web.
  • Contratos para concursos o promociones.
  • Contratos de alianzas estratégicas con organizaciones, empresas, especialistas, etc.
  • Contratos de Community Manager o Social Media Manager.
  • Contratos de Publicidad en Internet.
  • Contratos de Crowfunding.
  • Contratos de Servicios
  • Contratos de Concesión
  • Contratos de Locación
  • etc

¿Qué son los contratos?

Se llama Contrato al acto jurídico mediante el cual dos (2) o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.