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Derecho Deportivo
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Nueva medida cautelar contra el Reglamento de Agentes del Fútbol FIFA – España

El Juzgado de lo Mercantil Nro. 3 de Madrid ha emitido una orden para suspender preventivamente el nuevo Reglamento de Agentes del Fútbol FIFA vigente desde el 1 de Octubre del 2023, especificamente en lo que respecta al límite en las comisiones que perciben los Agentes por su labor dentro del territorio de España.

El reclamo fue iniciado por la Asociación Española de Agentes de Futbolistas contra la FIFA y la RFEF.

Sostiene el Magistrado “…en principio y de modo indiciario, la limitación de honorarios del art. 15 FFAR entraría dentro del ámbito de prohibición que establecen los arts. 101 TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) y 1 LDC respectivamente…”

“17.1. En cuanto al hecho de que la norma estatutaria se haya elaborado siguiendo un procedimiento que ha permitido el conocimiento y participación de los demandantes en su elaboración, tal circunstancia no elimina el carácter anticompetitivo del resultado. Si la norma aprobada siguiendo un procedimiento público que permite la participación de terceros en el mismo reúne las características antedichas del art. 101 TFUE, la misma estará prohibida por dicho precepto no obstante aquella circunstancia. Lo relevante no es el modo de adopción de las decisiones de empresas, sino el efecto restrictivo de la competencia por parte de las mismas.”

A los fines que esta medida cautelar entre en vigor, la Asociación Española de Agentes de Futbolistas deberá abonar una caución de Euros 50.000.

La medida cautelar podrá ser apelada en los próximos días.

Cabe destacar que, sumado a la medida cautelar existente en Alemanía, esto resulta ser un duro golpe para la FIFA en relación al nuevo Reglamento y su sostenimiento. Por otro lado, considero que esto genera un incentivo tendiente a la judicialización del Reglamento de Agentes del Futbol FIFA en los distintos paises ante Tribunales locales, estrategía que ya se está llevando a cabo en muchos paises.

Esta medida cautelar unicamente en el Territorio Español.

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Dr. Juan Raskovsky

Especialista en Derecho Deportivo

 

Ucrania Rusia FIFA
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Nuevas disposiciones transitorias de FIFA en relación a la Guerra en Ucrania

FIFA ha anunciado una extensión y adaptación de sus reglas temporales de empleo en respuesta a la guerra en Ucrania. Tras la adopción de estas reglas temporales el 7 y 16 de marzo de 2022, y su posterior validación por el Tribunal de Arbitraje Deportivo, FIFA ha hecho varios cambios para proteger a los jugadores y entrenadores afectados por el conflicto.

En primer lugar, los jugadores y entrenadores extranjeros que han abandonado Ucrania o Rusia debido al conflicto tienen derecho a suspender unilateralmente sus contratos de trabajo con los clubes afiliados a la Asociación de Fútbol de Ucrania (UAF) o a la Unión de Fútbol de Rusia (FUR) hasta el 30 de junio de 2024. Sin embargo, esta disposición no se aplicará a aquellos que, a pesar de la guerra, han decidido permanecer o regresar a Ucrania o Rusia, o a los contratos de trabajo que se concluyeron o extendieron con clubes afiliados a la UAF o FUR después del 7 de marzo de 2022.

Además, se han aclarado las disposiciones sobre compensación por formación. No será necesario que el nuevo club pague compensación por formación para un jugador que se registre por primera vez como profesional bajo ciertas circunstancias, relacionadas con abandonar Ucrania o Rusia después del 7 de marzo de 2022.

Para prevenir abusos y consecuencias indeseables de una suspensión unilateral, los jugadores cuyos contratos se hayan suspendido en base al Anexo 7 no podrán ser objeto de un traspaso (ya sea permanente o a préstamo) contra pago, ni firmar un nuevo contrato con otro club afiliado a la UAF o FUR durante el período de suspensión.

FIFA continuará monitoreando de cerca la situación en Ucrania y Rusia y se asegurará de que el marco regulatorio se adapte, cuando sea necesario.

Este es un esfuerzo significativo para proporcionar apoyo y protección a los afectados por el conflicto en la región.

