El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es el cambio estructural más profundo que introdujo la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 en materia de indemnizaciones. No modifica lo que el trabajador cobra. No elimina la indemnización por despido. Lo que cambia es cómo el empleador financia esa obligación: de pagar de su propio bolsillo en el momento del despido a constituir un fondo previo que le asiste cuando ese momento llega.

El Decreto 408/2026, publicado el 1° de junio de 2026, reglamentó el Título II de la Ley 27.802 y definió la arquitectura operativa completa del FAL. El régimen fue prorrogado y entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2026. Pero el tiempo para prepararse empieza ahora.


Qué es el FAL y qué no es

Antes de entrar en los detalles, es necesario despejar tres confusiones que circulan sobre el FAL:

El FAL no elimina la indemnización. El artículo 58 de la Ley 27.802 es explícito: el FAL no modifica, sustituye ni altera el régimen indemnizatorio vigente. El trabajador sigue teniendo derecho a cobrar exactamente lo que le corresponde según el artículo 245 de la LCT y los demás artículos aplicables. La indemnización no cambió.

El FAL no libera al empleador. Si el saldo acumulado en la cuenta es insuficiente para cubrir la indemnización, el empleador paga la diferencia con sus propios recursos. La existencia del FAL no reduce la deuda con el trabajador. El artículo 68 de la Ley 27.802 es categórico: la responsabilidad integral del empleador subsiste siempre.

El trabajador no tiene acción directa contra el fondo. El FAL es un instrumento del empleador para gestionar su pasivo laboral. El trabajador solo puede reclamar al empleador, no a la entidad administradora ni al fondo.

Lo que el FAL sí hace: ofrece al empleador una herramienta de planificación financiera para que el impacto económico de una desvinculación no llegue de sorpresa. En vez de afrontar una erogación imprevista de varios meses de sueldo, el empleador va constituyendo el fondo de a poco y lo usa cuando necesita.


¿Quiénes están alcanzados?

El FAL aplica a todos los empleadores del sector privado cuyas relaciones laborales estén comprendidas en la LCT y la Ley de Trabajo Agrario N° 26.727.

Quedan excluidos:

  • El sector público (en los términos del artículo 8° de la Ley 24.156 y las normas provinciales y municipales equivalentes).
  • El personal de casas particulares (Ley 26.844).
  • Los trabajadores de la industria de la construcción (Ley 22.250), que ya cuentan con su propio fondo de cese laboral.
  • Las relaciones laborales expresamente excluidas por la Ley 27.802.

La reglamentación también aclara que para diferenciar grandes empresas de MiPyMEs se tomará el Certificado MiPyME vigente a la fecha de adhesión (Resolución ex-SEPyME 220/2019). Las entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA que cumplan con los parámetros de MiPyME también quedan comprendidas en esa categoría.


La contribución mensual: cuánto se aporta y si es un costo nuevo

El artículo 60 de la Ley 27.802 establece la contribución mensual obligatoria a cargo del empleador:

CategoríaContribución mensual
Grandes empresas1% de la remuneración bruta
MiPyMEs2,5% de la remuneración bruta

La ley también prevé que estos porcentajes puedan incrementarse hasta el 1,5% para grandes empresas y hasta el 3% para MiPyMEs bajo determinadas condiciones.

Base de cálculo: la misma remuneración que se toma como base para las contribuciones patronales con destino al SIPA.

¿Es un nuevo costo laboral?

Esta es la pregunta que más le importa al empleador. La respuesta es matizada.

