Category Derecho Laboral

Argentina, Derecho Laboral, Jurisprudencia

El índice RIPTE introducido por la ley 26773 no debe aplicarse si la primera manifestación invalidante se produjo antes de la entrada en vigencia de la norma

Partes: Salvatierra Rubén Alberto c/ ART interacción S.A. s/ accidente – ley especial

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: VI

Fecha: 29-nov-2013

Cita: MJ-JU-M-83530-AR | MJJ83530

El índice RIPTE introducido por la ley 26773 no debe aplicarse puesto que la primera manifestación invalidante se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada norma y esto se corresponde con lo establecido por el art. 17 inc. 5.

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Argentina, Derecho Laboral, Jurisprudencia

El Juez no está obligado a homologar una liquidación con errores de cálculo consentida por las partes

Partes: Stieben Luis Manuel y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – GN – dtos. 1104/05 y 752109 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Fecha: 1-oct-2013

Cita: MJ-JU-M-82713-AR | MJJ82713 | MJJ82713

La Corte resolvió que el Juez no queda obligado a homologar una liquidación de condena con errores de cálculo, aunque haya sido consentida por las partes.

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Argentina, Derecho Laboral, Jurisprudencia

Condenan a la ART por mala práxis del médico que atendió a la trabajadora

Partes: A. A. L. c/ Consolidar ART S.A. s/ accidente – acción civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: VI
Fecha: 30-sep-2013
Cita: MJ-JU-M-82248-AR | MJJ82248 | MJJ82248

Responsabilidad civil de la ART por mala praxis del médico que atendió a la trabajadora y no controló debidamente ni la intervención quirúrgica practicada ni la evolución de la misma.

Sumario:
1.-Debe revocarse la sentencia en cuanto rechazó la acción civil contra la ART, quien resulta responsable por la omisión en el accionar de su dependiente, quien no sólo no controló la corrección de la tarea quirúrgica cumplida sobre la trabajadora, sino que tampoco lo hizo con el proceso de osteosíntesis, lo que no permitió la evolución oportuna de la fractura sufrida por la actora.
2.-No quedan dudas que hubo por parte de la demandada, a través de quien tuvo a su cargo la atención de la trabajadora, una actitud displicente y negligente, pues los datos médicos que presentaba la zona afectada no fueron advertidos por el doctor que intervino, quien se manera intempestiva e imprudente le otorga el alta, la que es cuestionada y rechazada por la propia empleadora pero es ratificada por el médico; es recién cuanto interviene otro profesional y otro nosocomio cuando la situación de la actora comienza a mejorar y luego de una nueva intervención quirúrgica y rehabilitación posterior.
3.-El hecho de que el enfermo llegue al consultorio a través de organismos intermedios que contratan los servicios asistenciales de profesionales médicos y/o clínicas y/o sanatorios no exime al médico de la responsabilidad directa por los actos que realiza, y las instituciones intervinientes tendrán una responsabilidad original o derivada según se trate cubriendo los actos de sus dependientes auxiliares de los hechos causados con las cosas o por las cosas y por supuesto por los actos médicos que se desempeñan en aquellos con relación de dependencia o sin ella.