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Abogados de concursos y quiebras · Buenos Aires

La crisis se ordena a tiempo.

Abogados de concursos y quiebras en Buenos Aires: concurso preventivo, acuerdo con acreedores, verificación de créditos y defensa de la empresa y sus administradores.

Qué resolvemos

Nueve frentes, un solo equipo.

De la refinanciación que evita el concurso al reclamo dentro de la quiebra. Trabajamos tanto del lado de la empresa como del acreedor.


_01Concurso preventivoPresentación, requisitos del art. 11 de la Ley 24.522, período de exclusividad y homologación del acuerdo.
_02Acuerdo preventivo extrajudicialNegociación con acreedores fuera del proceso y homologación judicial (arts. 69 a 76 LCQ).
_03Reestructuración de pasivosRefinanciación con bancos, proveedores y organismos antes de llegar al concurso.
_04Verificación de créditosInsinuación del crédito, observaciones e incidente de revisión, del lado del acreedor o del deudor.
_05Pedidos de quiebra y defensaPedido de quiebra por acreedor, defensas del deudor y conversión en concurso preventivo (art. 90 LCQ).
_06Continuidad y liquidaciónContinuación de la explotación, venta de la empresa en marcha y proyecto de distribución.
_07Acciones de recomposiciónIneficacia concursal de actos del período de sospecha y acciones de responsabilidad (art. 173 LCQ).
_08Créditos laborales en la insolvenciaPronto pago (art. 16 LCQ), privilegios y continuidad de los contratos de trabajo.
_09Estrategia de acreedoresRepresentación de acreedores relevantes, armado de mayorías y negociación de la propuesta.

“En insolvencia el activo más escaso no es el dinero: es el tiempo. Cuanto antes se llama, más herramientas hay sobre la mesa y menos decisiones quedan en manos de terceros.”

_Equipo Concursal · R&A

En detalle

Insolvencia empresaria, en profundidad.


Concursos y quiebras en Argentina: asesoramiento a empresas y acreedores

Raskovsky & Asociados interviene en situaciones de crisis empresaria desde los dos lados del mostrador: acompañando a la empresa que necesita reordenar su pasivo y representando a acreedores que buscan cobrar en el marco de un concurso o una quiebra. El régimen aplicable es la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras.

La mayor parte del valor que se puede preservar en una crisis se define antes de la presentación judicial. Cuando la empresa llega con los plazos vencidos, los proveedores cortados y las cuentas embargadas, el abanico de alternativas ya se cerró solo.

Cuándo conviene presentar un concurso preventivo

El concurso preventivo es una herramienta de reordenamiento, no una declaración de fracaso. Suspende las ejecuciones individuales, congela el pasivo a la fecha de presentación y abre una instancia formal para negociar con todos los acreedores a la vez, en lugar de apagar incendios de a uno.

El momento correcto suele estar antes de lo que el empresario cree. La señal no es la falta de caja de un mes, sino un desfasaje estructural entre lo que la operación genera y lo que el pasivo exige, sin un horizonte razonable de reversión. Analizamos ese diagnóstico con números antes de recomendar cualquier camino, porque la presentación tiene costos reputacionales y operativos reales.

Qué hace falta para presentarse

El art. 11 de la Ley 24.522 exige un conjunto de recaudos que no se improvisan: estados contables, nómina de acreedores con sus domicilios y montos, detalle de los libros, enumeración de juicios en trámite y explicación de las causas de la crisis. Preparar esa documentación con orden es la primera línea de defensa del proceso: una presentación incompleta puede ser rechazada, y el rechazo deja a la empresa peor que antes.

Trabajamos esa etapa junto al equipo contable de la compañía, porque la calidad de la información determina tanto la admisión del concurso como la credibilidad de la propuesta que después habrá que sostener frente a los acreedores.

El acuerdo con los acreedores: categorías y mayorías

Abierto el concurso, los acreedores verifican sus créditos y el deudor propone categorías y una propuesta de pago. Para homologar el acuerdo hay que reunir las mayorías del art. 45 LCQ, que combinan una mayoría de acreedores con una mayoría de capital dentro de cada categoría. La categorización, entonces, no es un ejercicio formal: es la arquitectura de la negociación.