La Ley 27.802 prevé una reducción de contribuciones patronales a la seguridad social equivalente a la contribución al FAL. Dicho de otro modo: el empleador contribuye al FAL, pero detrae esa misma alícuota de sus contribuciones patronales al SIPA del mismo período. El costo total no aumenta —se redistribuye: una parte va al fondo individual del empleador en lugar de ir al sistema de seguridad social. Ahora bien, la pregunta es ¿Qué pasaría si se elimina la reducción a las contribuciones patronales? La creación del FAL prevé un aporte obligatorio y luego, en un apartado aparte, determina la reducción de la contribución, con lo cual en caso que se elimine la reduccion a las contribuciones, las empresas deberían continuar aportando al FAL lo que sí implicaría un aumento del costo laboral. Por el momento no se aumenta el costo, pero en el futuro podría serlo.

El Decreto 408/2026 aclara que esa reducción procede exclusivamente para las relaciones laborales comprendidas en el régimen del FAL que no estén alcanzadas por el RIFL mientras este resulte aplicable. Para más información sobre el RIFL y sus beneficios de reducción de contribuciones, podés consultar nuestros artículos sobre la Ley 27.802 y el blanqueo laboral 2026.

En la práctica, la implementación sistémica de esta detracción depende de que ARCA lo instrumente en la declaración jurada unificada de la seguridad social (CUSS). Hasta que eso ocurra, habrá que monitorear cómo se procesa concretamente.


La arquitectura del sistema: FCI, fideicomisos, ID FAL y ARCA

El Decreto 408/2026 define con precisión cómo se instrumenta el FAL. No es un fondo estatal ni una cuenta bancaria convencional: es un vehículo de inversión colectiva supervisado por la CNV.

Los vehículos habilitados

Los FAL se instrumentan a través de:

  • Fondos Comunes de Inversión (FCI) constituidos en el país, en los términos de la Ley 24.083.
  • Fideicomisos financieros sujetos a la competencia de la CNV, constituidos conforme el Código Civil y Comercial.

Ambos vehículos permiten la segregación patrimonial: los recursos del FAL son un patrimonio separado, independiente, inenajenable, inembargable y de afectación específica. No pueden mezclarse con el patrimonio del empleador, de la entidad administradora, ni ser objeto de compensación con otras obligaciones del empleador.

Las entidades habilitadas

Son las entidades autorizadas por la CNV para administrar estos vehículos. La CNV llevará el registro de entidades habilitadas y vehículos autorizados.

El ID FAL: el identificador que activa el sistema

Antes de hacer la primera contribución, el empleador debe:

  1. Elegir una entidad habilitada por la CNV.
  2. Seleccionar el vehículo de inversión (FCI o fideicomiso).
  3. Convenir la apertura de su cuenta individual.

La entidad habilitada asigna un ID FAL —un identificador único— asociado al CUIT del empleador, los datos del vehículo de inversión y el período de vigencia. Ese ID debe ser informado a ARCA.

ARCA actúa como agente de derivación: recibe las contribuciones mensuales integradas en la CUSS y las transfiere a la cuenta individual del empleador en el vehículo correspondiente.

¿Qué pasa si el empleador no informa el ID FAL? ARCA no deriva los fondos. Los retiene sin imputación específica. Si transcurre un mes sin que el empleador informe un ID válido, la CNV puede asignar de oficio un vehículo de inversión autorizado. El empleador pierde la elección pero no los fondos.

Política de inversión

Las entidades habilitadas solo pueden invertir los recursos del FAL en instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina. No se admite inversión en instrumentos con activo subyacente emitido o negociado en el exterior. El objetivo explícito del decreto es promover la inversión productiva local.


La cuenta individual del empleador: características clave

La cuenta individual (art. 59 Ley 27.802 / art. 3° Decreto 408/2026) tiene características que la distinguen de cualquier cuenta bancaria ordinaria:

  • Carácter común: no es una cuenta por cada trabajador sino una cuenta del empleador para toda su nómina.
  • No individualizable por trabajador: los recursos no están asignados a ningún empleado en particular. Son del empleador para cubrir contingencias de su nómina.
  • Segregada: separada del patrimonio de la entidad administradora y del propio empleador.
  • Inembargable: no puede ser objeto de embargos por deudas del empleador.
  • Afectación exclusiva: solo puede usarse para cumplir las obligaciones laborales previstas por la ley.

