Mediante el Decreto 510/2023 el Gobierno Nacional deroga el Decreto 1212/2003 y sus modificatorias y establece un “nuevo régimen especial” de percepción, retención y/o autorretención para el ingreso de cotizaciones con destino a la seguridad social del fútbol.

Si bien la medida implica la derogación de la normativa anterior, en varios aspectos se retrotrae la regulación a su texto original. A continuación, explicamos algunos cambios:

MODIFICACIONES SOBRE LOS SUJETOS INCORPORADOS AL RÉGIMEN ESPECIAL:

En la versión anterior, este régimen especial distinguía como aportantes autónomos a (jugadores de fútbol profesional de las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares) del resto de los trabajadores dependientes de la AFA y de los clubes que intervenían en los torneos organizados por la AFA y SUPERLIGA en las divisiones que establecía el Decreto. Para los primeros el régimen cubría la mayoría de los aportes y contribuciones a la seguridad (excluía a APORTES A OBRA SOCIAL, ART y APORTES DEL SEGURO DE SALUD); mientras que para los segundos, el régimen cubría solamente las contribuciones patronales.

Ahora, se incluye en el régimen especial a los y las futbolistas, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y al personal dependiente, en todos los casos, de los clubes que intervengan en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y/o la Liga Profesional de Fútbol (LPF) en las divisiones:

  1. Primera División A de Fútbol Femenino.
  2. Sobre las divisiones masculinas: Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A”, incluso si están afectados a los establecimientos educativos pertenecientes a dichas entidades, en todos sus niveles.

La nueva medida amplía entonces el abanico de sujetos alcanzados por el régimen a cualquier categoría de las divisiones mencionadas y personal en relación de dependencia sobre los que el régimen cubrirá tanto aportes como contribuciones, con la excepción del personal dependiente de la AFA, tal como se explica a continuación. Además, incluye a la División A de Fútbol Femenino y retrotrae la modificación del año 2019 que había excluido expresamente al personal afectado a los Institutos Educativos.

Vale aclarar que la incorporación de los aportes de empleados es un gran alivio fiscal para los CLUBES.

 

COTIZACIONES INCLUIDAS:

Recordemos que en el régimen anterior, se cancelaban con este sistema especial, los aportes y contribuciones de los denominados autónomos (Jugadores), y sólo las contribuciones para el personal en relación de dependencia de la AFA y los Clubes que intervenía en torneos organizados por esta y la SUPERLIGA, en las divisiones comprendidas, mientras que los aportes personales de estos últimos debían ser retenidos y depositados según el régimen previsional general. Ahora, las cotizaciones se diagraman de la siguiente manera:

  • Aportes y Contribuciones con destino a los regímenes de las Leyes Nros. 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares) de los siguientes sujetos: Futbolistas; miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y demás personal dependiente; en todos los casos, de los clubes que intervengan en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y/o la Liga Profesional de Futbol (LPF) en las divisiones: Primera División A de Fútbol Femenino y en las Masculinas de: Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A”, incluso si están afectados a los establecimientos educativos pertenecientes a dichas entidades, en todos sus niveles.
  • Contribuciones patronales con destino a los regímenes de las Leyes Nros. 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares) y sus respectivas modificaciones correspondientes al PERSONAL DEPENDIENTE DE LA ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA).

 

AGENTES DE RETENCIÓN:

La Asociación del Fútbol Argentino (AFA), la Liga Profesional de Fútbol (LPF), los clubes y las empresas que abonen derechos de televisación actuarán como agentes de percepción, retención y/o autorretención.

La (AFIP) podrá designar otro u otros agentes, en caso de que la implementación del presente régimen así lo requiera.

 

CONCEPTOS EXCLUIDOS:

Se encuentran excluidos del presente régimen los siguientes conceptos:

  • Aportes y contribuciones con destino a Obras Sociales y al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
  • Cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo.
  • Aportes con destino a los regímenes de la Ley N° 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y Ley N° 19.032 (INSSJP), de los trabajadores dependientes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
  • Cotizaciones a la seguridad social que se devenguen a partir del mes inmediato siguiente de producida la desafectación del club al régimen especial.
  • Deuda con los subsistemas de la seguridad social devengada hasta el mes anterior inclusive en que se produjo la incorporación del club al régimen especial.
  • Deuda en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social originada por falta de declaración de los trabajadores comprendidos en el art. 1 del Decreto.
  • Multas firmes aplicadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL o AFIP.

 

En todos los casos, las obligaciones mencionadas deberán ser cumplidas conforme el régimen general vigente y de acuerdo con las formalidades, plazos y condiciones establecidos por la AFIP.

 

RÉGIMEN DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN:

El nuevo Decreto amplía el porcentaje de alícuota al (7,50%) del bruto percibido y recaudado y modifica el abanico de ingresos sujetos a retención.

Una novedad importante es que excluye de retenciones sobre los derechos de formación, promoción y/o solidaridad o importes que abone el club comprador para el pago del porcentaje correspondiente al futbolista estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo, a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y al sindicato.

Asimismo, se mantiene una alícuota adicional, equivalente a (0,50 %) destinada a la cancelación del total de las deudas, incluyendo el desfinanciamiento que pudo haberse ocasionado, generadas por aplicación del régimen establecido por el Decreto N° 1212/03 y su modificatorio.

