DERECHO DEPORTIVO & ENTRETENIMIENTO

Desde R&A Abogados asesoramos en Derecho Deportivo a clubes, deportistas profesionales, intermediarios y federaciones, brindando un servicio personalizado  y a la medida de sus necesidades.

Nuestro departamento de Derecho Deportivo, es liderado por el Dr. Juan Raskovsky, socio del estudio jurídico y especialista en Derecho del Deporte, siendo a su vez, miembro de Comisión Directiva de ALADDE (Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte).

Nuestro estudio juridico ha trabajado en casos relevantes del deporte en Argentina y a nivel internacional, siendo abogados de clubes, entrenadores, futbolistas e intermediarios de jugadores. Nuestro despacho de abogados tiene una participación activa ante los órganos jurisdiccionales de la FIFA, Conmebol y el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS-CAS).

Contamos con un equipo conformado por abogados especialistas en Derecho Deportivo de gran experiencia en el mundo del deporte, especialmente en el fútbol. A su vez, contamos con una red de colaboradores en todo el mundo, lo que nos permite brindar soluciones ágiles, sólidas y eficientes sin fronteras.

Nuestros servicios son:

– Asesoramiento legal integral a Clubes, Jugadores, Agentes del Fútbol y Federaciones.

– Redacción y negociaciones de contratos de transferencias Nacionales o Internacionales de Jugadores.

– Redacción y negociación de contratos de trabajo deportivo.

– Redacción y negociación de contratos de explotación de derechos audiovisuales y derechos de imagen de deportistas, clubes, ligas profesionales y federaciones.

– Planificación estratégica y explotación de los derechos de Propiedad Intelectual. Protección, custodia y defensa. Publicidad, franquicias y merchandising.

– Régimen de deportistas amateurs.

– Reclamos por Derechos de Formación y Mecanismo de Solidaridad en el plano nacional (Ley 27.211 y Boletín AFA Nro. 5551) como en el plano internacional (F.I.F.A/T.A.S)

– Reclamos por cobro de indemnizaciones provenientes de lesiones. Reclamos por deudas provenientes del contrato laboral y/o de representación. 

– Transferencia Internacional de Menores.

– Representación de Clubes, Jugadores, Agentes, Intermediarios, Directores Técnicos, Federaciones, Asociaciones y Ligas Profesionales en todo tipo de procedimientos, ya sean disciplinarios, federativos, arbitrales o judiciales, tanto a nivel Nacional o Internacional.

– Representación de Jugadores y/o Clubes en procedimientos ante la Comisión Nacional Antidopaje Ley 26.912, F.I.F.A, WADA/AMA, Federación/Confederación y ante el Tribunal Arbitral del Deporte TAS/CAS.

– Redacción y readecuación de estatutos de federaciones deportivas, de clubes y/o Ligas Profesionales de acuerdo a las disposiciones vigentes impuestas y reguladas por las Federaciones Deportivas internacionales.

– Asesoramiento en la adquisición y/o gerenciamiento de entidades deportivas, como así también sobre reestructuración de pasivos.

– Asesoramiento y gestión de procesos falenciales. Régimen Especial de Administración de las Entidades Deportivas con dificultades económicas. Fideicomiso de Administración con Control Judicial Ley 25.284.

 

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQs)

El Derecho de Formación a nivel Internacional está previsto por la FIFA en art. 20 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. Es una compensación económica que perciben los Clubes por la formación y la educación de un jugador entre los 12 y los 21 años. Por regla general, la indemnización por formación se pagará hasta la edad de 23 años por la formación efectuada hasta los 21 años de edad, a menos que sea evidente que un jugador ha terminado su proceso de formación antes de cumplir los 21 años.

Los Derechos de Formación previstos por FIFA se deben cobrar siempre que se cumplan los siguientes requisitos

i. Por los Jugadores formados entre los 12 a 23 (por la formación efectivamente efectuada hasta los 21 años).

ii. cuando un jugador se inscribe por primera vez en calidad de profesional;
o
ii. cuando un jugador profesional es transferido entre clubes de dos asociaciones distintas (ya sea durante la vigencia o al término de su contrato)

