Requisitos:

  • Novedad absoluta: no debe estar comprendido dentro del estado de la técnica conocido, tanto en el país como en el resto del mundo, antes de la fecha de presentación de la solicitud en cuestión.
  • Actividad inventiva: la invención no debe ser obvia o evidente para una persona normal versada en la materia técnica correspondiente. No hay actividad inventiva cuando el resultado final al que se llega es obvio para cualquier persona del oficio de nivel medio.
  • Aplicación industrial: el objeto de la invención conduce a la obtención de un resultado o de un producto industrial, entendiendo como industria todo aquello susceptible de ser fabricado o aplicado en serie o a escala industrial.