Conforme surge del art. 2 Anexo 5 del RETJ, el nuevo club deberá abonar al club o los clubes formadores la contribución de solidaridad, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la inscripción del jugador o, en el caso de pagos parciales, 30 días después de la fecha de dichos pagos.
Es responsabilidad del nuevo club calcular el monto de la contribución de solidaridad y distribuirlo conforme al historial de la carrera del jugador, tal como figura en el pasaporte del jugador. Si es necesario, el jugador asistirá al
nuevo club a cumplir con esta obligación. El nuevo Club NO se exime de su responsabilidad de pago en caso que hubiera pactado con el Club anterior que este se haga cargo de pagar a los Clubes Fomadores.
Una asociación/federación tendrá derecho a recibir el porcentaje de la contribución de solidaridad, si logra aportar prueba irrefutable de que el club en el que se formó y educó el profesional ya no participa en el fútbol organizado y/o ya no existe. Esta indemnización se destinará a programas de desarrollo del fútbol juvenil de la asociación o asociaciones en cuestión.