Conforme surge del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/2021,  el Poder Ejecutivo Nacional ha extendido el periodo de restricciones desde el 01 de mayo y hasta el día 21 de mayo de 2021; es decir, durante tres semanas más.

Con el fin de proteger la salud pública, el Decreto en cuestión tiene por objetivo “establecer medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios”.

A los efectos de la aplicación de estas medidas generales, se efectuó una clasificación territorial en cuatro categorías, en razón del riesgo del impacto del virus, y la crisis sanitaria: bajo, mediano, alto, y alarma.

EL AMBA EN ALERTA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA.

Como era previsible, el conglomerado de 40 partidos de la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado AMBA, se considera en alarma epidemiológica y sanitaria; según el informe periódico del Ministerio de Salud, al cual se remite el decreto: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informes-diarios/partidos-de-alto-riesgo

NORMAS APLICABLES A LAS REGIONES EN ALARMA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA.

SUSPENSION DE ACTIVIDADES. Toda vez que el AMBA se encuentra comprendido dentro de la categoría de ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA, se encuentran suspendidas las siguientes actividades:

a) Las suspendidas en las zonas de ALTO RIESGO, que son: Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados; Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de DIEZ (10) personas; La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados; (excepto competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados y con protocolos aprobados); Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas; Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre; 

b) Las suspendidas en ZONA DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA: 

1. Centros comerciales y shoppings.

2. Locales comerciales, salvo las excepciones previstas en el artículo 11 del decreto 125/21, entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.

3. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

Entre las SEIS (6) horas y las DIECINUEVE (19) horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.

4. La práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre, EXCEPTO competencias oficiales.

5. El funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.

RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN NOCTURNA. La restricción de circular regirá desde las VEINTE (20) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente.

Si bien la norma no menciona cuales son los exceptuados de la restricción de circulación nocturna, entendemos que se aplican las mismas excepciones para los territorios de ALTO RIESGO que son: 

a. Las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.

b. Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.

c. Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.

SUSPENSIÓN DE CLASES PRESENCIALES. Las clases presenciales continuaran suspendidas en el ámbito del AMBA, en todos los niveles y modalidades, excepto para los estudiantes de la modalidad de educación especial y con las salvedades que a continuación se detallarán en CABA.

TRANSPORTE PÚBLICO. El transporte público continuara siendo exclusivamente para aquellas personas pertenecientes a la categoría de trabajadores esenciales, y quienes se encuentren autorizados para utilizarlo, (SEGÚN ART. 11 DEL DECRETO 125/2021) incluyendo a quienes deban concurrir a centros de salud, y para inocularse la vacuna.

Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin y deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

ALGUNAS MEDIDAS REGLAMENTADAS POR LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Si bien en aspectos generales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha acompañado las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, ha dispuesto las siguientes salvedades dentro de su jurisdicción:

1.-  Educación: Mediante el Decreto 155/21 del Gobierno de la CABA, se dispuso el mantenimiento de la presencialidad de las clases en los niveles iniciales, incluyendo jardín maternal, primerio, y especial, en todos los establecimientos educativos de gestión privada y estatal de la CABA.

Por su parte, el nivel secundario deberá establecer un sistema mixto entre la presenciabilidad, y lo virtual, mientras que la educación de jóvenes y adultos, nivel superior, formación profesional, educación no formal, deberán mantener una modalidad exclusivamente remota, todo ello hasta el 21/05/2021. (https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-DEC-AJG-AJG-155-21-6115.pdf)

2.- Estacionamiento: La Resolución Nº 584/SSGMO/21 informa que a partir del día 01 de mayo de 2021 y hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive, el estacionamiento general de vehículos, en las arterias donde se encontraba prohibido el estacionamiento los días hábiles de 7 hs. a 21 hs. En aquellas arterias en las que funcione el sistema de estacionamiento medido, el mismo no operará.  Esta medida tiene por objeto disminuir la capacidad circulatoria del transporte público.

VER DOCUMENTO

3.- Suspensión de actividades de construcción privadas: Por último, el Decreto N º 154/21, en su artículo 1, establece la suspensión las actividades del sector de la construcción en obras privadas de más de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2), hasta el día 21 de mayo de 2021 inclusive. No obstante lo expuesto se permitirá el ingreso a la obra para la mitigación de posibles riesgos, previa autorización de la Agencia Gubernamental de Control (AGC).

4. Actividades profesionales de forma remota: El art. 2 de la medida antes mencionada, determina que el ejercicio de las actividades profesionales únicamente podrá desempeñarse de manera remota, hasta el día 21 de mayo de 2021 inclusive.  

https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-DEC-AJG-AJG-154-21-6114.pdf

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL:

SE MANTIENE LA DISPENSA DE LA RESOLUCIÓN 207/2020: Se mantiene la dispensa de asistir al lugar de trabajo a los trabajadores comprendidos en la Resolución Nº 207/20 y sus modificatorias: (mayores de 60 años, embarazadas, grupos de riesgo).

Estos supuestos, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social, al igual que en el Decreto anterior.

Nuevamente, el DNU no hace mención alguna a la nueva medida tomada en conjunto por el MINISTERIO DE TRABAJO Y MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, respecto a la facultad del empleador de convocar a los trabajadores que habían estado dispensados y han recibido la vacuna contra el Covid19; entendemos igualmente que la nueva decisión, no altera la facultad de convocatoria en estos casos.

TELETRABAJO. El decreto insta a que se fomente el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.

CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD. Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores.

AMBIENTES LABORALES. Queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS (2) metros entre los y las concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes.

La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.

REGLAS DE CONDUCTA GENERALES Y OBLIGATORIAS. Al igual que sus predecesores, el decreto destaca las reglas de conducta ya conocidas: el uso del barbijo, o tapaboca, correctamente colocado, guardar el debido distanciamiento social, toser o estornudar en el pliegue del codo, el constante y prolongado lavado de manos, ventilación de ambientes.

PROTOCOLOS: Se deberá dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por lo que cada actividad deberá respetar los protocolos establecidos para cada una de ellas. 

AFORO. Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

Se restringe el uso de las superficies cerradas, autorizándose, como máximo, el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente o por protocolo ya aprobado.

PROHIBICIÓN DE CIRCULAR. En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado” de COVID-19, “caso sospechoso”, o “contacto estrecho”, ni quienes deban cumplir aislamiento.

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. 

a. Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, lo que será debidamente reglamentado.

Las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los Protocolos y normativa vigente, debiendo efectuarse exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.

b. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas, salvo mayores restricciones establecidas en el presente decreto.

CONTROLES EN LA CIRCULACION

El Ministerio de Seguridad de la Nación dispondrá en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos, y demás lugares estratégicos que determine, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto y sus normas complementarias.

Para mayor información, se adjunta el link correspondiente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/243849/20210501