Los conceptos sujetos a retención serán:

  • Venta de entradas para presenciar partidos en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en los torneos nacional e internacional, o partidos amistosos, en que participen los distintos seleccionados de fútbol profesional representantes de la (AFA) o los clubes de fútbol comprendidos en el decreto. En este caso la (AFA) y/o la Liga Profesional actuarán como agentes de percepción.
  • Transferencias onerosas de contratos de futbolistas profesionales, ya sean temporarias o definitivas, por las sumas que se atribuyan al club vendedor, que incluye los importes totales correspondientes a las transferencias de derechos federativos/novación de los futbolistas comprendidos, los importes que correspondan a los derechos económicos y a las rescisiones onerosas unilaterales o bilaterales de contratos que pudieran producirse. Esta inclusión también alcanza a las sumas por el cumplimiento de los objetivos/condiciones que se enumeran en dichos contratos de transferencias, sin quedar incluidos los derechos de formación, promoción y/o solidaridad ni los importes que abone el club comprador para el pago del porcentaje correspondiente al futbolista estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo, a la (AFA) y al sindicato. Sobre este punto, los clubes actuarán como agentes de autorretención.
  • Cesiones onerosas temporarias o definitivas de los derechos federativos/económicos de los futbolistas aficionados y las futbolistas aficionadas, sean estas locales o internacionales, que se encuentren inscriptos e inscriptas en clubes alcanzados por el decreto. Sobre este punto, los clubes actuarán como agentes de autorretención.
  • Patrocinio oficial -con fines publicitarios- de los torneos de Primera División “A” de Fútbol Femenino y en las Masculinas de: Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” percibidos por la (AFA) o la Liga Profesional de Futbol (LPF). En este caso, tanto la AFA como la LPF actuarán como agentes de autorretención. En este punto la AFA logró quitar a los patrocinios de las Selecciones Nacionales como un concepto sujeto a retención.
  • Derechos de televisación por TV abierta, cable, bajada satelital, nacional e internacional, internet y cualquier otro tipo de transmisión, retransmisión y/o difusión de los partidos y torneos en que participen los distintos seleccionados de fútbol profesional representantes de la (AFA) y los clubes indicados en el decreto, actuando como agentes de retención las empresas de televisación.
  • Apuestas de toda índole que se produzcan en torno a la actividad futbolística comprendida dentro del presente decreto, por los importes que ingresen a los clubes, (AFA), (LPF), actuando tales entidades como agentes de autorretención.
  • El producido de la comercialización del big data en el fútbol (datos personales de los y las futbolistas comprendidos y comprendidas en el presente decreto) por los importes que ingresen a los clubes, (AFA), (LPF), actuando tales entidades como agentes de autorretención.
  • Toda suma de dinero abonada por los clubes de fútbol comprendidos en el presente decreto a los agentes de futbolistas, actuando los clubes como agentes de retención.

Las sumas percibidas, retenidas y/o autorretenidas se aplicarán a la cancelación de los aportes y contribuciones con destino a los regímenes de las Leyes Nros. 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares), afectándose, en primer lugar, a la cancelación de los aportes y posteriormente de las contribuciones en forma proporcional para cada régimen.

En caso de existir un remanente, el mismo será destinado a cubrir el desfinanciamiento originado en las sumas declaradas y pendientes de cancelación que existieran, respecto de los regímenes mencionados. 

 

RENTA DE REFERENCIA:

La renta de referencia de futbolistas, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares, incluidos régimen, se establece en un valor equivalente al salario mínimo estipulado para los y las futbolistas profesionales en el CONVENIO COLECTIVO DE FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS N° 557/09 o el que en un futuro lo sustituya, de acuerdo a la división en la que se desempeñen. Esta medida ya había sido adoptada por la Resolución 6/2019 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

La SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL igualmente queda facultada para modificar las rentas de referencia cuando así corresponda.

A los efectos de la nominatividad de los aportes, se descontará de la suma establecida en el primer párrafo del artículo 3° del decreto (retenciones) el importe que corresponde en concepto de aportes. Descontada dicha cifra, se efectuará el cociente entre el saldo resultante y el monto total que hubiera correspondido ingresar por el régimen general en concepto de contribuciones con destino a los regímenes de las Leyes Nros. 19.032, 24.013, 24.241 y 24.714.

El cociente obtenido por aplicación de lo establecido en el párrafo anterior constituirá el coeficiente que se multiplicará por el monto de las contribuciones a cada régimen. De igual manera se operará respecto las previsiones sobre la alícuota adicional del (0,50%).

 

CREACIÓN DE UN COMITÉ MIXTO PARA PRESERVACIÓN E INCENTIVO DE FUTBOL FEMENINO:

El decreto dispone la creación en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE, de un COMITÉ que estará conformado por 1 representante designado/a por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; UN 1 representante designado/a por la (AFA); 1 representante designado/a por la Liga Profesional de Fútbol (LPF), o entidad similar; 1 representante designado/a por Futbolistas Argentinos Agremiados; 1 representante designado/a por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE y 1 representante designado/a por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; cuyo objetivo será trabajar en la coordinación de políticas públicas para la promoción, preservación e incentivo del fútbol femenino.

 

EVALUACIÓN PERIÓDICA DEL RÉGIMEN:

La SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE ECONOMÍA y la AFIP están facultados para dictar las normas complementarias e interpretativas del nuevo Decreto, y se abocarán al análisis periódico del funcionamiento del régimen especial a los fines de determinar su efectividad como mecanismo de ingreso de las cotizaciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social y su impacto en el financiamiento de los distintos subsistemas que lo integran.

 

DEROGACIÓN DE NORMAS Y ENTRADA EN VIGENCIA:

El nuevo decreto deroga al Nº 1212/2003 y sus modificatorios 231/2019 y N° 530/2019. Asimismo, se prevé la entrada en vigencia de la norma en comentario para el 01/11/2023.

 

Para mayor información, accede a la publicación oficial.

Dr. Juan Raskovsky

Abogado especialista en Derecho Deportivo