Se publicó la Resol. Conjunta 9/2021 mediante la cual se establecen algunas precisiones sobre las modalidades de contratación laboral, respecto de las cuales se podrá aplicar el (BENEFICIO DEL DECRETO 493/2021)
Recordemos que dicho beneficio consiste en la reducción de las contribuciones patronales por los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, de un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) en caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o con discapacidad debidamente acreditada y documentada y del NOVENTA POR CIENTO (90%), en caso de contratarse a una persona varón.
Para mayor precisión de mismo, consultar nuestro anterior informe.
Ahora, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Desarrollo Productivo, determinaron que tal beneficio establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 493/21 será de aplicación respecto de las siguientes modalidades de contratación laboral:
a. Contratos de trabajo por plazo indeterminado.
b. Contratos de trabajo a tiempo parcial.
c. Contratos de trabajo agrario permanentes, tanto de prestación continua como discontinua.
d. Contratos de trabajo comprendidos en el régimen previsto en la Ley Nº 22.250 y sus modificatorias (régimen de industria de la construcción).
Los fundamentos de la medida se centran en la conveniencia de que el incentivo fiscal establecido, se aplique respecto de aquellas modalidades de contratación laboral destinadas a perdurar en el tiempo, que permiten tanto el desarrollo personal, el crecimiento y consolidación del sector productivo, como una efectiva integración social y que conforman el principio general en la materia.