En el día de hoy se dio a conocer a través del Boletín Oficial la Resolución 60/2021 mediante la cual el Ministerio de Trabajo modifica la Resolución 207/2020 en relación a la inasistencia justificada de la persona adulta, responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

Recordemos que dicha medida fue incorporada como parte de las condiciones de trabajo y regímenes de licencia especiales a raíz de la actual pandemia mientras dure la suspensión de clases en las escuelas. No obstante, a partir del 01.01.2021, se dispuso que, ante el inicio del receso escolar de verano, y por el lapso durante el cual se extienda, no sería de aplicación.

La norma bajo análisis dispone que, al ser inminente el inicio del ciclo lectivo 2021 con la posibilidad del dictado de clases presenciales de manera parcial, en las zonas en las que rijan las medidas de DISPO, se considerará nuevamente justificada la inasistencia de la persona adulta indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes cuando estos no concurran a clases presenciales o cuando concurran con jornada presencial reducida.

Notificación al empleador

La persona cuya inasistencia se considere justificada en los términos anteriores, deberá notificar esta situación a su empleador mediante una declaración jurada que deberá contener:

1. Los datos del niño, niña o adolescente.

2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.

3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.

4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

Importante: Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar.

Para más precisiones, en el siguiente link encontrarán el texto completo de la Resolución.

Equipo de Raskovsky & Asociados | Abogados