El JEFE DE GABINETE dio a conocer en el día de ayer, a través de la Decisión Administrativa Nro. 663/2020, que adoptará las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, cuyos pormenores se detallan a continuación:
I.- SALARIO COMPLEMENTARIO y REDUCCION DE APORTES:
I. a) Ampliación de actividades que pueden acceder a estos beneficios:
Se incorporaron actividades que pueden acceder al Beneficio del Salario Complementario, previo cumplimiento de los correspondientes requisitos.
Para acceder al listado incorporado, acceda al siguiente enlace:
Además, se ampliaron las actividades que podrán acceder al Beneficio del Salario Complementario, y el de reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020, previo cumplimiento de los correspondientes requisitos.
Para acceder al listado incorporado, acceda al siguiente enlace:
Se recuerda que los requisitos para acceder a estos beneficios, fueron indicados en nuestro informe anterior. Consultar: https://raskovskyasociados.com.ar/blog/?p=564
I. b) Cuenta Bancaria – Obligatoriedad:
Se determinó que el Salario Complementario deberá ser depositado en la cuenta bancaria del trabajador y en ningún caso, se podrá acceder a dicho beneficio de no contar con una cuenta bancaria.
I. c) Responsabilidad del Empleador:
Es responsabilidad del empleador informar los datos de las cuentas y CBU, quedando bajo su responsabilidad la apertura de las cuentas necesarias a tal fin
Se recomendó que el incumplimiento de este requisito, debiera constituir una causal de caducidad de aquél y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.
I. d) Sector Salud:
Se estimó que las actividades identificadas bajo los códigos 551010, 551021, 551022, 551023, 551090 y 552000 deberán gozar del beneficio del ATP, respecto a la reducción del 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino.
I. e) Evaluaciones sectoriales específicas:
Se requirió informe a los organismos correspondientes del sector TRANSPORTE y SEGUROS, a efectos de evaluar las condiciones para que dichas actividades accedan a los beneficios del ATP.
II.- CRÉDITO TASA CERO:
II. a) MONOTRIBUTISTAS:
Modificación de requisitos:
Situación crediticia: Se determina que no serán elegibles los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.
Se recomendó otorgar el beneficio a los sujetos que revistan las categorías A a K del Monotributo, incluyendo a aquellos que hayan percibido el IFE, modificándose el requisito de acceso al beneficio que eliminaba a los que habían percibido dicho beneficio de la ANSES.
Le recordamos que para verificar el resto de los requisitos, puede acceder a nuestro informe anterior: https://raskovskyasociados.com.ar/blog/?p=564
Se subsana error material de la anterior Acta Nro. 4:
Respecto al requisito de facturación electrónica, se subsana la anterior redacción por la siguiente, quedando redactado dicho requisito, de la siguiente manera:
“Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado”.
Metodología de percepción:
La AFIP deberá comunicar a cada interesado la posibilidad de acceso, debiendo requerir la siguiente información:
- La voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto que se solicita (dentro de los límites contemplados).
- Los datos de la tarjeta de crédito bancaria a través de la cual se percibirá el crédito y, de poseerla, la CBU de la cuenta en la entidad bancaria emisora de aquella.
- Para los beneficiarios que no sean titulares de una tarjeta de crédito el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA solicitará a las entidades bancarias que habiliten una línea de emisión de tarjeta de crédito para la percepción del Crédito Tasa Cero. El interesado podrá gestionar la emisión de una tarjeta de crédito en la entidad bancaria de su preferencia.
II. b) TRABAJADORES AUTÓNOMOS:
Se recomendó que los Autónomos, sean elegibles para el Crédito Tasa Cero siempre y cuando cumplan con las condiciones definidas para los Monotributistas.
Para ver los requisitos le recordamos el siguiente enlace:
Para evaluar los requisitos de los autónomos, se tomará el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020.
Además de estos requisitos, deberán reunir las siguientes condiciones:
a. Situación crediticia, igual al requisito para Monotributistas: No serán elegibles los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.
b. No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
b. No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.
Los beneficiarios de este financiamiento no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total de crédito.
El incumplimiento de los requisitos es una causal de caducidad del beneficio y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.
Respecto a la Metodología de Percepción, se aplicarán las mismas reglas que el Monotributo.
Equipo de R&A|Abogados