A través de las Resoluciones 416/2021 y 420/2021, emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se extiende al mes de julio de 2021 el “REPRO II” y el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, en el marco de medidas vigentes con motivo de la Pandemia del Covid-19. En el presente, daremos detalles del primero de ellos:
PLAZO PARA LA INSCRIPCION
El plazo para la inscripción al beneficio (tanto del “PROGRAMA REPRO II”, como del “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”) estará comprendido entre el 23 de julio y el 29 de julio de 2021 inclusive.
REPRO II: MONTOS Y FORMAS DE PAGO
La asignación y pago del beneficio del Programa será por UN (1) mes.
El monto del beneficio asciende a la suma de veintidós mil pesos ($22.000) para los sectores críticos y sector salud; y nueve mil ($9.000) para los sectores afectados no críticos.
La medida exceptúa de la presentación del balance, requerido en anteriores Resoluciones, a los sectores que se encuentran en crisis.
REPRO II: CRITERIOS PARA LA PRESELECCION
El artículo 2 de la Resol. 420/2021 establece las pautas a considerar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Junio de 2019 y Junio de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Mayo 2021.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 22 de Julio
e. Corte de actualización CBU: 22 de Julio inclusive
Equipo de R&A Abogados