El período de carencia: los primeros 6 meses no cubren

El FAL no cubre desde el primer día. El artículo 65 de la Ley 27.802 establece un período de carencia mínimo de 6 períodos mensuales desde el inicio de las contribuciones.

El Decreto 408/2026 (art. 15°) precisa cómo se computa: el período de carencia se cuenta desde el mes calendario en que ARCA registra la efectiva integración de la primera contribución, y abarca 6 períodos de devengamiento y pago completos y consecutivos.

Esto tiene una consecuencia práctica importante: si el empleador empieza a contribuir en noviembre de 2026 (fecha de entrada en vigencia), el FAL recién podrá usarse para extinciones que ocurran a partir de mayo de 2027.

Cualquier extinción laboral que ocurra durante los primeros 6 meses de contribuciones no tiene cobertura del FAL. El empleador paga íntegramente con sus propios recursos.


Trabajadores alcanzados por el FAL: el requisito de registración

El FAL solo cubre obligaciones vinculadas a trabajadores debidamente registrados con una antelación mínima de 12 meses respecto de la fecha de extinción.

Esto significa tres cosas concretas:

Primero: si el trabajador no está registrado, el FAL no lo cubre. El empleador paga íntegramente con recursos propios y además enfrenta todas las consecuencias del trabajo no registrado.

Segundo: si la relación laboral está registrada deficientemente —fecha de ingreso falsa, remuneración subdeclarada, categoría incorrecta— la cobertura del FAL se limita a los montos que corresponderían considerando solo los datos registrados. La diferencia entre lo que dice ARCA y lo que corresponde legalmente es responsabilidad exclusiva del empleador.

Tercero: si el trabajador fue dado de alta menos de 12 meses antes de la extinción, no hay cobertura plena del FAL para esa relación.

Esta regla es el complemento del blanqueo laboral (PER): quien regulariza trabajadores hoy, empieza a construir cobertura FAL para esas relaciones. Quien no regulariza, queda doblemente expuesto: sin cobertura FAL y con la deuda previsional acumulándose.


Qué indemnizaciones cubre el FAL

El artículo 58 de la Ley 27.802 establece que el FAL coadyuva al pago de las obligaciones e indemnizaciones previstas en la LCT y los estatutos profesionales. Los conceptos incluidos son:

  • Indemnización por antigüedad o despido (art. 245 LCT).
  • Indemnización sustitutiva de preaviso.
  • Integración del mes de despido.
  • Indemnización por muerte del trabajador (art. 248 LCT).
  • Indemnizaciones por incapacidad absoluta.
  • Extinción por mutuo acuerdo en los términos del artículo 241 LCT —incluyendo la suma que libremente se pacte entre las partes.
  • Otros supuestos expresamente incluidos por la Ley 27.802.

Un punto relevante en articulación con el Artículo A de esta serie: el nuevo recibo de haberes (Decreto 407/2026, Anexo III) debe mostrar el costo laboral total del empleador. La contribución al FAL forma parte de ese costo. Desde noviembre de 2026, el recibo reflejará tanto las contribuciones a la seguridad social como la contribución al fondo.


Cómo se usa el FAL cuando llega el despido

Cuando se produce una extinción laboral alcanzada por el régimen, el empleador que decide utilizar los recursos del FAL debe presentar una declaración jurada ante la entidad habilitada con:

  • CUIT y domicilio del empleador.
  • Nombre, apellido y CUIL del trabajador.
  • Datos de la cuenta bancaria del trabajador.
  • Fecha y causa de la extinción.
  • Copia del acto extintivo o acuerdo.
  • Detalle de la liquidación: mejor remuneración mensual normal y habitual, antigüedad computable, monto total.
  • Indicación si el pago es total o parcial.

