Category Novedades

BLANQUEO LABORAL
Argentina, Derecho Laboral, Legislación, Novedades

BLANQUEO LABORAL 2024

El Poder Ejecutivo reglamentó a través del Decreto 847/2024, el Título IV de la Ley BASES, denominado “Promoción del Empleo Registrado”, y el Título V de la misma Ley denominado “Modernización Laboral”. 

La novedad más esperada es la reglamentación del Régimen de Regulación de Relaciones Laborales (Blanqueo), que analizaremos a continuación, junto con la Resolución General 5577/2024 emitida por la AFIP, que estableció los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para solicitar la adhesión al Régimen.

El mismo Decreto también precisó sobre el sistema de cese laboral, régimen de trabajadores independientes, entre otras modificaciones laborales de la LEY BASES, los cuales analizaremos en la próxima publicación.

 

¿Qué relaciones laborales se pueden regularizar mediante este Régimen de Blanqueo?

Aquellas relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, cuyos empleadores pertenezcan al sector privado, y que se hayan iniciado con anterioridad al (05/07/2024) y se encuentren vigentes a la fecha de adhesión al Régimen.

Se entiende por Relaciones Laborales Deficientemente Registradas a aquellas en las que el empleador hubiere indicado una fecha de inicio posterior a la real o una remuneración inferior a la efectivamente percibida por el trabajador. En este último supuesto no podrán considerarse, a los fines de esta regularización, los conceptos que fueran exteriorizados irregularmente como no remunerativos en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

La AFIP por su parte precisó que se incluyen los casos correspondientes a relaciones laborales constatadas mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no hubiera sido cancelada, aun cuando se hallare en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial. 

Quedan excluidas del Régimen las relaciones laborales del Sector Público y las relaciones laborales del Personal de Casas Particulares.  

¿Qué beneficios implica el Blanqueo Laboral para los Empleadores?

i) La extinción de la acción penal prevista en régimen penal tributario, que contempla entre otros, los delitos relativos a los recursos de la seguridad social, y la condonación de infracciones, multas y sanciones contempladas en diversas leyes laborales y de seguridad social.

ii) La eliminación del empleador incumplidor del REPSAL.

iii) La condonación de deudas de aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social. 

A continuación, analizaremos detalladamente cada uno de estos beneficios.

 

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONDONACIÓN DE INFRACCIONES, MULTAS Y SANCIONES

Se prevé la extinción de la acción penal prevista en la Ley 27.430 (Régimen Penal Tributario, que contemplando entre otros, los Delitos Relativos a los Recursos de la Seguridad Social) y condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a la Regularización de Relaciones Laborales, previstas en las siguientes normas: Ley 11.683 (de Procedimientos Fiscales) Ley 17.250 (Cajas Nacionales de Previsión) Ley 22.161 (Cajas de Subsidios y Asignaciones Familiares), las sanciones previstas en la Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo), delitos relativos a los recursos de la seguridad social de la Ley 24.769, y respecto al Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales previstos en la Ley 25.212 (Pacto Federal del Trabajo).

La reglamentación aclara que la extinción de la acción penal procederá en la medida en que no exista sentencia firme, a la fecha de adhesión al Régimen de Regularización respecto de las personas imputadas y los partícipes por los delitos previstos en el Régimen Penal Tributario, en todos los casos, si las imputaciones se vinculan con las obligaciones incluidas en la regularización laboral. 

 

BAJA DEL REGISTRO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL)

El REPSAL es un registro público de empleadores con sanciones laborales firmes por trabajo no registrado, sanciones por obstrucción a la inspección del trabajo, sentencias judiciales por relaciones laborales no reconocidas por el empleador, sanciones por infracciones a la prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente, y las sentencias por infracción a la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

La publicación de la sanción en el REPSAL implica para los empleadores sancionados, mientras permanezcan en el Registro, la imposibilidad de acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional; imposibilidad de acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas; imposibilidad de celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional; e imposibilidad de participar en concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias, entre otros. 

