La Resolución Nº 4/2021, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo, y Seguridad Social ha sido publicada en el Boletín Oficial en fecha 5 de mayo de 2021. 

En la misma, se ha resuelto un aumento escalonado respecto al Salario Mínimo Vital y Móvil. 

ALCANCE DE LA MEDIDA

La Resolución en análisis alcanza a los siguientes trabajadores:

1.- Trabajadores comprendidos en la ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744;

2.- Trabajadores del Sector Agrario;

3.- Empleados públicos;

4.- Todas las entidades y/u Organismos en los que el Estado sea empleador.

ESCALONAMIENTO DE LOS MONTOS.

En su artículo 1º, apartado “A”, establece la manera y los montos en los que el Salario Mínimo Vital y Móvil será incrementado. Tal es asi que:

1.- A partir del 1º de Abril de 2021, en la suma de PESOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($23.544,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo. Para los trabajadores jornalizados, el aumento será de PESOS CIENTO DIECISIETE, CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($117,72) por hora. 

2.- A partir del 1º de Mayo de 2021: en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO ($24.408,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo. Para los trabajadores jornalizados, el aumento será de PESOS CIENTO VEINTIDOS, CON CUATRO CENTAVOS ($122,04) por hora. 

3.- A parti del 1º de Junio de 2021: en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS ($25.572,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo. Para los trabajadores jornalizados, el aumento será de PESOS CIENTO VEINTISEIS, CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($126,36) por hora. 

4.- A partir del 1º de Julio de 2021: en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE ($25.920,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo. Para los trabajadores jornalizados, el aumento será de PESOS CIENTO VEINTINUEVE, CON SESENTA CENTAVOS ($129,60) por hora. 

5.- A partir del 1º de Septiembre de 2021: en la suma de PESOS VEINTISIETE MIL ($27.000,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo. Para los trabajadores jornalizados, el aumento será de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO ($135,00) por hora. 

6.- A partir del 1º de Noviembre de 2021: en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL OCHENTA ($28.080,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo. Para los trabajadores jornalizados, el aumento será de PESOS CIENTO CUARENTA, CON CUARENTA CENTAVOS ($140,40) por hora. 

7.- A partir del 1º de Febrero de 2022: en la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA ($29.160,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo. Para los trabajadores jornalizados, el aumento será de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO, CON OCHENTA CENTAVOS ($145,80) por hora.

INCREMENTO EN LOS MINIMOS Y MAXIMOS DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO.

En su artículo 2º, se incrementan los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de la siguiente manera:

1.- PESOS SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA ($6.540) y PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS ($10.900), respectivamente, a partir del 1° de abril de 2021.

2.- PESOS SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA ($6.780) y PESOS ONCE MIL TRECIENTOS ($11.300), respectivamente, a partir del 1° mayo de 2021.

3.- PESOS SIETE MIL VEINTE ($7.020) y PESOS ONCE MIL SETECIENTOS ($11.700), respectivamente, a partir del 1° de junio de 2021.

4. – PESOS SIETE MIL DOCIENTOS ($7.200) y PESOS DOCE MIL ($12.000), respectivamente, a partir del 1° de julio de 2021.

5. – PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500) y PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500), respectivamente, a partir del 1° de septiembre de 2021.

6. – PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS ($7.800) y PESOS TRECE MIL ($13.000), respectivamente, a partir del 1° de noviembre de 2021.

7. – PESOS OCHO MIL CIEN ($8.100) y PESOS TRECE MIL QUINIENTOS ($13.500), respectivamente, a partir del 1° de febrero de 2022.