Área de práctica · Clubes, jugadores y agentes

Derecho deportivo, del contrato al TAS

Abogados de derecho deportivo en Buenos Aires: transferencias, contratos, derechos de imagen y litigio ante FIFA, CONMEBOL y el TAS-CAS. Departamento liderado por el Dr. Juan Raskovsky.

Qué resolvemos

Nueve frentes, un solo equipo

Del pase que hay que cerrar al reclamo que hay que ganar. Trabajamos con clubes, futbolistas, entrenadores, agentes e instituciones.

  1. Transferencias nacionales e internacionales

    Negociación y redacción de pases, cesiones, opciones y cláusulas de rescisión.

  2. Contratos de trabajo deportivo

    Registración, primas, premios y extinción del vínculo bajo el régimen del futbolista profesional.

  3. Tribunal del Fútbol de la FIFA

    Reclamos por deudas contractuales y defensa ante la Cámara de Resolución de Disputas.

  4. Apelaciones ante el TAS-CAS

    Estrategia recursiva en Lausana, con derecho suizo y jurisprudencia arbitral aplicada.

  5. Derechos de formación y solidaridad

    Reclamos por indemnización por formación y mecanismo de solidaridad, en AFA y FIFA.

  6. Agentes e intermediarios

    Contratos de representación, comisiones y cumplimiento del reglamento vigente.

  7. Derechos de imagen y audiovisuales

    Explotación de imagen, merchandising, patrocinio y derechos de transmisión.

  8. Menores y compliance federativo

    Transferencias internacionales de menores, TMS y cumplimiento normativo FIFA.

  9. Dopaje y disciplina

    Defensa ante la Comisión Nacional Antidopaje, federaciones y tribunales de disciplina.

La firma del área

“Un pase se cierra en días y se discute durante años. Nuestro trabajo es que el contrato aguante esa distancia. ”

Juan Raskovsky Socio
Juan Raskovsky, socio de Raskovsky y Asociados

En detalle

Derecho del deporte, en profundidad

Derecho Deportivo en Argentina: asesoramiento legal para clubes, jugadores y federaciones

Desde Raskovsky & Asociados asesoramos en derecho deportivo en Argentina a clubes, deportistas profesionales, entrenadores, intermediarios y federaciones. El departamento es liderado por el Dr. Juan Raskovsky, especialista en derecho del deporte y miembro de la Comisión Directiva de ALADDE (Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte). Brindamos un servicio personalizado, adaptado a la dinámica propia de la industria: plazos cortos, ventanas de transferencia y reglamentos que cambian.

Experiencia nacional e internacional

Hemos asesorado a clubes, entrenadores, futbolistas e intermediarios en casos relevantes dentro y fuera del país, participando en procedimientos ante FIFA, CONMEBOL y el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS-CAS). Trabajamos de forma coordinada con una red internacional de colaboradores, lo que permite actuar con agilidad cualquiera sea la jurisdicción.

Transferencias y contratos de trabajo deportivo

La operación de pase concentra el mayor riesgo económico del negocio del fútbol. Intervenimos en:

  • Redacción y negociación de transferencias nacionales e internacionales
  • Contratos de futbolistas profesionales: registro, primas, premios y bonus por objetivos
  • Cesiones temporarias, opciones de compra y cláusulas de recompra
  • Contratos de representación: agentes de futbolistas bajo el Reglamento FIFA (FFAR)

Derechos de imagen y propiedad intelectual en el deporte

El deporte moderno exige una correcta gestión de los activos intangibles. Asesoramos en explotación de derechos audiovisuales, protección y uso del derecho de imagen, estrategias de propiedad intelectual, publicidad, franquicias y merchandising. Definir desde el contrato quién explota la imagen y en qué territorio evita conflictos cuando el activo se revaloriza.