La adhesión al Régimen de Regularización de Relaciones Laborales prevé la BAJA del empleador del REPSAL, respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la LEY BASES, siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL y pague, de corresponder, la multa.

 

CONDONACIÓN DE LA DEUDA POR CAPITAL E INTERESES

El beneficio más interesante para los empleadores es la condonación de deuda por falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social; los cuales se devengan y abonan mensualmente en las relaciones laborales registradas. 

La normativa completa los conceptos que se considerarán a los efectos de la condonación, porcentajes de condonación y modalidades de pago de los importes no condonados. Analizamos cada punto: 

 

¿Qué conceptos se condonan?

La LEY BASES ya contemplaba la condonación respecto a las deudas por aportes y contribuciones de los siguientes regímenes:

(i) Sistema Integrado Previsional Argentino, (Ley 24.241)

(ii) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, (Ley 19.032)

(iii) Régimen Nacional del Seguro de Salud, (Ley 23.661)

(iv) Fondo Nacional de Empleo, (Ley 24.013)

(v) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, (Ley 24.714)

(vi) Contribución con destino al Registro Nacional de la Industria de la Construcción, (Ley 22.250)

La reglamentación, agrega la condonación respecto a los siguientes regímenes:

(vii) Régimen Nacional de Obras Sociales, (Ley N° 23.660)

(viii) Régimen de Riesgos del Trabajo, (Ley N° 24.557) 

Asimismo, aclara que la condonación no alcanza a aquellas deudas que tengan origen en la falta de pago de aportes y contribuciones por la aplicación de alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la Seguridad Social

 

Porcentajes de Condonación:

(90%) para las MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS y ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO, debiendo las primeras acreditar su condición con el “CERTIFICADO MIPYME”

(80%) para las MEDIANAS EMPRESAS (TRAMO 1 Y TRAMO 2) debiendo acreditar su condición con el “CERTIFICADO MIPYME”

(70%) para los demás empleadores.

Dichas caracterizaciones podrán ser consultadas en AFIP accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado Sistema Registral, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

Asimismo, el porcentaje de condonación será del (100%) cuando tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, previsto en la Ley N° 23.661 y de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo establecido en la Ley N° 24.557.

 

Modalidades de Pago de los importes y conceptos no condonados:

El goce del beneficio de condonación de deuda, resultará procedente en la medida en que el empleador cancele la deuda que no haya sido condonada, bajo alguna de las siguientes modalidades: 

a) PAGO AL CONTADO, en cuyo caso, la deuda no condonada se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). A tal efecto, los empleadores deberán acceder con Clave Fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), opción “Ley Nº 27742 – Régimen de Regularización Promoción del Empleo Registrado”. 

Asimismo, a través de dicho sistema deberán consolidar la deuda y generar el Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación y cuya cancelación se concretará únicamente por transferencia electrónica de fondos.

b) A través del PLAN DE FACILIDADES DE PAGO que determinó la (AFIP). Según el tipo de Empleador la cantidad máxima de cuotas, será la siguiente:

La AFIP determinó también las características del plan, importe mínimo de cuota, la tasa de interés de financiación y el porcentaje del pago a cuenta a ingresar, según el tipo de sujeto al momento de la adhesión. Para mayor información acceder a la Resolución General. 

 

Efectos de la Regulación en las Relaciones Laborales:

El período incluido en la regularización será considerado como tiempo de servicio y será computado a los fines de acreditar: 

i) El mínimo de años requeridos en la Ley de Jubilaciones y Pensiones para la obtención de la Prestación Básica Universal (PBU) 

ii) La condición de aportante para el logro de la Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez o de la Pensión por Fallecimiento

iii) El tiempo de servicio exigido para acceder a las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013. 

 

¿Hasta cuándo se puede blanquear y cuál es el procedimiento?

La AFIP precisó que la regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive.

Asimismo, la AFIP describe el procedimiento para realizarlo que podríamos resumir en los siguientes pasos:

Registrar a los empleados o corregir los registros existentes. 

– Presentar las declaraciones de impuestos corregidas. 

– Cumplir con el plan de pagos. 

