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¿Conviene usar un modelo de contrato de internet o que lo redacte un abogado?

Un modelo genérico descargado de internet no contempla las particularidades del negocio, el sector ni la operación concreta, y suele estar redactado para otra jurisdicción. Los problemas no aparecen al firmar, sino meses después: cuando hay un conflicto y el contrato no previó la situación o tiene cláusulas inválidas en Argentina. El costo de redactar bien un contrato es siempre menor que el de litigar por uno mal redactado. Un contrato a medida es una inversión en prevención, no un gasto.

¿Conviene firmar un contrato como instrumento público o privado?

La mayoría de los contratos comerciales se firman como instrumento privado, que es válido y suficiente. El instrumento público —ante escribano— es obligatorio solo en ciertos casos y aporta mayor fuerza probatoria y fecha cierta. Para operaciones de monto alto, de larga duración o con riesgo de conflicto, puede convenir la intervención notarial o, al menos, la certificación de firmas. Es una decisión a evaluar caso por caso según el riesgo y el monto de la operación.

¿Qué ley rige un contrato comercial internacional?

La que las partes elijan. En contratos internacionales se puede pactar la ley aplicable y la jurisdicción: los tribunales de un país determinado o un arbitraje internacional. Si no se pacta nada, se aplican las reglas de derecho internacional privado, que pueden llevar a un resultado imprevisible y poco conveniente. Definir la ley aplicable y la jurisdicción es una de las decisiones más importantes —y más descuidadas— en los contratos con contrapartes del exterior.

¿Qué pasa si la otra parte incumple el contrato?

Depende de lo que el contrato haya previsto. Si tiene cláusulas de incumplimiento bien redactadas, la parte cumplidora puede exigir el cumplimiento forzado, resolver el contrato, reclamar daños y perjuicios o ejecutar las penalidades pactadas. Si el contrato no previó estos escenarios, igual existen los remedios del Código Civil y Comercial, pero el proceso es más largo, más caro e incierto. Por eso la redacción preventiva importa: define de antemano qué pasa cuando algo sale mal.

¿Qué cláusulas no pueden faltar en un contrato comercial?

Las cláusulas esenciales son la identificación precisa de las partes, el objeto del contrato, el precio y la forma de pago, y el plazo de vigencia. Pero las que realmente protegen el negocio son las de gestión de riesgo: resolución por incumplimiento, penalidades, limitación de responsabilidad, confidencialidad, ley aplicable y jurisdicción, y mecanismo de resolución de conflictos (mediación, arbitraje o tribunales). Un contrato sin estas cláusulas funciona mientras todo va bien y falla justo cuando más se lo necesita.

¿Un contrato comercial tiene que hacerse por escrito?

No siempre es obligatorio, pero siempre es recomendable. El Código Civil y Comercial admite la libertad de formas para la mayoría de los contratos, aunque algunos exigen forma escrita o instrumento público (cesión de derechos, fideicomisos, transferencia de inmuebles). Más allá de la obligatoriedad, el contrato escrito es la única forma de tener prueba clara de lo acordado: un acuerdo verbal es válido pero, ante un conflicto, resulta muy difícil de probar.

¿Quién debe pagar el Mecanismo de Solidaridad?

Conforme surge del art. 2 Anexo 5 del RETJ, el nuevo club deberá abonar al club o los clubes formadores la contribución de solidaridad, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la inscripción del jugador o, en el caso de pagos parciales, 30 días después de la fecha de dichos pagos.

Es responsabilidad del nuevo club calcular el monto de la contribución de solidaridad y distribuirlo conforme al historial de la carrera del jugador, tal como figura en el pasaporte del jugador. Si es necesario, el jugador asistirá al
nuevo club a cumplir con esta obligación. El nuevo Club NO se exime de su responsabilidad de pago en caso que hubiera pactado con el Club anterior que este se haga cargo de pagar a los Clubes Fomadores.

Una asociación/federación tendrá derecho a recibir el porcentaje de la contribución de solidaridad, si logra aportar prueba irrefutable de que el club en el que se formó y educó el profesional ya no participa en el fútbol organizado y/o ya no existe. Esta indemnización se destinará a programas de desarrollo del fútbol juvenil de la asociación o asociaciones en cuestión.

¿Quiénes cobran el Mecanismo de Solidaridad?

El o los Clubes que hubieran formado al Jugador entre los 12 a 23 años de edad. Ante una transferencia internacional (las cesiones temporarias se consideran transferencias) con contenido económico de un Jugador Profesional, estando vigente su contrato laboral, se debe deducir el 5% del total de la indemnización percibida por el Club anterior producto de la transferencia o cesión de los Derechos Federativos, y se distribuirá entre el o los Clubes que formaron al Jugador entre los 12 a 23 años de edad.

Los clubes formadores tienen derecho a percibir (una parte proporcional) del 5 % de la contribución de solidaridad en los siguientes casos:
a) se realiza el traspaso definitivo o en calidad de préstamo de un jugador profesional entre clubes afiliados a asociaciones distintas;
b) se realiza el traspaso definitivo o en calidad de préstamo de un jugador profesional entre clubes afiliados a la misma asociación, siempre que el club formador esté afiliado a una asociación distinta.

El Mecanismo de Solidaridad se distribuye en proporción al tiempo efectivo de formación. Desde los 12 a los 15 años se recibe un 0,25 % del total por cada año de formación y entre los 16 y 23 años un 0,5 % por cada año de formación. El cálculo debe hacerse a prorrata por el tiempo efectivo de formación.

¿Qué es el Mecanísmo de Solidaridad?

El Mecanísmo de Solidaridad está previsto por FIFA en su art. 21 y Anexo 5 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. Es una “contribución solidaria” que se paga a los Clubes Formadores ante cada transferencia internacional con contenido económico de los jugadores formados por ellos, siendo esta equivalente al 5% de la indemnización recibida por el Club anterior. Dicha transferencia debe darse estando vigente el contrato de trabajo.

¿QUÉ ES LA COMPRA RESPONSABLE?

La compra responsable es un política interna de la empresa que implica determinar los estandares que deberá respetar al momento de efectuar una contratación de un servicio y/o compra de suministros. Debe tener en cuenta los efectos económicos, sociales, energéticos y medioambientales de cada una de sus acciones, desde la concepción del producto o servicio hasta el final de su vida.

También es un compromiso de utilidad social, que forma parte de un proceso de economía circular para un consumo sostenible. Por medio del impulso de una política de compra voluntaria y sostenible, la empresa se hace más responsable y gana competitividad.

Es un elemento esencial del desarrollo sostenible de la compañía y tiene como objetivo la adquisición de productos más respetuosos con el medio ambiente, solidarios, éticos y/o procedentes del comercio justo. Las buenas prácticas en la compra, la transparencia en las condiciones de fabricación de los productos y las campañas de comunicación repetitivas fomentan un consumo más responsable.