La entidad habilitada debe verificar: la titularidad de la cuenta bancaria del trabajador, su condición de trabajador registrado con 12 meses de antigüedad, y que la declaración jurada contenga todos los datos. Una vez validado, tiene 5 días hábiles para transferir los fondos a la cuenta del trabajador.

El empleador no está obligado a usar el FAL en cada despido. Puede optar por pagar directamente con sus recursos propios y conservar el fondo acumulado para futuras contingencias. El fondo se acumula y permanece disponible.


Suspensión de la contribución: cuándo puede el empleador dejar de aportar

El artículo 66 de la Ley 27.802 prevé que el empleador puede solicitar la suspensión o interrupción de la obligación de contribuir cuando acredite que el saldo acumulado en su cuenta es suficiente para cubrir la cobertura mínima exigida.

El Decreto 408/2026 (art. 16°) establece que esa solicitud debe presentarse ante la Secretaría de Trabajo, que determinará los medios y procedimientos. La suspensión procede cuando el fondo tiene suficiencia actuarial: el saldo cubre razonablemente las contingencias esperadas de la nómina bajo escenarios adversos.

Esta es una válvula importante para las empresas que acumulen fondos superiores a sus necesidades actuariales: evita que sigan aportando indefinidamente sin poder usar el excedente.


Portabilidad: el empleador puede cambiar de entidad administradora

El decreto admite que el empleador migre los recursos acumulados hacia otro vehículo de inversión colectiva autorizado por la CNV. Las condiciones son:

  • El nuevo vehículo debe cumplir con los requisitos legales.
  • No deben existir obligaciones de pago pendientes (o debe haber provisiones suficientes para atenderlas).
  • Debe comunicarse a ARCA.
  • Debe cumplir el procedimiento que establezca la CNV.

La portabilidad protege al empleador frente a entidades administradoras que pierdan la habilitación o vehículos que venzan. Para los fideicomisos financieros, el decreto exige que 24 meses antes del vencimiento del fideicomiso, el fiduciario implemente la renovación o migración ordenada de los activos.


Los organismos que intervienen y sus roles

El FAL involucra cuatro organismos con roles diferenciados:

ARCA: recauda y deriva. Integra la contribución al FAL en la CUSS, recibe el ID FAL del empleador, deriva los fondos al vehículo correspondiente, fiscaliza el pago de contribuciones y aplica las acciones de las leyes de seguridad social ante falta de pago.

CNV: autoriza y supervisa. Habilita los vehículos de inversión colectiva (FCI y fideicomisos), lleva el registro de entidades habilitadas, determina los requisitos del sistema de cuenta individual, reglamenta la portabilidad y puede asignar de oficio un vehículo al empleador que no informe ID FAL.

Secretaría de Trabajo: determina la cobertura mínima (conjuntamente con la Secretaría de Finanzas), recibe las solicitudes de suspensión de contribución, fiscaliza el cumplimiento del Título II de la Ley 27.802.

Secretaría de Finanzas: determina conjuntamente con la Secretaría de Trabajo la cobertura mínima del FAL, con informe técnico previo de la CNV y de ARCA.

Los cuatro organismos tienen 45 días hábiles desde la publicación del decreto para dictar las normas complementarias necesarias. Eso lleva la fecha límite aproximadamente a fines de agosto de 2026 —antes de la entrada en vigencia del régimen el 1° de noviembre.


Exención del impuesto sobre créditos y débitos bancarios

El decreto (art. 24° / usando las facultades del art. 2° de la Ley 25.413) declara exentas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias las cuentas utilizadas exclusivamente por los FCI y fideicomisos que instrumenten el FAL, así como los créditos y débitos derivados de suscripciones y rescates de cuotapartes y operaciones equivalentes de los fideicomisos.

Esta exención reduce el costo de administración del fondo y es un incentivo para que las entidades administradoras mantengan los costos operativos bajos.


