La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (en adelante CNAT) ha modificado el criterio de aplicación de las tasas de interés en los juicios laborales que tramitan ante la Justicia Nacional del Trabajo con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Advirtiendo que las tasas de interés que vienen aplicando con su doble carácter, (resarcitorio y moratorio), no han resultado suficientes para resguardar la integridad de créditos de contenido alimentario, los camaristas del fuero nacional del trabajo han decidido mediante el Acta Nro. 2764:

1) MANTENER LAS TASAS DE INTERÉS QUE SE VENÍAN APLICANDO, ESTABLECIDAS EN LAS ACTAS NROS. 2601/14, 2630/16 Y 2658/17,

2) Y (AQUÍ LA NOVEDAD) APLICAR CAPITALIZACIÓN ANUAL DE INTERESES DESDE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE TRASLADO DE LA DEMANDA.

Ante esta decisión, se presentan varios interrogantes que se tratarán a continuación, aplicándolo a un ejemplo simulado de demanda laboral para una mejor explicación de las consecuencias económicas de este nuevo criterio.

El caso modelo que vamos a utilizar es el siguiente:

DEMANDA LABORAL CON FECHA DE DESPIDO: (26/08/2016)

MONTO RECLAMADO: $200.000.

FECHA DE NOTIFICACION DE DEMANDA (31/03/2017)

¿CUÁLES SON LAS TASAS SEGÚN ACTAS CNAT 2601/14, 2630/16 Y 2658/17?

Es el sistema de actualización de créditos que se venía aplicando en el fuero nacional del trabajo hasta el momento y comprende diferentes tasas:

  • En el año 2014, la CNAT mediante Acta 2601, acordó que la tasa de interés aplicable a los juicios laborales sea la TASA NOMINAL ANUAL PARA PRÉSTAMOS PERSONALES LIBRE DESTINO DEL BANCO NACIÓN PARA UN PLAZO DE 49 A 60 MESES. La misma se aplica hasta el 21/03/20216.
  • En el año 2016, mediante Acta 2630 la CNAT decidió mantener una tasa de ACTUALIZACIÓN FIJA EN LO SUCESIVO EN EL 36% ANUAL. Ello debido a que había desaparecido la tasa fijada en el año 2014. La misma se aplica para actualizar intereses en el periodo 22/03/2016 al 30/11/2017.
  • Luego en el año 2017, mediante Acta 2658 la CNAT procuró adaptar la tasa a la realidad económica del país y así surgió aplicable a partir del 01 de diciembre 2017 la TASA ACTIVA EFECTIVA ANUAL VENCIDA, CARTERA GENERAL DIVERSA DEL BANCO NACIÓN. Esta tasa continúa aplicándose hasta la fecha.

En nuestro caso modelo, la aplicación de las tasas antes explicadas generan el siguiente resultado:

DEMANDA LABORAL CON FECHA DE DESPIDO: (26/08/2016)

MONTO RECLAMADO: $200.000.

FECHA DE NOTIFICACION DE DEMANDA (31/03/2017)

Resultado al 01/04/2021: se devengó un interés del (232,82%) equivalente a $665.640 de capital e interés.

Es decir que en este supuesto la suma total debida al 01/04/2021 sería de $665.640, más costas del proceso.

¿QUÉ SIGNIFICA APLICAR CAPITALIZACIÓN ANUAL DESDE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE TRASLADO DE LA DEMANDA?

El sistema de tasas que se explicó en el apartado anterior, continúa vigente y es plenamente aplicable en sus períodos respectivos. Los camaristas no lo han modificado en esta nueva decisión.

No obstante, han advertido que estas tasas de interés no han resultado suficientes para resguardar la integridad de créditos de contenido alimentario.

En palabras del Dr. Pompa “Hemos visto en estos Acuerdos, que uncrédito original de 100 pesos, en un lapso determinado, por efecto de las tasasque venimos aplicando se convierte en un monto menor a los 400 pesos, cuandoen el mismo período por efecto de la inflación debió alcanzar la de 1300 ó 1400pesos y que si le agregamos un interés módico del 6 o el 8% anual llegaría a superar los 2200 pesos”.

Ante este panorama, los camaristas han resuelto aplicar la capitalización de los intereses desde la notificación de lademanda, tal como lo habilita el artículo 770 inc. b) del Código Civil y Comercial, haciendo efectiva la misma en periodos anuales.

El artículo mencionado expresamente indica que: “No se deben intereses de los intereses, excepto que (…) b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda (…)”.

La capitalización de los intereses o bien el término “anatocismo” significa el interés del interés, es decir que los intereses ya vencidos se agregan al capital y producen, a su vez, nuevos intereses.

Ahora bien, uno de los principales interrogantes de este nuevo criterio de la Cámara Nacional del Trabajo, es la periodicidad de esta capitalización. De la lectura del acta se desprende que los magistrados sugieren capitalizar los intereses anualmente, desde la fecha de notificación de traslado de demanda. Siguiendo este criterio, la actualización del capital arrojaría el siguiente resultado:

DEMANDA LABORAL CON FECHA DE DESPIDO: (26/08/2016)

MONTO RECLAMADO: $200.000.

FECHA DE NOTIFICACION DE DEMANDA (31/03/2017)

El capital ($200.000) hasta la fecha de notificación de demanda (31/03/2017) devengó un interés de (21,5014%) equivalente a ($43.003).

