Es muy común para las empresas recibir un pedido judicial solicitando al empleador para que trabe un embargo sobre el salario de un empleado. Los tiempos de crisis económicas como los que vivimos en Argentina, hace que aumenten los pedidos de créditos y/o que se incumplan acuerdos de cuotas alimentarias y, por ende, aumenten los pedidos de embargos sobre los salarios.

Si me llega un Oficio Judicial de Embargo de Sueldo ¿Qué tengo que hacer?

A continuación, explicamos qué hacer cuando se recibe un oficio de embargo sobre salarios de un empleado, los recaudos a tener en cuenta y los porcentajes a retener según el tipo de embargo:

¿TENGO QUE RECIBIR EL OFICIO DE EMBARGO?

El oficio de embargo de salario es una orden dirigida al empleador, emitida por un juez, quien establece que se retenga cierto porcentaje del sueldo del trabajador y se deposite dicha retención en una cuenta bancaria (generalmente judicial).

Tenemos que recibir el Oficio si está correctamente dirigido a la empresa, dado que, de lo contrario, el Juez puede imponer una multa.

Es muy importante aclarar que las medidas de embargo solo pueden ser ordenadas por un juez, por lo que debemos asegurarnos que el oficio tenga la firma y sello del juzgado que lo ordena.

¿TENGO QUE CONTESTAR EL OFICIO DE EMBARGO DE SUELDO?

Como dijimos, el oficio de embargo de sueldo es una orden judicial dirigida al empleador, por lo que, efectivamente, hay que contestar el mismo informando al juez la toma de conocimiento de la medida y/o en su caso se informará si el empleado ya no forma parte de la firma, con la documentación pertinente que así lo acredite.

Asimismo, debe informarse al juez que se retiene del sueldo del trabajador el porcentaje embargado y se deposita dicha suma en la cuenta bancaria que informó el juez en el oficio. Es muy importante también cumplir con los plazos que determina el juez para este procedimiento, de lo contrario, podrían aplicarse multas por la demora injustificada. 

Para contestar el Oficio hay que efectuar una presentación judicial en dicho expediente.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE EMBARGO DE SALARIOS?  ¿CUANTO TENGO QUE RETENER? ¿HAY LÍMITES?

Es importante leer detenidamente la orden del juez y verificar si se trata de un embargo por cuota alimentaria o litis expensas, o bien de un embargo por otro tipo de procesos judiciales ej: créditos, tarjetas de crédito, etc.

A. EMBARGO DE SUELDO POR CUOTA ALIMENTARIA O LITISEXPENSAS:

En estos casos, la cuota de embargabilidad es determinada directamente por el juez, dentro de los límites que permita la subsistencia del alimentante; es decir que, para estos casos el salario es embargable.

Son embargables en estos casos las remuneraciones brutas devengadas mensualmente, el SAC, y todas las indemnizaciones que se derivan de la extinción del contrato de trabajo (Ej: las indemnizaciones), los beneficios sociales y las asignaciones familiares.

B. EMBARGOS DE SALARIO EN PROCESOS COMUNES:

Si la medida de embargo fue ordenada en otro procedimiento distinto al de alimentos o litisexpensas (generalmente deudas comunes o deudas comerciales del trabajador) la Ley de Contrato de Trabajo establece que el salario mínimo vital y móvil (SMVM) es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, por lo que debe aplicarse el Decreto 484/87.

Dicho decreto establece en estos casos que las remuneraciones mensuales devengadas por el trabajador, así como el SAC, son inembargables hasta la suma del SMVM. El importe que excede un SMVM puede ser embargado, en las siguientes proporciones:

  • Remuneración bruta inferior a DOS (2) veces el SMVM, hasta el 10% de lo que exceda del SMVM.
  • Remuneración bruta superior a DOS (2) veces el SMVM, hasta el 20% de lo que supere el SMVM.

EJEMPLO PRÁCTICO:

Si el trabajador tiene una remuneración bruta mensual de $80.000 y el SMVM asciende a $45.540, deberá realizarse el siguiente cálculo:

80.0000 – 45.540 = 34.460 (siendo 34.460 lo que excede del SMVM).

Monto a embargar (10% de 34.460) = $3.446 

*En este caso el sueldo bruto es inferior a 2 veces el SMVM por lo que se aplica un 10% a lo que excede del SMVM.

¿QUÉ HACER SI YA TIENE EMBARGOS DE SUELDO ANTERIORES?

Puede ocurrir que el trabajador ya tenga otros embargos sobre su sueldo. Estos casos no están regulados legalmente, no obstante, se advierten distintas soluciones, las cuales siempre es recomendable consultarlas con el equipo legal:

En el caso de superposición de embargos comunes sobre el salario, puede procederse de dos formas:

i) Recibido el segundo oficio de embargo sobre el sueldo del mismo trabajador, se debe informar al juez que la remuneración ya se encuentra embargada indicando en qué proporción y que se procederá a cumplir con el segundo embargo una vez que se haya cumplido en su totalidad con las retenciones ordenadas en el primer oficio. Se deberá remitir la documentación pertinente respecto al primer oficio.

ii) También se puede prorratear la cuota de embargabilidad liquidada conforme a la normativa vigente y depositar las sumas embargadas prorrateadas en ambos reclamos judiciales, siempre informando a ambos juzgados de la superposición de embargos.

En el caso en que concurran simultáneamente una orden de embargo común y un embargo por cuota alimentaria o litis expensas, o ambos de estos últimos, se recomienda hacer saber al juzgado que lo ordena sobre la existencia de la primera medida, para que informe y aclare la proporción a retener, ya que es el juez que ordena el porcentaje de alimentos el que debe asegurar la subsistencia del alimentante.

¿SON EMBARGABLES LAS INDEMNIZACIONES?

El mismo decreto establece los límites de embargabilidad de las indemnizaciones debidas al trabajador. Dispone que:

Las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes con motivo del contrato de Trabajo o su extinción serán embargables en las siguientes proporciones:

  • Indemnizaciones inferiores a DOS (2) veces el SMVM, hasta 10% del importe de aquéllas.
  • Indemnizaciones superiores a DOS (2) veces el SMVM, hasta el 20% del importe de aquéllas.

A los efectos de determinar el porcentaje de embargabilidad aplicable deberán considerarse conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del Contrato de Trabajo.

¿SE DEBE NOTIFICAR AL TRABAJADOR?

Trabado el embargo del salario, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena.

Recomendamos que esta notificación sea por escrito y nos quede constancia de su notificación o bien por carta documento.

¿CÓMO PLASMARLO EN EL RECIBO DE SUELDO?

En el recibo de sueldo, el monto sujeto a retención debe estar identificado como un concepto independiente, bajo el título de “EMBARGO JUDICIAL”.

Equipo de R&A Abogados

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