Reclamos económicos y conflictos deportivos

Intervenimos en la resolución de conflictos a nivel nacional e internacional, en particular:

  • Reclamos por derechos de formación y mecanismo de solidaridad (AFA y FIFA)
  • Reclamos por deudas laborales o contractuales ante el Tribunal del Fútbol
  • Indemnizaciones por lesiones
  • Apelaciones ante el TAS-CAS

Menores, compliance federativo y representación institucional

El marco regulatorio es cada vez más exigente. Asesoramos en transferencias internacionales de menores, cumplimiento normativo FIFA y regulaciones federativas, y representamos a nuestros clientes ante FIFA, TAS-CAS, la Comisión Nacional Antidopaje, federaciones y ligas.

¿Por qué elegirnos para el área deportiva?

Combinamos las ramas troncales del derecho —laboral, comercial, societario, propiedad intelectual— con la normativa federativa y la jurisprudencia arbitral. Esa doble mirada es la que permite estructurar una operación compleja y, si el conflicto llega, sostenerla en Lausana.

Preguntas frecuentes

Lo que clubes y jugadores nos preguntan primero

Consultas habituales sobre pases, reclamos y competencia de los tribunales deportivos.

¿Ante quién se reclama una deuda de un club con un jugador?

Si el vínculo es internacional, la competencia suele ser del Tribunal del Fútbol de la FIFA. Si es local, el reclamo tramita en el fuero laboral o ante los órganos de AFA según el caso. Definir bien el foro al inicio evita perder tiempo y, en algunos supuestos, el derecho mismo.

¿Qué es el mecanismo de solidaridad y cuándo se cobra?

Es el porcentaje de la transferencia internacional que corresponde a los clubes que formaron al jugador entre los 12 y los 23 años. Se activa con cada pase internacional durante la vigencia del contrato. Requiere reclamo formal: no se paga de oficio.

¿Quién paga y quiénes cobran el mecanismo de solidaridad?

Conforme surge del art. 2 del Anexo 5 del RETJ, el nuevo club debe abonar al club o los clubes formadores la contribución de solidaridad. El nuevo club no se exime de su responsabilidad de pago en caso de que hubiera pactado con el club anterior que este se haga cargo de pagar a los clubes formadores.

Los clubes formadores tienen derecho a percibir una parte proporcional del 5 % de la contribución de solidaridad en los siguientes casos:

  • se realiza el traspaso definitivo o en calidad de préstamo de un jugador profesional entre clubes afiliados a asociaciones distintas;
  • se realiza el traspaso definitivo o en calidad de préstamo de un jugador profesional entre clubes afiliados a la misma asociación, siempre que el club formador esté afiliado a una asociación distinta.

El mecanismo de solidaridad se distribuye en proporción al tiempo efectivo de formación: desde los 12 a los 15 años se recibe un 0,25 % del total por cada año de formación, y entre los 16 y los 23 años, un 0,5 % por cada año de formación. El cálculo debe hacerse a prorrata por el tiempo efectivo de formación.

Una asociación o federación tendrá derecho a recibir el porcentaje de la contribución de solidaridad si logra aportar prueba irrefutable de que el club en el que se formó y educó el profesional ya no participa en el fútbol organizado o ya no existe. Esa indemnización se destina a programas de desarrollo del fútbol juvenil de la asociación o asociaciones en cuestión.

¿Qué son los derechos de formación y cuándo se cobran?

El derecho de formación a nivel internacional está previsto por la FIFA en el art. 20 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. Es una compensación económica que perciben los clubes por la formación y la educación de un jugador entre los 12 y los 21 años. Por regla general, la indemnización por formación se pagará hasta la edad de 23 años por la formación efectuada hasta los 21 años de edad, a menos que sea evidente que un jugador ha terminado su proceso de formación antes de cumplir los 21 años.

Los derechos de formación previstos por FIFA se deben cobrar siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Por los jugadores formados entre los 12 y los 23 años (por la formación efectivamente efectuada hasta los 21 años).
  • Cuando un jugador se inscribe por primera vez en calidad de profesional, o cuando un jugador profesional es transferido entre clubes de dos asociaciones distintas (ya sea durante la vigencia o al término de su contrato).