Este interés se capitalizará (sumará al capital) por lo que a partir de la notificación de la demanda (31/03/2017) el capital se incrementará a $243.003 ($200.000 + $43.003) y comenzará a generar nuevos intereses.

Al año de la notificación de la demanda (31/03/2018) el nuevo interés devengado será de ($83.107), por lo que el al (01/04/2018) el nuevo monto de capital será de $326.110, comenzará a generar nuevos intereses.

Al segundo año de la notificación de la demanda (31/03/2019) el nuevo interés devengado será de ($193.872), por lo que el al (01/04/2019) el nuevo monto de capital será de $519.982, comenzará a generar nuevos intereses.

Al tercer año de la notificación de la demanda (31/03/2020) el nuevo interés devengado será de ($386.139), por lo que el al (01/04/2020) el nuevo monto de capital será de $907.121, comenzará a generar nuevos intereses.

Finalmente, al cuarto año de la notificación de la demanda (31/03/2021) el nuevo interés devengado será de ($393.690). Por lo que el al (01/04/2021) el nuevo monto de capital será de ($1.300.812), comenzará a generar nuevos intereses.

El procedimiento se repetirá anualmente, sumando año a año durante la tramitación del proceso judicial, los nuevos intereses al capital, el que a su vez generará nuevos intereses hasta el efectivo pago.

Como se puede apreciar en el ejemplo que exponemos, según el nuevo criterio de la CNAT, el reclamo laboral en 4 años se incrementó un 551%, a lo que debe adicionarse las costas del proceso.

OTRA INTERPRETACION DE LA SALA II RESPECTO A LA PERIORICIDAD DE LA CAPITALIZACION:

En el expediente “M. N. N. Y OTROS C/ A. F. Y OTROS S/ DESPIDO” (EXPTE Nº 23509/2019) recientemente los magistrados de la SALA II de la CANT en voto mayoritario, se han apartado del nuevo criterio de la CNAT, explicando que la capitalización de los intereses debe efectuarse UNA SOLA VEZ desde el día de la notificación de demanda, mientras que los intereses que se devengan después de la notificación, no seríán acumulables. Según esta interpretación, en nuestro caso modelo tendremos el siguiente resultado:

DEMANDA LABORAL CON FECHA DE DESPIDO: (26/08/2016)

MONTO RECLAMADO: $200.000.

FECHA DE NOTIFICACION DE DEMANDA (31/03/2017)

En este caso al igual que la primera parte del anterior, el capital ($200.000) hasta la fecha de notificación de demanda (31/03/2017) devengó un interés de (21,5014%) equivalente a ($43.003).

La diferencia radica en que, este interés se capitalizará (sumará al capital) POR UNICA VEZ en la fecha de notificación de la demanda (31/03/2017); por lo que por única vez el capital se incrementará a $243.003 ($200.000 + $43.003) y comenzará a generar intereses que no serán capitalizados.

Este crédito capitalizado una sola vez que asciende a ($243.003), actualizado al 01/04/2021 arroja la suma de $756.517, a la que deberán adicionarse las costas del proceso.

CONCLUSIONES PRELIMINARES:

Adelantamos que la nueva forma de actualización en algunos casos implicará importes exorbitantes, que exceden el simple propósito de compensar la pérdida de valor adquisitivo de la moneda y podrían implicar una violación al derecho de propiedad y defensa en juicio (solo por mencionar algunos), y principalmente atentarían contra la seguridad jurídica del proceso judicial en el ámbito laboral.

Según nuestro caso modelo, hasta antes del 07/09 de ese año (fecha en que se publica el nuevo criterio de la CNAT); el importe de $200.000 debido desde la fecha de despido (26/08/2016) al (01/04/2021) ascendía a $665.640.

Ahora, con el nuevo criterio (con capitalización anual desde la notificación de la demanda), el mismo reclamo se eleva a $1.300.812, ES DECIR QUE AUMENTA UN 195%.

Del mismo modo, utilizando la interpretación de la sala II de la CANT que capitaliza una sola vez, el mismo reclamo se eleva a $765.517, ES DECIR QUE AUMENTA UN 113%.

En nuestro caso modelo se utiliza una deuda simbólica original de $200.000, no obstante, en la práctica sabido es que los reclamos laborales suelen exceder ampliamente dichos valores estimados, y por ende, las diferencias expuestas se incrementan exorbitantemente.

Claramente esta situación generó y genera continuas controversias entre los jueces de Primera Instancia y los mismos camaristas que han dictaminado en contra y/o con otro criterio; por lo que se espera una pronta dilucidación del tema sea por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto. Hasta que ello no suceda, los jueces de primera y segunda instancia, en uso de sus atribuciones y facultades para decir e interpretar el derecho, expondrán en los casos concretos sus opiniones y formas de cálculo, por lo que habrá que analizar siempre el caso concreto.

¿EN QUÉ CAUSAS SE APLICA EL NUEVO CRITERIO?

Los camaristas acordaron que el nuevo sistema es aplicablea las causas sin sentencia firme sobre el punto de intereses, por lo que su aplicación es inmediata.

Se aclaró sin embargo, que el nuevo criterio es aplicable a los créditos que no tenganun régimen legal en materia de intereses aplicable.

Dr. Luis Raskovsky

Socio Fundador