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¿Quién debe pagar el Mecanismo de Solidaridad?

Conforme surge del art. 2 Anexo 5 del RETJ, el nuevo club deberá abonar al club o los clubes formadores la contribución de solidaridad, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la inscripción del jugador o, en el caso de pagos parciales, 30 días después de la fecha de dichos pagos.

Es responsabilidad del nuevo club calcular el monto de la contribución de solidaridad y distribuirlo conforme al historial de la carrera del jugador, tal como figura en el pasaporte del jugador. Si es necesario, el jugador asistirá al
nuevo club a cumplir con esta obligación. El nuevo Club NO se exime de su responsabilidad de pago en caso que hubiera pactado con el Club anterior que este se haga cargo de pagar a los Clubes Fomadores.

Una asociación/federación tendrá derecho a recibir el porcentaje de la contribución de solidaridad, si logra aportar prueba irrefutable de que el club en el que se formó y educó el profesional ya no participa en el fútbol organizado y/o ya no existe. Esta indemnización se destinará a programas de desarrollo del fútbol juvenil de la asociación o asociaciones en cuestión.

¿Quiénes cobran el Mecanismo de Solidaridad?

El o los Clubes que hubieran formado al Jugador entre los 12 a 23 años de edad. Ante una transferencia internacional (las cesiones temporarias se consideran transferencias) con contenido económico de un Jugador Profesional, estando vigente su contrato laboral, se debe deducir el 5% del total de la indemnización percibida por el Club anterior producto de la transferencia o cesión de los Derechos Federativos, y se distribuirá entre el o los Clubes que formaron al Jugador entre los 12 a 23 años de edad.

Los clubes formadores tienen derecho a percibir (una parte proporcional) del 5 % de la contribución de solidaridad en los siguientes casos:
a) se realiza el traspaso definitivo o en calidad de préstamo de un jugador profesional entre clubes afiliados a asociaciones distintas;
b) se realiza el traspaso definitivo o en calidad de préstamo de un jugador profesional entre clubes afiliados a la misma asociación, siempre que el club formador esté afiliado a una asociación distinta.

El Mecanismo de Solidaridad se distribuye en proporción al tiempo efectivo de formación. Desde los 12 a los 15 años se recibe un 0,25 % del total por cada año de formación y entre los 16 y 23 años un 0,5 % por cada año de formación. El cálculo debe hacerse a prorrata por el tiempo efectivo de formación.

¿Qué es el Mecanísmo de Solidaridad?

El Mecanísmo de Solidaridad está previsto por FIFA en su art. 21 y Anexo 5 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. Es una “contribución solidaria” que se paga a los Clubes Formadores ante cada transferencia internacional con contenido económico de los jugadores formados por ellos, siendo esta equivalente al 5% de la indemnización recibida por el Club anterior. Dicha transferencia debe darse estando vigente el contrato de trabajo.

¿QUÉ ES LA COMPRA RESPONSABLE?

La compra responsable es un política interna de la empresa que implica determinar los estandares que deberá respetar al momento de efectuar una contratación de un servicio y/o compra de suministros. Debe tener en cuenta los efectos económicos, sociales, energéticos y medioambientales de cada una de sus acciones, desde la concepción del producto o servicio hasta el final de su vida.

También es un compromiso de utilidad social, que forma parte de un proceso de economía circular para un consumo sostenible. Por medio del impulso de una política de compra voluntaria y sostenible, la empresa se hace más responsable y gana competitividad.

Es un elemento esencial del desarrollo sostenible de la compañía y tiene como objetivo la adquisición de productos más respetuosos con el medio ambiente, solidarios, éticos y/o procedentes del comercio justo. Las buenas prácticas en la compra, la transparencia en las condiciones de fabricación de los productos y las campañas de comunicación repetitivas fomentan un consumo más responsable.

¿PARA QUÉ HACER UNA AUDITORIA LEGAL AMBIENTAL?