Una propuesta que se sostiene suele combinar varios elementos:

  • Plazos de pago realistas, atados a la capacidad de generación de la empresa
  • Quitas calibradas por categoría, no uniformes
  • Tratamiento diferenciado de proveedores estratégicos que la operación necesita conservar
  • Garantías o compromisos verificables que le den credibilidad a la promesa

También existe el acuerdo preventivo extrajudicial (arts. 69 a 76 LCQ): se negocia fuera del proceso, con menos exposición, y luego se lleva a homologación. Es una alternativa razonable cuando el pasivo está concentrado en pocos acreedores dispuestos a conversar.

Del lado del acreedor: verificar y decidir

Para el acreedor, el concurso ajeno plantea tres decisiones sucesivas: verificar bien el crédito, defender su graduación y privilegio, y votar o rechazar la propuesta. Las tres tienen plazos breves y consecuencias definitivas. Un crédito mal insinuado, o insinuado tarde, se cobra peor o no se cobra.

Representamos a acreedores en la verificación, en las observaciones a créditos de terceros y en los incidentes de revisión, y asesoramos en la decisión de conformar o no la propuesta, que es una evaluación económica antes que jurídica: cuánto ofrece el acuerdo contra cuánto rendiría la liquidación.

Quiebra: empresa, bienes y administradores

Declarada la quiebra, el escenario cambia: el fallido queda desapoderado de sus bienes y el síndico toma la administración. No todo termina necesariamente en liquidación inmediata: la ley admite la continuación de la explotación y la venta de la empresa en marcha, que en muchos casos preserva más valor y más empleo que el remate por partes.

En esta etapa intervenimos en:

  • Pedidos de quiebra por acreedor y defensa del deudor
  • Conversión de la quiebra en concurso preventivo (art. 90 LCQ)
  • Acciones de ineficacia sobre actos del período de sospecha
  • Acciones de responsabilidad contra representantes y terceros (art. 173 LCQ)
  • Reclamos laborales, pronto pago y verificación de créditos con privilegio

La responsabilidad de los administradores merece un párrafo aparte. En principio el patrimonio personal está separado del de la sociedad, pero esa separación no es absoluta: puede caer frente a conductas que agravaron la insolvencia o distrajeron activos. Es una de las razones por las que conviene documentar cada decisión tomada durante la crisis.

Cómo trabajamos

El expediente lo lleva un socio, con contacto directo. En insolvencia eso importa especialmente: hay que decidir con información parcial, contra plazos judiciales cortos, y coordinar en paralelo con contadores, síndicos, bancos y el propio equipo de la empresa. Sostenemos también el frente laboral y contractual, que en una crisis rara vez viene solo.

Preguntas frecuentes

Lo que las empresas nos preguntan primero.

Consultas habituales cuando la crisis ya está sobre la mesa.


¿Cuándo conviene presentar el concurso preventivo?
Antes de lo que suele hacerse. La señal no es la falta de caja de un mes, sino un desfasaje estructural entre lo que la operación genera y lo que el pasivo exige, sin horizonte razonable de reversión. Presentarse a tiempo conserva alternativas: proveedores que todavía conversan, activos sin embargar y una propuesta que puede ser creíble. Presentarse tarde reduce el concurso a un trámite para administrar lo que ya no tiene arreglo.
¿Qué pasa con los empleados durante el concurso?
Los contratos de trabajo en principio continúan y la empresa sigue operando. La Ley 24.522 prevé además el pronto pago de determinados créditos laborales (art. 16), un mecanismo que permite cobrarlos sin esperar el trámite completo de verificación. El frente laboral es uno de los que más rápido se tensa en una crisis, así que conviene tratarlo desde el primer día y no como consecuencia.
¿Me pueden pedir la quiebra por una sola deuda?
Un acreedor puede pedir la quiebra acreditando su crédito exigible y un hecho revelador del estado de cesación de pagos. No cualquier incumplimiento aislado alcanza, pero el pedido igual obliga a responder en plazos breves y con estrategia. El deudor tiene defensas disponibles y, en su caso, la posibilidad de convertir la quiebra en concurso preventivo conforme al art. 90 LCQ. Lo que no conviene es dejar correr el plazo.
¿Los administradores responden con su patrimonio personal?
La regla es que el patrimonio de los socios y administradores está separado del de la sociedad. Esa separación, sin embargo, no es absoluta: la ley concursal contempla acciones de responsabilidad contra representantes y terceros que hubieran producido o agravado la insolvencia, o distraído activos (art. 173 LCQ). Por eso documentar el proceso de toma de decisiones durante la crisis no es burocracia: es la mejor defensa disponible después.

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