La AFIP pone a disposición de los Empleadores el release 1 de la versión 47 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS), el que estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar). Indica que este programa efectuará en forma automática el cálculo del porcentaje de condonación de la deuda según se trate de Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro, Medianas Empresas o demás empleadores.

Primeras Aproximaciones sobre la Conveniencia de Adhesión al Blanqueo:

Ante este tipo de medidas que ya se han intentado en el pasado, la primera incertidumbre del Empleador es la conveniencia o no de adherirse al blanqueo. Estas decisiones son complejas y requieren de reflexión y asesoramiento de múltiples sectores: jurídico, contable, previsional, entre otros, que se abordarán desde el caso en concreto. 

No obstante podemos adelantar nuestras primeras aproximaciones sobre la reglamentación y la convivencia o no de adherirse a la misma:

¿Disminuirá la litigiosidad?

Si bien la reglamentación prevé extinción de acción penal y condonación de sanciones, infracciones y multas varias de naturaleza laboral y de seguridad social, queda la incertidumbre sobre el reclamo del trabajador, especialmente aquellos registrados deficientemente y cuya relación laboral es blanqueada en su totalidad; los cuales eventualmente pueden reclamar diferencias salariales por el período no prescripto que prevé la Ley de Contrato de Trabajo. 

No obstante, resulta importante destacar que la medida de blanqueo está acompañada con la eliminación de multas por empleo no registrado o deficientemente registrado de la Ley 24.013 que implicaban un incremento de condena en las sentencias judiciales de este tenor, desde un 100%, con lo cual se espera que disminuya la especulación respecto a sentencias judiciales con montos elevados en relación a una indemnización normal. 

¿Cómo afrontamos las cargas sociales futuras de los trabajadores blanqueados?

Consideramos que el éxito del blanqueo laboral si bien está fuertemente vinculado a la condonación de deudas, deberá completarse con las medidas que pueda tomar el Gobierno para afrontar las cargas sociales futuras que se devenguen de las relaciones laborales blanqueadas.

La conveniencia entonces no solo debe analizarse desde la deuda contraída sino también sobre los costos laborales futuros. 

 

En definitiva y como es con todas las cuestiones de nuestras empresas, deberá analizarse profundamente la conveniencia o no de incorporarse a este blanqueo teniendo en cuenta, primordialmente, las particularidades de cada empresa y de cada caso particular.

Como siempre estaremos cerca para apoyarlos en este análisis.

Equipo de R&A Abogados

 

Protocolo anti bloqueo
Argentina, Derecho Laboral, Novedades

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL FRENTE A BLOQUEOS DE EMPRESAS

Mediante la Resolución 901/2024 el Ministerio de Seguridad de la Nación estableció un PROTOCOLO DE ACTUACION FRENTE A BLOQUEOS, a fin de contribuir a la protección de la normal actividad de las empresas que pudieran sufrir una merma o parálisis de su producción a causa de acciones que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o visiblemente inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías a sus instalaciones. Read More

LEY BASES
Argentina, Derecho Laboral, Novedades

APROBACIÓN DE LEY BASES Y PAQUETE FISCAL – PROCEDIMIENTO PARA SU ENTRADA EN VIGENCIA:

La Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y relevantes fueron aprobadas en sesión especial por Diputados, con los cambios incorporados por el Senado y los capítulos sobre la restitución del impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría y los cambios en Bienes Personales. Read More

desregulación obras sociales
Argentina, Derecho Laboral, Novedades

DNU 170/2024 – Desregulación de Obras Sociales

El 21/02/24 se publicó en el Boletín Oficial el DNU 170/2024 el cuál establece la desregulación de las Obras Sociales. A continuación dejamos un detalle de los cambios más relevantes.

¿Cuáles son los cambios que impactan en las relaciones laborales?

Los trabajadores podrán elegir la obra social o prepaga de su preferencia, siempre que este inscripta para tal fin, desde el primer día del comienzo de un nuevo empleo.

