Las compañías extranjeras que llegan a la Argentina suelen empezar por la pregunta equivocada. Preguntan por la carga impositiva, por cómo contratar o por cómo sacar el dinero del país. Todo eso importa, pero viene después. La primera decisión es estructural: ¿la casa matriz va a operar en la Argentina como ella misma, a través de una sucursal, o mediante una sociedad argentina separada de la que sea titular? De esa sola elección depende que un reclamo laboral iniciado en Buenos Aires pueda o no alcanzar el balance de la matriz en Madrid, Ciudad de México o Milán. En mayo de 2026 el registro societario argentino reescribió las reglas de los dos caminos y recortó requisitos de manera sustancial. Acá va la comparación real y cómo elegir.
Dos caminos en el derecho argentino
La Sección XV de la Ley General de Sociedades (Ley 19.550) regula cómo actúan en la Argentina las sociedades constituidas en el extranjero. Ofrece dos vías distintas.
La sucursal: artículo 118, tercer párrafo. La sociedad extranjera opera ella misma en la Argentina a través de una sucursal, un establecimiento o una representación permanente. El derecho argentino la reconoce como persona jurídica: su existencia y su forma se rigen por la ley del lugar de constitución. La sucursal no es una entidad nueva. Es la misma sociedad, operando acá.
La filial: artículo 123. La sociedad extranjera constituye una sociedad local o adquiere una participación en ella, habitualmente una SA o una SRL. Para hacerlo se inscribe por el artículo 123, una registración más liviana cuyo único objeto es habilitarla a ser socia o accionista. La sociedad argentina que resulta es una persona jurídica separada, con patrimonio, pasivos y administración propios, y es el vehículo que la mayoría de los grupos extranjeros termina usando para estructurar y para operaciones de M&A en la Argentina.
Hay un tercer escenario que conviene nombrar: los actos aislados. Una sociedad extranjera puede realizar actos aislados y estar en juicio sin inscribirse. Suena como una exención cómoda y con regularidad se convierte en una trampa, porque la ley nunca define dónde termina lo aislado y dónde empieza lo habitual. La compañía que firma una serie de contratos, sostiene personal en el país o mantiene presencia comercial continua está ejerciendo actividad habitual, la llame como la llame.
La diferencia real es la responsabilidad, no el trámite
Los dos caminos implican inscripciones, costos y un representante local. Los trámites son en líneas generales comparables. Lo que no es comparable es la exposición.
La sucursal no tiene personalidad jurídica separada. El capital que se le asigna es una referencia contable, no un techo de responsabilidad. Cuando un proveedor, un empleado, un consumidor o el fisco reclaman contra la sucursal, reclaman contra la sociedad extranjera. Todo el patrimonio de la matriz, esté donde esté, respalda ese reclamo. El nivel de litigiosidad laboral argentino convierte esto en algo más que una preocupación teórica.
La filial interpone una persona jurídica distinta. La exposición del socio queda en principio limitada al capital que suscribió. Esa protección es real pero no absoluta: los tribunales argentinos, y en especial los laborales, corren el velo societario cuando la forma se usó para frustrar derechos de terceros, y hay antecedentes que alcanzaron a socios controlantes en casos de empleo no registrado y estructuras fraudulentas.
Dicho sin vueltas: la sucursal es la estructura más simple y la más riesgosa. La mayoría de los inversores extranjeros con operación real debería tomar la filial como opción por defecto y reservar la sucursal para la excepción, elegida por una razón regulatoria, contable o de tratado concreta, no por comodidad.
Qué exige hoy el registro
El 26 de mayo de 2026 la Inspección General de Justicia, el registro societario de la Ciudad de Buenos Aires, publicó la Resolución General 4/2026, vigente desde el día siguiente. Derogó 29 artículos del régimen anterior y consolidó los requisitos de los dos caminos en una sola disposición. Quien esté trabajando con material publicado antes de mediados de 2026 está trabajando sobre un régimen derogado.
Requisitos comunes a los dos caminos:
- Certificado de vigencia o de inscripción emitido por el registro del lugar de constitución, con antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de presentación.
- Instrumento constitutivo y sus modificaciones. Hoy se acepta un texto ordenado certificado del estatuto vigente en lugar del historial completo de reformas.
- Resolución del órgano social competente que apruebe la inscripción y designe representante legal, con indicación de sus facultades.
- Aceptación escrita del cargo por el representante y constitución de domicilio especial en la Argentina.
- Declaraciones juradas sobre condición de persona expuesta políticamente y sobre beneficiario final.
La sucursal agrega: resolución social que exprese la decisión de operar mediante sucursal y la modalidad elegida, sede en la Ciudad de Buenos Aires (el representante puede quedar facultado para fijarla), fecha de cierre de ejercicio y capital asignado, si lo hubiera, además de la publicación del aviso en el Boletín Oficial.
Tres cambios que conviene tener presentes al estructurar un ingreso hoy:
- La inscripción como sucursal ya no exige además la del artículo 123. Una sucursal inscripta no necesita una segunda presentación para participar en una sociedad local.
- Se admite la presentación conjunta. Cuando la sociedad extranjera está constituyendo la sociedad local en la que va a participar directamente, ambos trámites pueden presentarse juntos.
