En este post se pueden encontrar muchas de las preguntas frecuentes que las empresas se hacen a la hora de hablar de ACUMAR. Esta autoridad se creo por el fallo de la Corte Suprema de Justicia, en el conocido “fallo Mendoza”, el cuál ordeno la creación de este ente integrado por la Nación, la Provincia de Buenos Aires y CABA a los fines de implementar un plan de saneamiento de la cuenca Matanza – Riachuelo.

CONSULTAS GENERALES

¿Cuál es el horario de atención telefónica del Centro de Atención?
El Centro de Atención recibe consultas telefónicas de lunes a viernes, de 10 a 18 horas. Se pueden realizar consultas por correo electrónico durante las 24 horas utilizando el formulario de contacto disponible en este portal.

EMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO DE EMPRESAS E INDUSTRIAS DE LA CUENCA

¿Qué es el empadronamiento?
Es un trámite obligatorio por medio del cual deben registrarse ante la ACUMAR todos los establecimientos industriales y de servicios radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo.

¿Cómo se realiza el trámite?
Se realiza por internet, accediendo al sitio web del Sistema Integral de Cuenca Matanza Riachuelo (www.sicmar.gov.ar). Se deben completar dos formularios: el primero para obtener la Clave Única de Reordenamiento Territorial (CURT) y el segundo para confeccionar una Declaración Jurada Electrónica (DJE). Ambos deben ser presentados ante las oficinas del Correo Argentino habilitadas.

¿Tiene costo el empadronamiento?
No, el empadronamiento es un trámite gratuito.

¿Qué es la clave “CURT”?
La Clave Única de Reordenamiento Territorial o CURT es un instrumento de registro que se asigna a todos los establecimientos empadronados ante la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo. Cabe destacar que para iniciar trámites ante la ACUMAR toda empresa o industria debe presentar la CURT. Para más información se recomienda consultar la Resolución Nº 373/10, disponible en la sección Normativa de este portal.

¿Qué debo hacer si olvidé mi contraseña para ingresar al SICMaR?
Debe solicitar un blanqueo de contraseña presentado una nota formal en la Sede Central de la ACUMAR, firmada por el titular o apoderado del establecimiento, donde requerirá se realice el procedimiento, o bien enviando un correo electrónico al Centro de Atención, adjuntando fotocopia del Documento Nacional de Identidad del firmante.

¿Tiene fecha de vencimiento el plazo para cumplir con el empadronamiento?
Sí. El plazo venció el 30 de septiembre de 2010 y no existe prórroga alguna.
La resolución 377/11 aclara en el artículo 11 del anexo 1: “Aquellos establecimientos nuevos que se instalen en el ámbito de la Cuenca, contarán con un plazo de TREINTA (30) días hábiles desde el inicio de sus actividades para cumplir con la obligación de empadronarse, vencido el cual, y en caso de incumplimiento, se aplicará la sanción establecida en el presente artículo.”

¿Puedo realizar el trámite aún cuando haya vencido el plazo para cumplir con la obligación de empadronamiento?

Sí, el SICMaR actualmente permite completar los formularios correspondientes para cumplir con el trámite. En este caso el procedimiento se estaría realizando fuera de término ya que no se concede ningún tipo de prórroga a los plazos establecidos en la Resolución Nº 07/09 y sus modificatorias. La falta de empadronamiento dentro del plazo establecido será multada por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo de acuerdo con el reglamento de sanciones, según la Resolución Nº 377/11, disponible en la sección Normativa de este portal.

FISCALIZACIÓN

¿Qué es el Formulario de Requerimientos Complementarios Obligatorios?
Es un formulario que se entrega al finalizar el procedimiento de fiscalización de un establecimiento, mediante el cual la ACUMAR solicita información adicional. La presentación de la documentación solicitada es obligatoria.

¿Cómo debo presentar la documentación que se solicita mediante el Formulario de Requerimientos Complementarios Obligatorios?
Deberá entregar la documentación (original y fotocopia) en las Mesas de Entradas de la tres sedes de la ACUMAR, incluyendo el detalle en una nota formal.