El nuevo anexo 7 del RETJ se puede consultar aquí o en legal.fifa.com

Dr. Juan Raskovsky

Abogado especialista en Derecho Deportivo & Entretenimiento

representación de atletas - agente deportivo
Derecho Deportivo, Internacional, Novedades

NUEVO REGLAMENTO DE AGENTES DE FUTBOL FIFA

El Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol (RFAF) ha sido aprobado después de meses y meses de consultas y arduas discusiones, y ha entrado en vigor parcialmente el 9 de enero del 2023. A partir de ese día, se aplicarán todos los artículos relacionados con el proceso de obtención de la licencia de agente FIFA. El RFAF es una de las principales novedades del sistema legal del fútbol en los últimos años y pretende operar como un elemento clave para favorecer un cambio estructural y de transparencia en aspectos esenciales del deporte, según la FIFA. No será hasta el 1 de octubre de 2023 cuando el RFAF despliegue sus plenos efectos derogando al actual Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios, en vigor desde el año 2015.

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Jugadoras de Futbol - Futbol Femenino Circular n.º 1772 FIFA
Derecho Deportivo, Internacional

#FIFA CIRCULAR 1772 – LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS JUGADORAS SON OBLIGATORIAS

La FIFA mediante la Circular Nro. 1772 efectúa, de forma politicamente correcta, un reto o regaño a las Federaciones Miembro, cual padre/madre respecto a sus hijos/as: “¡Señores, las disposiciones relativas a las Jugadoras son OBLIGATORIAS y deben ser incorporadas a sus Reglamentos Nacionales!

Tal como indica FIFA a través de la Circular Nro. 1743 a partir del 01 de Enero del 2021 entraron en vigencia ciertas enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores («RETJ»), entre las cuáles se encuentran las Disposiciones Especiales referido a las Jugadoras.

Las disposiciones fundamentales de esta nueva protección se encuentran en el nuevo artículo 18 quater del RETJ, que especifica:

  • la validez de un contrato no puede supeditarse al hecho de que una jugadora esté o se quede embarazada, o esté disfrutando de sus derechos relacionados con la maternidad;
  • los derechos de las jugadoras que se queden embarazadas. En concreto, toda jugadora que se quede embarazada tiene derecho a: seguir ofreciendo servicios deportivos o alternativamente prestar otros servicios laborales, determinar, de manera independiente, la fecha de inicio de la baja por maternidad, y retomar la actividad futbolística tras la baja por maternidad;
  • la obligación que tienen los clubes de proporcionar un lugar adecuado para que la jugadora amamante al bebé o se extraiga leche tras su regreso después de la baja por maternidad;
  • la protección especial ante la rescisión del contrato sobre la base de que una jugadora esté o se quede embarazada, durante una baja por maternidad o haciendo uso de sus derechos relacionados con la maternidad en general, y las importantes consecuencias financieras y deportivas que este proceder acarreará para los clubes.

Hasta aquí podría ser una modificación más incorporada por FIFA, pero no lo es, ya que también con esta incorporación se modifica el art. 1, apdo. 3 (a) del RETJ, siendo este apartado el que dispone que ciertos artículos del RETJ deben estar incoporados en los Reglamentos Nacionales de forma OBLIGATORIA. Entre los artículos en cuestión se encuentra el nuevo art. 18 quater, a excepción que la norma local sea más favorable.

La FIFA con esto pretende establecer ciertos pilares o estandareés mínimos que sean aplicados en todos los supuestos, tanto a nivel nacional como internacional.

Es por ello que FIFA envía esta circular a modo de regaño, recordandole a las Asociaciones Miembro que es OBLIGATORIO que incorporen las previsiones mínimas previstas para las Jugadoras en el art. 18 quater del RETJ.

Conforme el art. 26, apdo. 3 del RETJ, las Asociaciones Miembro deberán modificar sus Reglamentos conforme lo previsto en el art. 1 del RETJ y lo deberán someter a la FIFA para su aprobación.

Es menester destacar que las sanciones previstas por la FIFA en caso de incumplimientos a los Reglamentos se encuentran previstas en el art. 55 del Estatuto de la FIFA, siendo estas muy variadas y de diversa gravedad, que deberán ser aplicadas, en el caso concreto, conforme los antecedentes y la gravedad del incumplimiento:

a) advertencia;
b) apercibimiento;
c) multa;
d) devolución de premios.

e) partido a puerta cerrada;
f) partido con un número limitado de espectadores;
g) partido en terreno neutral;
h) clausura del estadio;
i) anulación del resultado de un partido;

j) deducción de puntos;
k) descenso de categoría;
l) exclusión de competiciones en curso o futuras;
m) derrota por retirada o renuncia;
n) repetición del partido;
o) implementación de un plan de prevención;
p) (para las federaciones miembro) pago de una indemnización a un club
afiliado;
q) (para las federaciones miembro) una reducción o restricción de los
fondos de desarrollo.

Dr. Juan Raskovsky

Director Dpto. Derecho Deportivo – R&A Abogados