El o los Clubes que hubieran formado al Jugador entre los 12 a 23 años de edad. Ante una transferencia internacional (las cesiones temporarias se consideran transferencias) con contenido económico de un Jugador Profesional, estando vigente su contrato laboral, se debe deducir el 5% del total de la indemnización percibida por el Club anterior producto de la transferencia o cesión de los Derechos Federativos, y se distribuirá entre el o los Clubes que formaron al Jugador entre los 12 a 23 años de edad.

Los clubes formadores tienen derecho a percibir (una parte proporcional) del 5 % de la contribución de solidaridad en los siguientes casos:
a) se realiza el traspaso definitivo o en calidad de préstamo de un jugador profesional entre clubes afiliados a asociaciones distintas;
b) se realiza el traspaso definitivo o en calidad de préstamo de un jugador profesional entre clubes afiliados a la misma asociación, siempre que el club formador esté afiliado a una asociación distinta.

El Mecanismo de Solidaridad se distribuye en proporción al tiempo efectivo de formación. Desde los 12 a los 15 años se recibe un 0,25 % del total por cada año de formación y entre los 16 y 23 años un 0,5 % por cada año de formación. El cálculo debe hacerse a prorrata por el tiempo efectivo de formación.