¿La documentación debe ser presentada por el titular o apoderado del establecimiento?
No es necesario ya que el trámite no es personal.

¿Qué plazo tengo para presentar la documentación requerida?
El plazo es de 10 días hábiles a partir de la entrega del formulario. Cabe aclarar que no se otorgan prórrogas de ningún tipo. De no cumplir, el establecimiento será sancionado bajo el régimen descripto en el Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolución Nº 377/11, disponible en la sección Normativa de este portal.

¿Dónde se realiza el trámite de categorización ambiental?
Aquellos establecimientos que se encuentren en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben dirigirse a la Agencia de Protección Ambiental, mientras que los de Provincia de Buenos Aires deben realizar el trámite en el Organismo para el Desarrollo Sostenible (OPDS).

¿Quiénes deben tener un Seguro Ambiental?
Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que pudiere producir, según lo establecido en la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y sus normas reglamentarias. Aquellas industrias y empresas sujetas a reconversión industrial deberán presentar el seguro ambiental como un requisito para la admisibilidad del PRI.

¿La ACUMAR otorga permisos de vuelco?
No, los permisos de vuelco los otorga la Autoridad del Agua en Provincia de Buenos Aires (ADA) y Aguas y Saneamiento en Ciudad de Buenos Aires (AySA).

¿Cuánto tiempo tengo para llevar a analizar la contramuestra entregada por la ACUMAR?
La contramuestra debe ser analizada dentro de las doce (12) horas posteriores a su extracción, en un laboratorio de análisis industriales habilitado por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) de la Provincia de Buenos Aires, o inscripto en el Registro de Laboratorios de Determinaciones Ambientales (RELADA) de la Agencia de Protección Ambiental (APRA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
IMPORTANTE: la contramuestra debe presentarse con precinto original y sin ningún tipo de daño en el recipiente contenedor, de lo contrario los resultados serán inválidos.

¿La ACUMAR certifica laboratorios?
La ACUMAR no homologa laboratorios ni cuenta con una lista de laboratorios habilitados para que los particulares lleven a analizar las contramuestras.

¿Dónde puedo encontrar un listado de laboratorios autorizados para realizar los análisis de las contramuestras?
El listado de laboratorios habilitados se puede consultar en el la página web del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) de la Provincia de Buenos Aires o en la página web del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. También son válidos los laboratorios inscriptos en el Registro de Laboratorios de Determinaciones Ambientales (RELADA) de la Agencia de Protección Ambiental (APRA) de la Ciudad de Buenos Aires.

PROGRAMAS DE RECONVERSIÓN INDUSTRIAL

¿Qué norma reglamenta los Programas de Reconversión Industrial?
La Resolución Nº 278/10 establece las condiciones, requisitos, procedimientos y plazos para la presentación de los Programas de Reconversión Industrial. Dicha norma se puede consultar en la sección Normativa de esta página web.

¿Qué plazos tengo para presentar un PRI si mi establecimiento fue declarado Agente Contaminante y fui notificado?
Una vez notificada la condición de Agente Contaminante, el establecimiento cuenta con un plazo de 30 días hábiles para presentar su Programa de Reconversión Industrial. No se otorga prórroga alguna.

INFORMACIÓN PÚBLICA

¿Cómo puedo realizar una Solicitud de Información Pública?
Las Solicitudes de Información Pública vinculadas específicamente a cuestiones ambientales se realizan de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 25.831 -“Régimen de libre acceso a la información pública ambiental”- y mediante presentación de una nota formal en la que conste la información requerida y la identificación del o los solicitantes.
Las solicitudes relativas a temas que excedan lo ambiental se efectúan conforme al Decreto Nº 1172/03. Para realizarlas se debe descargar y completar el formulario de Solicitud de Información que se encuentra en el portal de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
¿Dónde debo presentar el formulario de Solicitud de Información Pública?
En las Mesas de Entradas de la ACUMAR.

¿Tiene algún costo el formulario para la presentación de mi solicitud?
No, el acceso a la información es totalmente gratuito.

