El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a través de la Resolución 1125/2023 reglamenta la suma no remunerativa establecida por el Decreto 438/23. A continuación los detalles de la norma:

  • Se entiende por SALARIO NETO, a los fines de determinar la aplicación o no del bono, al importe que surge de deducir del salario bruto los aportes personales que corresponden al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias y al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificatorias.
  • La asignación no remunerativa corresponde a los trabajadores/as con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.
  • El monto total de la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y será abonado en (2) cuotas iguales y consecutivas con vencimiento, la primera de ellas, dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir del 1° de septiembre de 2023 y, la segunda, con los salarios a abonarse en el mes de octubre, conforme la normativa vigente.
  • Cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el monto total de la asignación será calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.
  • La asignación también es procedente para aquellos trabajadores/as que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en cuyo caso el monto total de la asignación se determinara en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia.
  • También se establecieron precisiones respecto al cálculo proporcional para los trabajadores/as de Casas Particulares.

Uno de los punto que no han sido aclarados por el momento es respecto a si los aumentos que ya fueron acordados previamente por paritarias anteriores al DNU 438/23 absorben el bono o no. En primer lugar se debe analizar el texto del acuerdo paritario, dado que en muchos casos ya se contemplaba esta situación. Ver ejemplo a continuación:

 

Hay otros acuerdos paritarios que nada dicen, con lo cuál se genera la duda respecto a si pueden ser absorbidos o no. Suegrimos un análisis individual en estos supuestos.

Respecto a los trabajadores fuera de convenio, entendemos que de cumplirse los requisitos para el otorgamiento del bono, quedan incorporados al beneficio, dado que el Decreto no hace ninguna distinción respecto a los trabajadores del sector privado.

 

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