El Gobierno volvió a mover el calendario del Fondo de Asistencia Laboral. El Decreto 1228/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial, traslada la entrada en vigencia del régimen al 1° de diciembre de 2026 y duplica el período de carencia: de seis a doce meses. La primera noticia es menor. La segunda cambia la planificación de cualquier empresa que contaba con el FAL para financiar desvinculaciones en 2027. En esta nota te explicamos qué cambió, cuánto tiempo vas a aportar sin cobertura y qué conviene resolver antes de fin de año.
Si todavía no tenés claro cómo funciona el fondo, te recomendamos empezar por nuestra guía sobre cómo funciona el Fondo de Asistencia Laboral. Acá nos concentramos en lo nuevo.
Qué cambió con el Decreto 1228/2026
El decreto modifica dos artículos del Decreto 408/2026, que reglamentó el Título II de la Ley de Modernización Laboral 27.802.
- Nueva fecha de inicio. El régimen FAL entra en vigencia el 1° de diciembre de 2026. Originalmente la ley lo fijaba para el 1° de junio; el Decreto 408/2026 lo había llevado al 1° de noviembre.
- Carencia de doce meses. El período de carencia mínimo pasa de seis a doce períodos mensuales completos y consecutivos.
- Cómo se cuenta. La carencia corre desde el mes calendario en que ARCA registra la efectiva integración de la primera contribución del empleador al fondo. No desde la vigencia del régimen ni desde que elegiste administradora.
El decreto rige desde su publicación, el 20 de octubre de 2026. El sistema, en cambio, empieza en diciembre.
¿Qué es el período de carencia? Es el plazo inicial durante el cual tu empresa aporta al fondo, pero el fondo todavía no responde por las indemnizaciones. Según los fundamentos del decreto, existe para que el FAL acumule un patrimonio mínimo antes de empezar a pagar.
¿Por qué se postergó el FAL?
Los fondos se instrumentan mediante fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros bajo supervisión de la CNV. Las cámaras del mercado de capitales pidieron más tiempo para adaptar sistemas y procesos, y también consideraron insuficientes seis meses para formar el patrimonio inicial. El Poder Ejecutivo aceptó ambos planteos.
El dato que pocos están mirando
La ley habilita al Poder Ejecutivo a prorrogar la vigencia del FAL por un máximo de seis meses desde el 1° de junio de 2026. El 1° de diciembre es exactamente el límite. En otras palabras: con este decreto se agotó el margen de prórroga por vía reglamentaria. Lo razonable es planificar con el 1° de diciembre como fecha firme.
Impacto en empresas: qué significa esto para tu empresa
La consecuencia práctica es simple: durante el primer año vas a aportar al FAL y vas a seguir pagando cada indemnización con recursos propios.
- 2027 es un año sin red. Si tu primera contribución queda registrada en ARCA a comienzos de 2027, la carencia cubre prácticamente todo ese año. Cualquier desvinculación en ese período se paga como hoy.
- El fondo nunca te libera. Aun después de la carencia, el FAL no modifica el régimen indemnizatorio: si el saldo no alcanza, la diferencia la paga el empleador, que conserva la responsabilidad exclusiva frente al trabajador.
- El reloj lo controla tu empresa. Como la carencia arranca con la primera contribución efectivamente integrada, cualquier demora en el alta operativa corre la fecha de cobertura hacia adelante.
- Las proyecciones financieras hay que rehacerlas. Muchas empresas habían estimado cobertura desde mayo de 2027. Con la nueva carencia, ese horizonte se corre aproximadamente seis meses.
Para dimensionar cuánto cuesta hoy una desvinculación, podés repasar qué cambió en la indemnización por despido con la Ley 27.802.
Riesgos legales concretos
- Reestructuraciones sin caja. Si aprobaste un plan de reducción de dotación para 2027 contando con el FAL, ese plan hoy no tiene financiamiento externo. Una indemnización impaga en término se reclama judicialmente con intereses, honorarios y costas, y el plazo de pago de la liquidación final no se suspende por la carencia.
- Retención de fondos por falta de ID FAL. Si no informás a ARCA el identificador de tu cuenta, ARCA retiene la contribución sin derivarla al fondo. Pasado un mes del vencimiento sin ID válido, la CNV te asigna de oficio una administradora. Perdés la elección y, en nuestra lectura, podés demorar el inicio efectivo de la carencia.
- Errores de registración que se pagan dos veces. El FAL cubre sobre lo que surge de los datos registrados. Si la remuneración o la antigüedad están mal informadas, la diferencia queda íntegramente a cargo de la empresa, y es exactamente lo que se discute en un juicio laboral.
- Acuerdos de desvinculación mal calzados. Postergar egresos hasta “que el fondo cubra” puede tensar la relación con el personal y con el sindicato, y generar reclamos por despido indirecto si las condiciones de trabajo se deterioran mientras tanto.
Qué debería hacer tu empresa
- Elegí ahora la entidad administradora. No esperes a diciembre. Comparar vehículos, condiciones y costos lleva tiempo, y la primera contribución no puede derivarse sin ID FAL.
- Coordiná con liquidación de sueldos el alta en ARCA. Asegurate de que el ID FAL esté informado antes del vencimiento de la primera contribución. Cada mes perdido es un mes más de carencia.
- Rehacé el presupuesto de desvinculaciones 2027. Proyectalo íntegramente con fondos propios. Tratá el FAL como un activo que recién empieza a operar en 2028.
- Auditá la registración de tu nómina. Remuneraciones, categorías y fechas de ingreso deben coincidir con la realidad. Es lo que va a determinar cuánto cubre el fondo y cuánto queda a tu cargo.
- Revisá la estrategia de egresos ya decididos. Si hay desvinculaciones previstas, evaluá con tu asesor si conviene concretarlas en el régimen actual, negociar acuerdos o reprogramarlas, con números en la mano.
- Documentá la decisión. Dejá constancia interna de la entidad elegida, la fecha de alta y la primera contribución integrada. Te va a servir para acreditar el inicio de la carencia.
Conclusión estratégica
El Decreto 1228/2026 no cambia la lógica del FAL, pero sí su calendario financiero. Para la mayoría de las empresas, el fondo no va a pagar una sola indemnización antes de 2028. Mientras tanto, la responsabilidad por cada desvinculación sigue siendo plena.
La ventaja está en ordenar ahora lo que depende de tu empresa: la elección de la administradora, el alta en ARCA y una nómina bien registrada. Cada uno de esos pasos define cuándo empieza a correr el reloj y cuánto va a cubrir el fondo cuando finalmente opere.
En Raskovsky & Asociados acompañamos a empresas en la implementación de la Ley de Modernización Laboral, desde la auditoría de registración hasta la planificación de desvinculaciones. Si querés revisar cómo impacta el FAL en tu presupuesto 2027, podés contactarnos.
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Dr. Luis Raskovsky
Socio Fundador – Derecho Laboral