No se debe una indemnización por formación:

  • si el club anterior rescinde el contrato del jugador sin causa justificada (sin perjuicio de los derechos de los clubes anteriores);
  • si el jugador es transferido a un club de la 4.ª categoría, o
  • si el jugador profesional reasume su calidad de aficionado al realizarse la transferencia.
¿Quién cobra los derechos de formación y cómo se calculan?

En el caso de la primera inscripción como jugador profesional, el club en el que se inscribe el jugador es el responsable del pago de la indemnización por formación a todos los clubes en los que estuvo inscrito el jugador (de acuerdo con el historial de la carrera del jugador que figura en el pasaporte del jugador) y que han contribuido a su formación a partir del año natural en el que cumplió 12 años de edad.

En el caso de transferencias subsiguientes del jugador profesional, la indemnización por formación se deberá pagar solo al club anterior del jugador por el tiempo que efectivamente entrenó con ese club. Si alguno de los clubes formadores ya no existe más, la indemnización la podrá cobrar la asociación en la cual el club formador estaba registrado, y dicho monto deberá ser destinado a la formación de jugadores.

Para calcularla, las asociaciones clasifican a sus clubes en un máximo de 4 categorías, de acuerdo con sus inversiones financieras en la formación de jugadores. Los costos de formación se establecen para cada categoría y corresponden a la suma requerida para formar a un jugador durante un año, multiplicada por un «factor jugador», que es la relación entre el número de jugadores que deben formarse para producir un jugador profesional.

La primera vez que un jugador se inscribe como profesional, la indemnización se calcula con los costos de formación de la categoría del nuevo club multiplicados por el número de años de formación; en principio, desde el año natural del 12.º cumpleaños del jugador hasta el año natural de su 21.º cumpleaños. En el caso de transferencias subsiguientes, se calcula con los costos de formación de la categoría del nuevo club multiplicados por el número de años de formación con el club anterior.

Los costos de formación de los años naturales de los 12 a 15 años de edad del jugador, es decir, cuatro temporadas, se basan en los costos de formación y educación de clubes de la 4.ª categoría.

¿Se puede apelar una decisión de FIFA?

Sí, ante el TAS-CAS en Lausana, dentro de un plazo breve y perentorio desde la notificación de los fundamentos. El procedimiento se rige por el Código del TAS y, subsidiariamente, por derecho suizo.

¿Qué recaudos exige transferir a un jugador menor de edad?

Las transferencias internacionales de menores están prohibidas salvo excepciones taxativas del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, y requieren autorización previa de la Subcomisión del Tribunal del Fútbol vía TMS. Operar sin esa autorización expone al club a sanciones deportivas.

¿Cuándo interviene la FIFA en una disputa entre club y jugador?

La FIFA tiene competencia cuando el conflicto tiene dimensión internacional: jugador extranjero, club de otra federación o transferencia entre países. Si la disputa es entre partes argentinas, la competencia queda en la AFA o en los tribunales laborales locales. Definir el foro correcto al inicio evita perder tiempo y, a veces, el reclamo.

¿Puede un jugador rescindir el contrato si el club no le paga?

Sí. El incumplimiento de las obligaciones contractuales puede habilitar la rescisión con justa causa bajo el Reglamento FIFA, lo que libera al jugador y genera responsabilidad del club, incluida la eventual prohibición de registrar nuevas incorporaciones. Del lado del club es una contingencia que conviene detectar antes de que escale.

¿Cómo se protegen los derechos de imagen de un deportista?

Con contratos de cesión de imagen que definan alcance, duración, territorio y contraprestación, y con el registro como marca del nombre o el apodo. A eso se suma la vigilancia activa frente a usos no autorizados por terceros, que es donde suele aparecer el problema.

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