La Auditoria Legal Ambiental nos permitirá cumplir con toda la normativa ambiental vigente; mejorar los costos; detectar, minimizar y previsionar contingencias; y evitar reclamos frente a autoridades públicas y terceros.  La Auditoria Legal Ambiental permite identificar vulnerabilidades de a Empresa, que pueden generar responsabilidades civiles y administrativas, así como responsabilidades penales para los funcionarios de la Empresa.

¿QUÉ ES UNA AUDITORÍA LEGAL AMBIENTAL?

La Auditoría Legal Ambiental es un proceso sistemático y documentado, realizado con objetividad, a efectos de detectar fortalezas, oportunidades de mejora y no conformidades, y detectar posibles contingencias en materia de derecho ambiental.

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE UNA MATRIZ LEGAL AMBIENTAL?

La Matriz Legal Ambiental es una herramienta práctica y de gran utilidad para las empresas, ya que unifica todo el marco normativo legal ambiental que deben cumplir conforme su ubicación y actividad, asegurándole el conocimiento de las normas legales ambientales aplicables, la relevancia de dichas normas y el detalle de las obligaciones principales a cumplimentar. Una vez confeccionada, se puede ir evaluando el grado de cumplimiento de cada una de las exigencias detectadas, hacer un seguimiento de su evolución y mejora continua.

Es una herramienta de gestión esencial, y el no tenerla expone a la misma al desconocimiento de los requisitos legales aplicables y por ende a posibles incumplimientos ante la autoridad ambiental competente.

Es de vital importancia la actualización permanente de la Matriz, dado que los cambios normativos son dinámicos y permanentes.

¿QUÉ ES UNA MATRIZ LEGAL AMBIENTAL?

La Matriz Legal Ambiental es una herramienta que facilita el cumplimiento por parte de las empresas a la normatividad legal ambiental. 

La elaboración y actualización de la matriz encuentra su fundamento en los sistemas de gestión ambiental, específicamente en la norma ISO 14001.

¿Cómo se calculan los Derechos de Formación?

A fin de calcular la indemnización de los costos de formación y educación, las asociaciones clasificarán a sus clubes en un máximo de 4 categorías, de acuerdo con sus inversiones financieras en la formación de jugadores. Los costos de formación se establecen para cada categoría y corresponden a la suma requerida para formar a un jugador durante un año, multiplicada por un «factor jugador», que es la relación entre el número de jugadores que deben formarse para producir un jugador profesional.

La primera vez que un jugador se inscribe como profesional, la indemnización por formación pagadera se calcula con los costos de formación de la categoría del nuevo club multiplicados por el número de años de formación; en principio, a partir del año natural del 12.º cumpleaños del jugador al año natural de su 21.º cumpleaños.

En el caso de transferencias subsiguientes, la indemnización por formación se calcula con los costos de formación de la categoría del nuevo club multiplicados por el número de años de formación con el club anterior.

Los costos de formación de jugadores de los años naturales de su 12 a 15 años de edad, es decir, cuatro temporadas, se basará en los costos de formación y educación de clubes de la 4.a categoría.

¿Quién cobra los Derechos de Formación?

i. En el caso de la primera inscripción como jugador profesional, el club en el que se inscribe el jugador es el responsable del pago de la indemnización por formación, en un plazo de 30 días a partir de la inscripción, a todos los clubes en los que estuvo inscrito el jugador (de acuerdo con el historial de la carrera del jugador que figura en el pasaporte del jugador) y que han contribuido a la formación del jugador a partir del año natural en el que el jugador cumplió 12 años de edad.

ii. En el caso de transferencias subsiguientes del jugador profesional, la indemnización por formación se deberá pagar solo al club anterior del jugador por el tiempo que efectivamente entrenó con ese club.

iii. Si alguno de los clubes formadores ya no existe más, la indemnización por formación la podrá cobrar la asociación en la cuál el Club formador estaba registrado y dicho monto deberá ser destinado a la formación de jugadores.