Mediante la Resolución 901/2024 el Ministerio de Seguridad de la Nación estableció un PROTOCOLO DE ACTUACION FRENTE A BLOQUEOS, a fin de contribuir a la protección de la normal actividad de las empresas que pudieran sufrir una merma o parálisis de su producción a causa de acciones que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o visiblemente inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías a sus instalaciones.
¿Qué se entiende por «Bloqueo»?
La norma aclara que se entiende por «bloqueo» a las maniobras, dispositivos, vallados u obstáculos, de cualquier naturaleza, que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías en un establecimiento productivo o de servicios en cualquier lugar del territorio nacional.
Mecanismo de Denuncia:
Dispone que los bloqueos podrán ser denunciados telefónicamente al número 134, por WhatsApp al número (11) 38524561 o por correo electrónico a la dirección: bloqueos@minseg.gob.ar, o los que en el futuro los reemplacen.
Protocolo:
Recibida dicha denuncia, el MINISTERIO DE SEGURIDAD evaluará su verosimilitud y entidad; en su caso, pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades competentes y, de corresponder, instruirá a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD para que efectúe el despliegue de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES más próximas a fin de que hagan cesar el bloqueo y restablezcan el normal ingreso y egreso de personas, vehículos o mercaderías en el establecimiento afectado.
Si las autoridades del distrito donde se desarrollan los hechos solicitaren ayuda de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, la máxima autoridad de esta jurisdicción evaluará la necesidad, la posibilidad y la oportunidad de brindar el auxilio solicitado y dispondrá el despliegue correspondiente.
Las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES recabarán pruebas sobre el desarrollo del bloqueo, que incluirán la identificación de los responsables y participantes, a fin de su inmediata remisión al juzgado penal correspondiente y al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.
Comunicación a la Secretaría de Trabajo:
El MINISTERIO DE SEGURIDAD comunicará de manera inmediata la información que recibiere a la SECRETARÍA DE TRABAJO y a las personas físicas o jurídicas afectadas, a fin de que puedan proceder de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Entrada en vigencia:
La medida entró en vigencia a partir del día 10/09/2024

Para mayor información, acceda a la publicación oficial:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313634/20240910