Mediante el Decreto 659/2021 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.636 de PROMOCIÓN DEL ACCESO AL EMPLEO FORMAL PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO “DIANA SACAYÁN – LOHANA BERKINS”.

Dicha Ley sancionada el pasado 08/07/2021 tiene por objeto establecer medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina.

La mayoría de las acciones que regula la Ley 27.636 incumben al acceso al empleo público, (como el cupo mínimo de acceso al empleo público) no obstante, algunas medidas inciden directamente en el ámbito privado como ser:

ARTÍCULO 10: PRIORIDAD EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO. El Estado nacional debe priorizar, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones a personas jurídicas o humanas del ámbito privado que incluyan en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero.

Respecto a esta medida, el Dec. Reglamentario dispone que, si se produjera un empate de ofertas, deberá priorizarse, en primer término, aquella empresa que posea en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero. En el caso de que varias de las empresas igualadas incluyan en su plantel a personas con dichas identidades, deberá priorizarse al oferente que posea el mayor porcentaje de personas travestis, transexuales y transgénero en sus puestos de trabajo.

Con el fin de hacer valer esta preferencia, los oferentes deberán acreditar fehacientemente la relación laboral con el aludido personal y, en su caso, la cantidad mediante la presentación de la documentación que acredite el vínculo laboral.

Para los procedimientos de selección de oferentes que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será el organismo competente para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que sean necesarias.

Art. 11: INCENTIVOS SECTOR PRIVADO: Las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la presente ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales.

El beneficio establecido en el párrafo precedente tiene una vigencia de doce (12) meses corridos desde la celebración del contrato de trabajo. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas el plazo se extenderá a veinticuatro (24) meses.

Este incentivo no ha sido reglamentado por el Decreto bajo análisis.

Por último se dispone que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN designada será el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y quedará facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su efectiva implementación.

Asimismo, se creó un “REGISTRO DE ANOTACIÓN VOLUNTARIA DE PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y/O TRANSGÉNERO ASPIRANTES A INGRESAR A TRABAJAR EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”, que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, pasará a denominarse “REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y/O TRANSGÉNERO – DIANA SACAYÁN – LOHANA BERKINS”.

Equipo de Género, Diversidad y DD.HH – Raskovsky & Asociados | Abogados