No se debe una indemnización por formación:
i. si el club anterior rescinde el contrato del jugador sin causa justificada (sin perjuicio de los derechos de los clubes anteriores); o
ii. si el jugador es transferido a un club de la 4.ª categoría; o
iii. si el jugador profesional reasume su calidad de aficionado al realizarse la transferencia

i. En el caso de la primera inscripción como jugador profesional, el club en el que se inscribe el jugador es el responsable del pago de la indemnización por formación, en un plazo de 30 días a partir de la inscripción, a todos los clubes en los que estuvo inscrito el jugador (de acuerdo con el historial de la carrera del jugador que figura en el pasaporte del jugador) y que han contribuido a la formación del jugador a partir del año natural en el que el jugador cumplió 12 años de edad.

ii. En el caso de transferencias subsiguientes del jugador profesional, la indemnización por formación se deberá pagar solo al club anterior del jugador por el tiempo que efectivamente entrenó con ese club.

iii. Si alguno de los clubes formadores ya no existe más, la indemnización por formación la podrá cobrar la asociación en la cuál el Club formador estaba registrado y dicho monto deberá ser destinado a la formación de jugadores.

A fin de calcular la indemnización de los costos de formación y educación, las asociaciones clasificarán a sus clubes en un máximo de 4 categorías, de acuerdo con sus inversiones financieras en la formación de jugadores. Los costos de formación se establecen para cada categoría y corresponden a la suma requerida para formar a un jugador durante un año, multiplicada por un «factor jugador», que es la relación entre el número de jugadores que deben formarse para producir un jugador profesional.

La primera vez que un jugador se inscribe como profesional, la indemnización por formación pagadera se calcula con los costos de formación de la categoría del nuevo club multiplicados por el número de años de formación; en principio, a partir del año natural del 12.º cumpleaños del jugador al año natural de su 21.º cumpleaños.

En el caso de transferencias subsiguientes, la indemnización por formación se calcula con los costos de formación de la categoría del nuevo club multiplicados por el número de años de formación con el club anterior.

Los costos de formación de jugadores de los años naturales de su 12 a 15 años de edad, es decir, cuatro temporadas, se basará en los costos de formación y educación de clubes de la 4.a categoría.

El Mecanísmo de Solidaridad está previsto por FIFA en su art. 21 y Anexo 5 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. Es una “contribución solidaria” que se paga a los Clubes Formadores ante cada transferencia internacional con contenido económico de los jugadores formados por ellos, siendo esta equivalente al 5% de la indemnización recibida por el Club anterior. Dicha transferencia debe darse estando vigente el contrato de trabajo.

El o los Clubes que hubieran formado al Jugador entre los 12 a 23 años de edad. Ante una transferencia internacional (las cesiones temporarias se consideran transferencias) con contenido económico de un Jugador Profesional, estando vigente su contrato laboral, se debe deducir el 5% del total de la indemnización percibida por el Club anterior producto de la transferencia o cesión de los Derechos Federativos, y se distribuirá entre el o los Clubes que formaron al Jugador entre los 12 a 23 años de edad.

Los clubes formadores tienen derecho a percibir (una parte proporcional) del 5 % de la contribución de solidaridad en los siguientes casos:
a) se realiza el traspaso definitivo o en calidad de préstamo de un jugador profesional entre clubes afiliados a asociaciones distintas;
b) se realiza el traspaso definitivo o en calidad de préstamo de un jugador profesional entre clubes afiliados a la misma asociación, siempre que el club formador esté afiliado a una asociación distinta.

El Mecanismo de Solidaridad se distribuye en proporción al tiempo efectivo de formación. Desde los 12 a los 15 años se recibe un 0,25 % del total por cada año de formación y entre los 16 y 23 años un 0,5 % por cada año de formación. El cálculo debe hacerse a prorrata por el tiempo efectivo de formación.

Conforme surge del art. 2 Anexo 5 del RETJ, el nuevo club deberá abonar al club o los clubes formadores la contribución de solidaridad, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la inscripción del jugador o, en el caso de pagos parciales, 30 días después de la fecha de dichos pagos.

Es responsabilidad del nuevo club calcular el monto de la contribución de solidaridad y distribuirlo conforme al historial de la carrera del jugador, tal como figura en el pasaporte del jugador. Si es necesario, el jugador asistirá al
nuevo club a cumplir con esta obligación. El nuevo Club NO se exime de su responsabilidad de pago en caso que hubiera pactado con el Club anterior que este se haga cargo de pagar a los Clubes Fomadores.

Una asociación/federación tendrá derecho a recibir el porcentaje de la contribución de solidaridad, si logra aportar prueba irrefutable de que el club en el que se formó y educó el profesional ya no participa en el fútbol organizado y/o ya no existe. Esta indemnización se destinará a programas de desarrollo del fútbol juvenil de la asociación o asociaciones en cuestión.

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