i. En el caso de la primera inscripción como jugador profesional, el club en el que se inscribe el jugador es el responsable del pago de la indemnización por formación, en un plazo de 30 días a partir de la inscripción, a todos los clubes en los que estuvo inscrito el jugador (de acuerdo con el historial de la carrera del jugador que figura en el pasaporte del jugador) y que han contribuido a la formación del jugador a partir del año natural en el que el jugador cumplió 12 años de edad.

ii. En el caso de transferencias subsiguientes del jugador profesional, la indemnización por formación se deberá pagar solo al club anterior del jugador por el tiempo que efectivamente entrenó con ese club.

iii. Si alguno de los clubes formadores ya no existe más, la indemnización por formación la podrá cobrar la asociación en la cuál el Club formador estaba registrado y dicho monto deberá ser destinado a la formación de jugadores.