El Consejo Federal de Salud (COFESA), definió la situación de aislamiento de los contactos estrechos de casos conformados de COVID-19. Si bien es cierto que establecieron que cada jurisdicción adecuará el régimen según su realidad epidemiológica y sanitaria, según su estado de vacunación, la mayoría de las provincias adhirieron a dicho esquema, incluida la Pcia. De Buenos Aires

El COFESA estableció que los contactos estrechos de un caso de COVID-19:

1. PERSONAS CON ESQUEMA DE TRES DOSIS DE VACUNACIÓN

Las personas que tengan aplicada la dosis de refuerzo (3era dósis) desde hace más de 14 días y no presenten síntomas compatibles con dicha enfermedad, serán eximidos de la realización del aislamiento obligatorio estricto, siempre que cumplan con las medidas de cuidado de forma estricta, como ser uso adecuado de barbijo, ambientes ventilados, etc.; realizándose automonitoreo diario de síntomas y evite concurrir a eventos sociales o masivos por 10 días. Ergo quienes se hubieran aplicado las tres dosis estarán eximidos del aislamiento y del testeo pertinente.

2. PERSONA CON ESQUEMA DE VACUNACIÓN INICIAL DE DOS DOSIS:

Las personas con esquema inicial completo dentro de los 5 (cinco) meses, o que hayan tenido COVID-19 en los últimos 90 días, que no tengan síntomas y en función de la enunciación de personal prioritario de cada jurisdicción, podrán disminuir el aislamiento estricto para los contactos estrechos asintomáticos siempre que realicen: un test diagnóstico entre el día tres y cinco; cuidados de manera estricta; no concurrir a eventos sociales o masivos; y monitorear la aparición de síntomas diariamente. Ergo, el asilamiento resulta opcional, condicionado a los síntomas pertinentes y al test diagnósticos entre el tercer y quinto día.

3. PERSONAS SIN ESQUEMA DE VACUNACIÓN O ESQUEMA INICIAL DE VACUNACIÓN INCOMPLETO:

Se mantiene la indicación de cumplir 10 (diez) días de aislamiento para quienes sean contacto estrecho asintomático y no se hayan vacunado o tengan el esquema incompleto.

Como podemos observar,  el aislamiento de los contactos estrechos en las condiciones antes descriptas deja de ser obligatorio, variando conforme el esquema de vacunación pertinente.

Se debe tener presente que, hasta la fecha, la vacunación contra el COVID a nivel Nacional continúa siendo optativo. 

Además, los ministros de Salud manifestaron la importancia de priorizar los testeos de diagnóstico de COVID-19 para las personas con síntomas compatibles con la enfermedad COVID-19 (fiebre de 37,5°C o más, tos, dolor de garganta, dificultad respiratoria, dolor muscular, cefalea, diarrea y/o vómitos, congestión nasal, pérdida brusca de gusto u olfato) que no sean contacto estrecho; y para quienes sean mayores de 60 años o tengan factores de riesgo y presenten síntomas.

A continuación, se adjunta el link a través del cual se podrá acceder a la medida comentada:

https://www.argentina.gob.ar/noticias/en-el-consejo-federal-de-salud-se-consensuo-la-recomendacion-del-aislamiento-por-contacto

Equipo de R&A Abogados