Las compañías extranjeras que negocian en la Argentina suelen dar por sentado que el contrato local es una versión traducida del que usan en todas partes. La mayor parte del tiempo ese supuesto sobrevive: el derecho contractual argentino es un sistema de tradición civil construido sobre la autonomía de la voluntad, y a las partes comerciales se les reconoce un margen amplio.
Los problemas aparecen en un conjunto acotado de lugares donde el derecho argentino hace algo que un abogado inglés o estadounidense no espera. Dos de ellos cambiaron de manera sustancial a fines de 2023. Acá van los que conviene conocer antes de firmar.
Ahora le pueden pagar en dólares, y eso es nuevo
Este es el cambio reciente de mayor consecuencia para una contraparte extranjera.
Bajo la redacción original del Código Civil y Comercial, la obligación pactada en una moneda que no fuera de curso legal en la Argentina se trataba como obligación de dar cantidades de cosas y no de dar dinero, y el deudor podía liberarse pagando el equivalente en pesos. Los contratos sorteaban esto con cláusulas expresas, y los tribunales en general las respetaban, pero el régimen supletorio jugaba en contra y el litigio por el tipo de cambio era constante.
El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, vigente desde fines de diciembre de 2023, reescribió la regla. El artículo 765 del Código dispone hoy que la obligación es de dar dinero aunque la moneda no sea de curso legal en la Argentina, que el deudor solo se libera entregando las cantidades comprometidas en la moneda pactada, y que los jueces no pueden modificar la forma de pago ni la moneda convenida por las partes. El artículo 766 se alineó en el mismo sentido.
Dos precisiones importan, y ninguna de las dos suele mencionarse:
No es retroactivo. La propia regla de transición del Código determina que las nuevas normas supletorias no alcanzan a los contratos en curso de ejecución. Los acuerdos anteriores a la reforma siguen bajo el régimen viejo, salvo que exigieran expresamente el pago en la moneda extranjera.
La prohibición de modificación judicial es más angosta de lo que se lee. El decreto no tocó las doctrinas por las cuales los tribunales argentinos siempre ajustaron contratos: imprevisión, fuerza mayor, frustración del fin, abuso del derecho, lesión. El juez que quiera intervenir conserva las herramientas para hacerlo. Trate al artículo 765 como un régimen supletorio fuerte, no como un escudo absoluto.
La constitucionalidad del decreto fue cuestionada en distintos procesos. Ese debate no desplazó estas disposiciones en la práctica comercial, pero conviene seguirlo en lugar de ignorarlo.
Libertad contractual, reafirmada expresamente
El mismo decreto modificó las disposiciones del Código sobre libertad de contratación y sobre revisión judicial del contenido contractual, y afiló el principio de que las partes son libres de contratar y de determinar el contenido dentro de los límites de la ley y el orden público.
La dirección del movimiento es inequívocamente hacia la autonomía de la voluntad. Lo que no cambió es la existencia de los límites externos, y para una compañía extranjera los límites son justamente donde viven las sorpresas.
Dónde el derecho argentino no va a seguir su formulario estándar
Los contratos de adhesión son una categoría aparte. Cuando una parte redactó términos que la otra simplemente acepta sin negociar, el Código somete esas cláusulas a control: las ambiguas se interpretan contra el redactor, y las que desnaturalizan las obligaciones o favorecen indebidamente a quien las redactó pueden tenerse por no escritas. Esto muerde sobre todo en términos y condiciones generales, contratos marco de suministro y términos de plataforma: exactamente los documentos que las compañías extranjeras importan sin cambios.
Las relaciones de consumo tienen régimen propio. Si algún eslabón de la cadena llega a consumidores, se superpone al contrato un marco protectorio separado, y no es renunciable.
El derecho laboral no se puede esquivar por contrato. La ley laboral argentina se aplica a la sustancia de la relación, no a la etiqueta que las partes le pongan. Un contrato de servicios con una persona que trabaja exclusivamente para usted, en su horario y con sus herramientas, es una relación de trabajo con un contrato de servicios abrochado adelante.
