Mediante Decreto 73/2022 el Poder Ejecutivo Nacional resuelve modificar la notificación de la primera audiencia que se celebre ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO); la que a partir del mencionado decreto, SE EFECTUARÁ AL DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO DEL EMPLEADOR.

La medida se fundamenta en que, las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el domicilio fiscal electrónico de los empleadores y las empleadoras facilitarán los procesos y otorgarán mayor certeza y seguridad jurídica al procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria.

¿QUÉ SE NOTIFICARÁ EN EL DOMICILIO ELECTRÓNICO FISCAL DEL EMPLEADOR?

Se le notificarán las citaciones a audiencia de conciliación laboral obligatoria peticionadas por el/los trabajadores.

La notificación deberá contener el nombre del trabajador reclamante, el objeto del reclamo y su monto estimado, los datos identificatorios del conciliador designado y la fecha y hora de la primera audiencia.

¿QUÉ SUCEDE SI EL EMPLEADOR O REQUERIDO NO TIENE DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO?

La normativa deja habilitada la notificación mediante despacho postal; por lo tanto, entendemos que si la parte requerida no cuenta con domicilio fiscal electrónico, la notificación se cursará mediante telegrama.

¿QUÉ SUCEDE SI FRACAZA LA NOTIFICACIÓN?

Si fracasare la notificación de la primera audiencia al requerido, el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) deberá poner tal circunstancia en conocimiento del reclamante y dejar en suspenso la audiencia y notificará al conciliador o a la conciliadora y a los o las demás requeridos o requeridas si los o las hubiera. 

El trabajador reclamante deberá denunciar nuevo domicilio del empleador o de la empleadora dentro del plazo de CINCO (5) días, o bien solicitar, en igual término que se practique la notificación en el domicilio denunciado previamente, mediante cédula. El incumplimiento de este recaudo, dará lugar al archivo del reclamo.

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Equipo R&A Abogados