- El capital asignado puede acreditarse en cuentas bancarias del exterior. Los fondos ya no necesitan pasar por un banco argentino para probar su integración.
También se acepta documentación digital del exterior cuando está debidamente apostillada y puede verificarse su integridad y trazabilidad. Las sociedades constituidas en jurisdicciones consideradas no cooperantes en materia de transparencia fiscal, o identificadas por el GAFI como de alto riesgo, siguen sujetas a un escrutinio restrictivo y pueden recibir pedidos de documentación complementaria.
Por qué el impuesto rara vez decide
Una suposición persistente entre los inversores que llegan es que una estructura resulta bastante más barata que la otra. Con las reglas argentinas vigentes, en general no es así.
Tanto la sociedad local como la sucursal quedan alcanzadas por la misma escala progresiva del impuesto a las ganancias societario que introdujo la Ley 27.630: 25%, 30% y 35% en tres tramos, con umbrales que se ajustan anualmente por inflación.
A la salida el tratamiento también converge. La filial que distribuye dividendos a un accionista no residente tributa una alícuota del 7%. La sucursal que remite utilidades a su casa matriz debe pagar un 7% adicional en el momento de la remesa. La economía es sustancialmente equivalente.
La posición en materia de convenios para evitar la doble imposición, los regímenes sectoriales y el tratamiento en el país de la matriz pueden mover el análisis en un caso concreto, que es exactamente el motivo por el que la comparación se corre sobre los hechos de cada operación y no se da por supuesta. Pero el punto general se sostiene: se elige por responsabilidad y gobierno societario, y después se optimiza el impuesto dentro de esa elección, no al revés.
Riesgos concretos ⚠️
Se traban los actos societarios. Cuando el socio extranjero no está inscripto, las resoluciones sociales de la sociedad local en las que su voto fue decisivo no pueden inscribirse hasta que se acredite la registración. En la práctica esto frena aumentos de capital, designaciones de directores y reformas de estatuto, y suele descubrirse en el peor momento posible, con una operación en curso.
El representante local responde con su patrimonio. El artículo 121 de la Ley General de Sociedades le impone al representante de la sociedad extranjera las mismas responsabilidades que la ley pone en cabeza de los administradores. No es un rol nominal y no debería asignarse sin pensarlo a un empleado junior o a un prestador de servicios.
El holding offshore puede ser recalificado. El artículo 124 establece que la sociedad extranjera cuya sede esté en la Argentina, o cuyo principal objeto se cumpla acá, se considera sociedad local a los efectos de su constitución y fiscalización. Las estructuras armadas en el exterior con el único fin de tener operaciones argentinas quedan expuestas a ese análisis.
Los incumplimientos formales se acumulan. Los estados contables de la sucursal deben presentarse dentro de los 120 días corridos del cierre de ejercicio. Atrasarse en las presentaciones contables bloquea después otras inscripciones, incluido el cambio de representante legal.
Qué hacer antes de presentar 📌
- Caracterice la actividad con honestidad. Mapee qué va a hacer efectivamente la compañía en la Argentina en los próximos 24 meses. Si parece habitual, inscríbase: no se apoye en la excepción de los actos aislados.
- Decida primero sobre responsabilidad. Pregúntese cómo sería el peor reclamo argentino realista y si quiere que llegue a la matriz.
- Revise temprano la jurisdicción de origen. Si la entidad inversora está en una jurisdicción sujeta a escrutinio restrictivo, prevea documentación y plazos adicionales, o evalúe invertir a través de otra entidad del grupo.
- Redacte la resolución de la matriz contra la lista completa de requisitos. La causa más frecuente de demora es una resolución otorgada en el exterior a la que le falta un punto y hay que rehacer, volver a certificar y volver a apostillar.
- Controle el plazo del certificado de vigencia. Los seis meses corren hasta la fecha de presentación, no hasta la fecha en que usted dio la instrucción.
- Elija al representante legal deliberadamente y documente el alcance de las facultades otorgadas.
- Agende los vencimientos contables desde el primer día.
La mirada estratégica
Inscribir una sociedad extranjera en la Argentina es hoy bastante más rápido y más barato que hace doce meses. El registro eliminó requisitos que generaban costo sin generar control, y la dirección del cambio es clara.
Eso convierte al trámite en la parte fácil. La parte difícil, y la cara de revertir, es la decisión estructural que hay debajo. Desarmar una sucursal para pasar a una filial más adelante implica cancelar inscripciones, liquidar y eventualmente disparar una reestructuración con costo fiscal, todo con la operación andando. La diferencia entre decidir bien y decidir rápido no se ve en el primer año. Se ve la primera vez que alguien demanda.
Si está evaluando un ingreso a la Argentina y quiere la estructura analizada contra su plan operativo y su perfil de riesgo reales, hablemos. Trabajamos con compañías extranjeras en estructuración de ingreso, inscripción y el gobierno societario que viene después.
Hacer negocios en Argentina
Este briefing forma parte de nuestra guía para compañías extranjeras que operan en la Argentina: estructura societaria, cumplimiento, dividendos y acceso al mercado de cambios, incentivos, contratación, despidos y permisos de trabajo.

