Por medio de la Decisión Administrativa 524/2020 se sumaron diversas actividades a la dispensa del deber de aislamiento y prohibición de circulación.  Puntualmente, la norma estableció respecto a las actividades de producción para exportación y a los procesos industriales específicos, que debían contar con la autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

A tal efecto, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a través de la Resolución 179/2020 estableció los parámetros que se tendrán en cuenta para el libramiento de dicha autorización, considerando factores generales como el epidemiológico, según la situación que se evidencie en cada jurisdicción; y otros específicos, según cada actividad, que se detallan a continuación:

Producción para la exportación (inc. 10 Decisión Administrativa Nª524).

En primer lugar, para adecuarse a los términos de este inciso la empresa deberá acreditar que cuenta con órdenes de compra internacionales.

Además, para que la empresa sea calificada como exportadora, deberá registrar ventas internacionales durante los años 2019 y/o 2020.

Procesos industriales específicos (inc. 11 Decisión Administrativa Nº 524).

Se entenderá como “Proceso Industrial Específico” autorizado en los términos del inciso 11, a la actividad industrial que tenga por finalidad la producción de bienes destinados a la provisión directa de las siguientes actividades y/o sectores:

  • Ferreterías.
  • Provisión de garrafas.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Operaciones de centrales nucleares.
  • Producción y distribución de biocombustible.
  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  • Venta de insumos informáticos.
  • Ópticas.
  • Industrias que realicen procesos continuos siempre que hayan sido autorizadas oportunamente en los términos del inciso 1° de la Decisión Administrativa Nº 429 de fecha 20 de marzo de 2020.
  • Fabricación de estufas, calefactores y aparatos de calefacción de uso doméstico.

Resulta importante destacar, que estas autorizaciones se efectivizarán a criterio de las Autoridades Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para acceder a los pormenores de La Resolución y sus anexos, haga click aquí.

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