En el día de la fecha se publico en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 1442/2020 mediante la cual se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, “ASPO” y la prohibición de circular a las personas afectadas a la actividad de entrenamiento de los Clubes afiliados a la Asociación del Fútbol Argentino, en los términos que señalaremos a continuación.

EXCEPCIÓN AL ASPO Y PROHIBICIÓN DE CIRCULAR.

En una redacción poco clara, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, exceptuó a partir del día de la fecha, del cumplimiento del ASPO y prohibición de circular, a las personas afectadas a la actividad de entrenamiento de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (A.F.A), conforme surge del artículo 1 de la resolución.

Si bien dicha medida no determina expresamente que instituciones deportivas están comprendidas en la excepción, atento que debió referirse a los los clubes afiliados a la A.F.A o bien aquellos que disputen competiciones organizadas por la misma, tales grises parecen esclarecerse con el CRONOGRAMA DE REINCIO DE ACTIVIDAD FUTBOLISTICA – BOLETÍN N° 5783 – RESOLUCIONES DEL 03.08.2020 publicado en el sitio oficial de la Asociación del Fútbol Argentino.

En esta publicación oficial, se esquematiza el cronograma del reinicio de las actividades para los planteles profesionales de los clubes de las distintas Categorías, haciendo alusión a las gestiones llevadas a cabo ante las autoridades nacionales:

  • Día 10 agosto: testeos a los 24 Clubes de la Liga profesional y comienzo de los entrenamientos y al Club A. Tigre de la Primera Nacional (por participar en la Conmebol Libertadores 2020).
  • Día 30 de agosto: testeos a los 31 Clubes restantes de la Primera Nacional y comienzo de los entrenamientos.
  • Día 7 de septiembre: testeos a los 18 equipos de la Primera “B” Metropolitana, a los 19 equipos de la Primera “C” y a los 30 equipos del Torneo Federal A, y comienzo de los entrenamientos.
  • También se adelantó que, previo al reinicio de las competencias, cada Categoría (Primera Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal A) habrá de reunirse para analizar la forma de disputa y la manera de determinar los ascensos de Categoría, a los efectos de su tratamiento por el Comité Ejecutivo para su aprobación.

Siguiendo con el análisis de la decisión del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS se aclara que, para el desarrollo de los entrenamientos, las entidades deportivas deberán dar cumplimiento al PROTOCOLO PARA EL REINICIO DE LOS ENTRENAMIENTOS de la AFA, que podrá ser adaptado para su implementación, según la dinámica de la situación epidemiológica.

En correlato a los sujetos exceptuados, los clubes y establecimientos (gimnasios) donde se efectúen estos entrenamientos, también fueron exceptuados del cumplimiento de las prohibiciones establecidas durante el ASPO y DISPO en el Decreto N° 641/20.

Particularidades a tener en cuenta:

  • Se deberá garantizar la higiene y organización de turnos y los modos de entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
  • Los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.
  • Las entidades deportivas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los deportistas así como de sus equipos de trabajo, y siempre que se encuentren en alguna de las provincias, departamentos o aglomerados alcanzados por el ASPO, garantizar que estos lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.
  • CUHC: las personas autorizadas que se encuentren en alguna de las zonas alcanzadas por el ASPO, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19.

Dr. Juan Raskovsky

Especialista en Derecho Deportivo – Socio en R&A Abogados