1. ALQUILERES: MEDIDAS DE CONGELAMIENTO DE PRECIOS, SUSPENSIÓN DE DESALOJOS, PRORROGA DE CONTRATOS, ENTRE OTROS.

¿A qué tipo de alquileres está dirigido?

A. Alquileres de inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.

B. Alquileres de habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.

C. Alquileres de inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.

D. Alquileres de inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

E. Alquileres de inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

F. Alquileres de inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

G. Alquileres de inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

H. Alquileres de inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

¿Qué tipo de alquileres quedan excluidos?

Quedan excluidos los contratos en los que, el pago del alquiler sea el único ingreso del LOCADOR, y este destinado a cubrir las necesidades básicas de este, o las de su grupo familiar primario y conviviente.

Quedan excluidos también los contratos de arrendamiento y aparcería rural (salvo la excepción para pequeños productores), y los contratos de locación temporarios.

Medidas Sobre Alquileres:

  • Congelamiento de Precios:

Se congela el precio de alquileres hasta el 30 de septiembre, debiéndose abonar el precio de la locación correspondiente al mes de marzo del 2020.

La diferencia entre, el precio de alquiler pactado en el contrato y el precio del alquiler (congelado al valor de Marzo), deberá ser abonado por el Locatario, en al menos 3 cuotas y como máximo 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, operando el primer vencimiento, con el pago del Alquiler del mes de Octubre 2020.

Si el contrato vence para dicha fecha, estas diferencias deben abonarse igual y no pueden aplicársele intereses moratorios, el fiador estará obligado igualmente aunque haya vencido el contrato y hasta que se abonen dichas cuotas por la diferencia.

  • Deudas Por Falta De Pago:

Las deudas que pudieren generarse desde el 29 de marzo y hasta el 30 de septiembre del corriente, por falta de pago de alquileres, pagos realizados fuera de termino o pagos parciales, deberán abonarse en al menos 3 cuotas y como máximo 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, operando el primer vencimiento, con el pago del Alquiler del mes de Octubre 2020.

Si pueden aplicarse intereses compensatorios, pero no pueden exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días, que paga el Banco de la Nación Argentina, y no pueden aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad, así como tampoco puede resolverse el contrato con anterioridad a su vencimiento por falta de pago del Locatario.

  • Bancarización:

Dentro de los 20 días posteriores al 29 de marzo, el Locador debe comunicar al Locatario, los datos de cuenta bancaria necesarios para que este pueda abonar por transferencias o depósitos, si así lo quisiera.

  • Suspensión De Desalojos:

Se suspende la ejecución de las sentencias judiciales en todo el territorio nacional y hasta el día 30 de septiembre del 2020, que tengan por objeto el desalojo de los inmuebles que a continuación se detallarán, y siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores, sucesores o sublocatarios.

Se suspenden también los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a partir del 29/03/2020.

  • Prórroga De Contratos:

Se prorrogan hasta el día 30 de septiembre del 2020, la vigencia de los contratos de alquiler de inmuebles mencionados, cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo pasado y para los contratos cuyo vencimiento esté previsto antes del 30 de septiembre de este año, siempre que la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores, sucesores, sublocatarios

Dicha prorroga también rige para los contratos vencidos y en los que el locatario continúe con la tenencia del inmueble.

El locatario podrá optar por mantener la fecha del vencimiento pactado por las partes o por prorrogar dicho plazo por un término menor al autorizado en este artículo, debiendo notificarse fehacientemente al locador, por lo menos con 15 días de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato.

La extensión del plazo contractual implicará la prórroga, por el mismo período, de las obligaciones de la parte fiadora.

2. HIPOTECAS.

  • Congelamiento del valor de cuotas:

Desde el 29 de marzo al 30 de septiembre del corriente año, el valor de la cuota mensual de todos los créditos hipotecarios sobre viviendas únicas y los prendarios actualizados por UVA, no podrá superar el monto correspondiente a la cuota del mes de marzo 2020 por el mismo concepto, siempre que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal.

La diferencia entre la suma de dinero que hubiere debido abonarse según las cláusulas contractuales y la suma de dinero que se abonará por el congelamiento del valor de las cuotas; podrá abonarse en, al menos 3 cuotas sin intereses, mensuales, iguales y consecutivas, debiendo abonarse la primera de ellas, junto con la cuota correspondiente al mes de octubre 2020 y no se aplicarán intereses moratorios, compensatorios, ni punitorios ni otras penalidades previstas en el contrato.

  • Suspensión de Ejecuciones:

Se suspende en todo el territorio nacional y hasta el 30 de septiembre, las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, sobre los inmuebles destinados a vivienda única y las ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados con UVA.

También se suspenden por idéntico término las ejecuciones hipotecarias sobre parte indivisa de dichos inmuebles, en la medida que la parte deudora que integre el condominio, o quienes la sucedan a título singular o universal, sean ocupantes de la vivienda.

La suspensión alcanza a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado al 29 de marzo 2020.

  • Prórroga De Inscripciones Registrales:

Las suspensiones mencionadas en el párrafo anterior, importan la prórroga automática de todas las inscripciones registrales de las garantías, y no impedirán la traba y mantenimiento de las medidas cautelares en garantía del crédito.

Asimismo, importan la suspensión del plazo de caducidad registral de las inscripciones y anotaciones registrales de las hipotecas y prendas, y de las medidas cautelares que se traben o se hayan trabado en el marco de los procesos de ejecuciones hipotecarias y prendarias.

  • Deudas por Falta de Pago:

Las deudas que pudieren generarse desde el 29 de marzo y hasta el 30 de septiembre del año en curso, originadas en la falta de pago, pagos fuera término o pagos parciales, podrán abonarse en, al menos, 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, debiendo abonarse la primera de ellas, junto al vencimiento de la cuota del crédito correspondiente a Octubre 2020

Se pueden aplicar intereses compensatorios, siempre que no superen la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días, que paga el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, pero no podrán aplicarse intereses moratorios, punitorios ni ninguna otra penalidad. Asimismo, estas cuotas pueden abonarse aunque el contrato ya se encuentre vencido.

Tanto en las deudas por DIFERENCIAS y las DEUDAS POR FALTA DE PAGO, PAGO FUERA DE TERMINO O PAGO PARCIAL, las partes podrán pactar una forma de pago distinta, siempre que no sea más gravosa a la parte deudora, según las pautas mencionadas.