La buena fe es una regla operativa, no un preámbulo. Los tribunales argentinos aplican la buena fe en la ejecución y en la extinción de manera sustantiva. Una rescisión contractualmente permitida pero ejercida abusivamente puede generar responsabilidad igual. Las cláusulas que otorgan discrecionalidad ilimitada a una parte atraen escrutinio.
Ley aplicable y la cláusula que falla en silencio
En contratos internacionales, las partes pueden en general elegir la ley aplicable y acordar litigar o arbitrar en el exterior. Eso funciona, y en general conviene hacerlo.
Lo que no funciona es elegir ley extranjera para escapar de las normas imperativas argentinas. El derecho laboral, la protección del consumidor, la defensa de la competencia y las normas cambiarias se aplican a la conducta desplegada en la Argentina con independencia de la cláusula de ley aplicable. Un contrato regido por la ley de Nueva York no convierte a un empleado argentino en contratista.
La trampa asociada es la cláusula que elige un foro extranjero en un contrato que solo se va a ejecutar contra activos argentinos. Ganar afuera y después tener que ejecutar acá convierte un proceso de dos años en uno de cuatro.
Riesgos concretos ⚠️
Contratos anteriores a 2024 todavía vigentes. Los acuerdos de largo plazo firmados antes de la reforma se rigen por la regla vieja de moneda. Si no exigen expresamente el pago en la moneda extranjera, la contraparte puede tener derecho a pagar en pesos. Los grupos con contratos heredados deberían estar auditándolos, no suponiendo que la reforma arregló todo.
Términos estándar calificados como contrato de adhesión. La cláusula en la que más se apoya —limitación de responsabilidad, rescisión unilateral, renovación automática— es la más expuesta a caerse.
Contratistas mal encuadrados. El reclamo llega al momento de la ruptura, se calcula sobre el paquete laboral completo y suele alcanzar a la entidad local y a veces más allá.
Ajuste de precio silencioso. En una economía de inflación alta, un contrato plurianual sin mecanismo de ajuste operable se vuelve comercialmente insostenible, y la teoría de la imprevisión es un mal sustituto de una cláusula que nunca se redactó.
Qué hacer antes de firmar 📌
- Diga la moneda dos veces. Especifique la moneda de denominación y exija expresamente el pago en esa misma moneda. Hoy el régimen supletorio lo acompaña; la cláusula lo vuelve indiscutible.
- Audite los contratos heredados anteriores a la reforma buscando esa misma cláusula.
- Negocie algo. Un contrato con registro documentado de negociación es mucho más difícil de calificar como de adhesión que un formulario aceptado en bloque.
- Redacte el mecanismo de ajuste de manera expresa, con un índice o referencia que las partes puedan verificar.
- Contraste cada contrato de servicios contra cómo va a funcionar realmente la relación.
- Haga coincidir la cláusula de conflictos con dónde están los activos, no con dónde está su departamento legal.
- Localice, no traduzca. Un formulario traducido arrastra supuestos de su sistema de origen que el derecho argentino no comparte.
La mirada estratégica
La Argentina pasó los últimos dos años moviéndose decididamente hacia hacer cumplir lo que las partes acordaron. Para una compañía extranjera eso es una buena noticia, y elimina la mayor fuente individual de incertidumbre contractual de la última década.
El riesgo que queda es más sutil. Donde el derecho argentino se aparta de las expectativas del common law, lo hace en silencio: en la calificación de un documento, en la sustancia de una relación de trabajo, en el modo en que se aplica la buena fe. Eso no lo captura una traducción.
Si está contratando hacia la Argentina y quiere sus documentos estándar revisados contra las normas imperativas locales en lugar de simplemente traducidos, hablemos.
Hacer negocios en Argentina
Este briefing forma parte de nuestra guía para compañías extranjeras que operan en la Argentina.