La articulación con el nuevo recibo de haberes y el PER

El FAL no funciona en aislamiento. Se articula con dos normas que analizamos en artículos anteriores de esta serie:

Con el nuevo recibo de haberes (Decreto 407/2026 Anexo I y III): desde noviembre de 2026, la contribución al FAL se declarará mensualmente integrada en la CUSS. El recibo de haberes, que desde junio de 2026 ya debe mostrar el costo laboral total del empleador, incluirá esa contribución. El trabajador verá reflejado en su recibo cuánto destina el empleador al fondo.

Con el PER — blanqueo laboral (Decreto 409/2026): el FAL solo cubre trabajadores registrados con 12 meses de antigüedad. Esto crea un incentivo directo para regularizar relaciones laborales a través del PER hoy: cuanto antes se registra un trabajador, antes empieza a correr el período de carencia y antes está cubierto por el FAL. Un empleador que usa el PER en junio-julio de 2026 puede tener trabajadores registrados con la antigüedad necesaria para la cobertura del FAL ya en noviembre, cuando el régimen entre en vigencia.


Lo que todavía está pendiente

El Decreto 408/2026 fijó la arquitectura. Pero cuatro normas complementarias todavía no existen y son necesarias para operar:

  • ARCA: procedimiento de declaración y pago de la contribución mensual, integración en la CUSS, mecanismo de derivación, condiciones para informar el ID FAL.
  • CNV: autorización de oferta pública de los FCI y fideicomisos FAL, registro de entidades habilitadas, requisitos del sistema de cuenta individual, procedimiento de portabilidad, asignación de oficio.
  • Secretaría de Trabajo + Secretaría de Finanzas (conjunta): determinación de la cobertura mínima exigida para cada empleador.
  • Secretaría de Trabajo: procedimiento para solicitud de suspensión de contribución.

Hasta que estas normas se publiquen, el FAL no puede operarse. El plazo es 45 días hábiles desde el 1° de junio —aproximadamente hasta finales de agosto de 2026.


Qué deberían hacer las empresas hoy 📌

Ahora (junio – julio 2026):

  • Entender el régimen y sus implicancias para la planificación financiera de la empresa. Este artículo es el punto de partida.
  • Usar el PER para regularizar trabajadores no registrados o deficientemente registrados, para que empiecen a acumular la antigüedad que el FAL requiere.
  • Obtener o actualizar el Certificado MiPyME, que define el porcentaje de contribución (2,5% en lugar de 1%).

Agosto – octubre 2026 (cuando lleguen las normas de ARCA y CNV):

  • Evaluar qué entidades habilitadas están disponibles y comparar sus condiciones (costos de administración, política de inversión, liquidez).
  • Seleccionar el vehículo de inversión (FCI o fideicomiso) y gestionar la apertura de la cuenta individual.
  • Obtener el ID FAL e informarlo a ARCA antes del inicio de las contribuciones.

1° de noviembre de 2026 (entrada en vigencia):

  • Primer aporte al FAL integrado en la CUSS del mes.
  • Inicio del cómputo del período de carencia de 6 meses.

Conclusión estratégica

El FAL es el cambio más profundo que introdujo la reforma laboral en la economía de las desvinculaciones. No cambia cuánto cobra el trabajador. Cambia cuándo y cómo lo tiene disponible el empleador.

Para una empresa con nómina estable y baja rotación, el FAL puede convertirse en un colchón financiero valioso que evita que un despido imprevisto genere una crisis de liquidez. Para una empresa con alta rotación o nóminas volátiles, la planificación actuarial del fondo es un desafío que conviene encarar con asesoramiento especializado.

Lo que es seguro es que desde noviembre de 2026 el FAL será obligatorio para todos los empleadores del sector privado. No es una opción. La pregunta no es si adherir, sino cómo prepararse bien.

Si querés analizar el impacto del FAL en la estructura de costos laborales de tu empresa y planificar la implementación, en Raskovsky & Asociados podemos acompañarte en ese proceso.