El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, puso en marcha la regulación del Protocolo de Higiene y Seguridad en la Emergencia Sanitaria del COVID-19, que deben adoptar y poner en práctica los empleadores, para proteger la vida y la integridad de los trabajadores.
Asimismo, el Ministerio ya anunció que comenzaron a realizar inspecciones en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, para asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad y el cumplimiento a la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo de los trabajadores indicados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (grupos de riesgo, mayores de 60 años, embarazadas, los que estén al cuidado de menores y personas que hayan viajado a zonas afectados, que hayan tenido contacto estrecho con enfermos de Covid/19, los casos sospechosos y naturalmente los que padezcan la enfermedad
Obligación de confeccionar el Protocolo:
La medida publicada en el Boletín Oficial el 06 de Abril, dispone que en el plazo de dos días hábiles, los empleadores deberán confeccionar, implementar y dar estricto cumplimiento al Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19.
El protocolo debe confeccionarse, siguiendo las especificidades que requiera la actividad desarrollada y/o las tareas prestadas por los trabajadores, en cada uno de los establecimientos del empleador y/o lugares de trabajo, y debe ajustarse a las siguientes medidas sanitarias ya dispuestas por el Gobierno Nacional y Provincial, en particular:
- Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020.
- Decreto N°297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.
- Decreto Nº 325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.
- Decreto Nº 132/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.
- Resoluciones Nº 568/2020 y Nº 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación.
- Recomendaciones “SARS-Cov-2 Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales” – Anexo II – aprobadas por la Resolución Nº 29/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
- Además de acatar, las normas existentes específicas para cada actividad, y a aquellas que se dicten en consecuencia de la emergencia sanitaria declarada en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires y a nivel nacional.
Estas medidas son las que regulan el distanciamiento interpersonal; lavado de manos con agua y jabón de forma frecuente, provisión y utilización del alcohol en gel cuando se manipulen cosas a causa o en ocasión del trabajo; ventilación del lugar de trabajo; desinfección de los objetos y herramientas de trabajo de uso frecuente; exhibición obligatoria de afiches informativos sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19, entre otras.
Exhibición:
Dicho Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, es de exhibición obligatoria por parte de los empleadores, debiendo exponerse al menos uno por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil visualización. Asimismo, se debe verificar la conservación y reposición de dichos afiches, en caso de deterioro o pérdida.
Comunicación:
El Protocolo, deberá ser comunicado al Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo si lo hubiere o a la ASOCIACION SINDICAL que represente a las trabajadores, en el plazo de 24 horas de confeccionado el mismo.
Sanción por incumplimiento:
El incumplimiento de las obligaciones detalladas, será considerado como infracción muy grave, pudiendo el empleador ser sancionado con multa de hasta el 2.000% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.
Además, los inspectores podrán disponer medidas de aplicación inmediata, en caso de peligro grave y/o inminente para la salud, higiene o seguridad del trabajador, incluida la suspensión de tareas.
Para mayor detalle de la medida, consulte la publicación oficial:
https://normas.gba.gob.ar/documentos/VGOkqatk.pdf
Dra. Rocio Poli
R&A Abogados