¿Qué datos de identificación estoy obligado a presentar al realizar una Solicitud de Información Pública?
Es necesario detallar, por lo menos, nombre completo del solicitante, documento de identidad y datos de contacto que sirvan para responder y/o para consultar precisiones sobre el pedido.

¿Puedo realizar una denuncia en la ACUMAR?
Sí, existen al momento tres canales por los cuales se pueden realizar denuncias en la ACUMAR: personalmente, presentando una nota formal ante las Mesas de Entradas del organismo, completando el formulario electrónico que se encuentra disponible en este portal web, o bien comunicándose en forma telefónica con el Centro de Atención al 0800 22 ACUMAR.

¿Qué información me solicitarán cuando realice una denuncia?
En todos los casos será necesario informar el motivo de la denuncia. En caso de realizar una denuncia vinculada a algún establecimiento industrial o de servicios radicado en la cuenca es indispensable indicar la dirección exacta donde se radica el establecimiento, mencionando altura, entre calles, barrio, partido y localidad, sin excepción. En el caso de denunciar un basural se deben agregar los datos del denunciante.

¿Es posible realizar el seguimiento de mi denuncia luego de haber sido registrada por la ACUMAR?
Sí. A cada denuncia se le asigna un número de referencia, el mismo que se utilizará para realizar el seguimiento correspondiente. Por este motivo, es importante que Usted conserve esta información.

SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL

¿Todos los establecimientos están obligados a presentar un Sistema de Gestión Ambiental ante la ACUMAR?
No, solamente aquellos establecimientos que determine la ACUMAR mediante resolución del Consejo Directivo. Dichos establecimientos serán debidamente notificados.

¿Cómo debe ser el Sistema de Gestión Ambiental?
Debe tener base documental e incluir, como mínimo, la identificación y grado de cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, un programa de gestión de residuos sólidos, efluentes líquidos y emisiones gaseosas y un plan de prevención y respuesta ante emergencias. Se podrá tomar como referencia lo establecido en la norma IRAM-ISO 14001: Sistemas de gestión ambiental – Requisitos con orientación para su uso, o normas equivalentes.

¿Qué plazo tengo para presentar el Sistema de Gestión Ambiental?
Los establecimientos intimados por la ACUMAR a cumplir con la presentación de un Sistema de Gestión Ambiental deberán acreditarlo en el plazo máximo de un año, contado a partir de la notificación de la intimación correspondiente. Junto con el certificado expedido por el organismo de certificación ambiental, se deberá presentar el sistema en formato digital.

¿Dónde puedo consultar el listado de organismos de certificación ambiental acreditados?
Se puede consultar en la página web del Organismo Argentino de Acreditación.

VUELCOS DISCONTINUOS

¿Cuál es la diferencia entre vuelco discontinuo y vuelco continuo?
Los vuelcos discontinuos son aquellas descargas no permanentes, independientemente de la frecuencia con la cual se realicen.

¿Cómo debo informar los vuelcos discontinuos de efluentes líquidos a la ACUMAR?
A través del Sistema Integral de Cuenca Matanza Riachuelo (SICMaR), ingresando con el usuario y la contraseña asignados al momento de realizar el empadronamiento obligatorio de empresas e industrias. Se deberá completar el “Formulario de Denuncia de Vuelco discontinuo de Efluentes Líquidos” e imprimirlo. El formulario en papel deberá ser firmado por el titular del establecimiento y un profesional en la materia, y estar disponible cuando la ACUMAR lo solicite.

¿Cuáles son los requisitos para construir la tapa requerida por Resolución Nº 686/11?
La ingeniería de la tapa que se debe colocar en el ducto de vuelco queda bajo la responsabilidad del establecimiento. Deberá ubicarse en un lugar de fácil acceso a fin de permitir la inspección por parte de la ACUMAR y la detención del vuelco cuando el organismo así lo determine.

¿Se pueden realizar vuelcos a cualquier hora del día?
No, los vuelcos solo pueden ser efectuados durante los días hábiles en la franja horaria de 8 a 18 horas.