Se eliminará entonces el sistema actual que obliga a los trabajadores que ingresaban a un nuevo empleo, permanecer un año en la obra social de la actividad, antes de pedir el cambio; por el contrario ahora tendrán la libertad de derivar sus aportes a la obra social o prepaga que elijan desde el inicio de la contratación.

¿Cuántas veces por año se podrá realizar la opción entre una obra social y una prepaga?

Se puede ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral. 

El cambio se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.

¿Qué sucede con la derivación de aportes?

Se elimina la derivación de aportes, un mecanismo de triangulación mediante el cual el trabajador realizaba los aportes a la obra social, si quería adherir a una prepaga. Esto permitirá la elección de una prepaga sin ningún tipo de intermediación. 

¿Cuándo entra en vigencia el Decreto?

Comenzará a regir a partir del 01/03/2024 por lo que hasta ese entonces, las nuevas relaciones laborales que se registren deberán respetar el sistema actual.

Para mayor información acceda a la publicación oficial.

Equipo de Raskovsky & Asociados | Abogados

 

cambios legales
Argentina, Derecho Laboral, Novedades

Navegando el Cambio: Estrategias legales en tiempos de transformación política

Vivimos en tiempos de cambio. Un cambio político que se vislumbra en el horizonte, con transiciones de modelos que pueden impactar directamente en nuestras empresas y en el ámbito laboral. Pasamos de un contexto populista a uno más liberal-libertario (o al menos así lo manifiestan), lo que significa ajustes, desafíos, cambios de todo tipo y, potencialmente, conflictos.

Ante esta nueva realidad, la prevención se convierte en nuestra mejor herramienta. La incertidumbre política puede traducirse en tensiones sociales, reclamos gremiales y tironeos de todo tipo y color. 

Entonces, ¿cómo podemos prepararnos legalmente para este nuevo escenario? 

Les comparto algunos consejos y reflexiones:

  1. Entendimiento pleno de lo que está ocurriendo:

Es necesario estar “presentes” y conscientes del impacto que la incertidumbre total y los cambios políticos traen aparejados, no sólo a nuestras empresas, sino también, a nuestros colaboradores. Necesitamos comprender el efecto que genera en los trabajadores el altísimo nivel de inflación creciente y el miedo a una hiperinflación o una crisis de mayor magnitud.. 

Se requiere comprensión y análisis sobre la realidad no solo de la empresa sino y especialmente de sus trabajadores y familias. La empatía devendrá fundamental para poder entender qué le está pasando a nuestros trabajadores y, así, poder sostener humanamente el contexto. 

Estas etapas difíciles requieren profundizar la relación directa y personal de la empresa con sus trabajadores y el apoyo a la dura realidad que, también ellos, están viviendo en sus familias y en sus casas.

  1. Auditoría Laboral Preventiva:

Es importante iniciar una revisión exhaustiva de toda la documentación laboral, los legajos, los contratos laborales, políticas internas,  acuerdos colectivos, etc. Es necesario identificar las posibles áreas de conflicto y ajustarlas de manera proactiva y preventiva. Es momento de estar “prolijos”, ser proactivos y con pleno conocimiento de nuestras contingencias o “puntos flojos”.

  1. Actualización de Políticas Internas:

Actualizar y revisar  las políticas internas en relación a los cambios legales y políticos. La transparencia y claridad en las normativas internas pueden ser un bálsamo en momentos turbulentos. 

Es importante capacitar al personal respecto a las políticas internas y a todos los cambios que se implementen.

  1. Planificación Financiera y Laboral:

Tomando como referencia los modelos económicos más liberales que tuvimos en el pasado, es vital analizar cómo podrían impactar, ya sea positiva o negativamente, en la actividad económica de la empresa y en la estabilidad laboral. Es momento de establecer planes de contingencia para mantener la operatividad en medio de cambios bruscos. 

No hay que dejarse sorprender por lo que pasará. Ya lo imaginamos o conocemos lo que podría pasar, es por ello que hay que anticiparse. Todos los que han transitado la década de los 90´ saben que aquellos que se demoraron en tomar decisiones y no fueron ágiles para adaptarse o reconvertirse, terminaron con grandes problemas económicos y/o cerrando sus puertas.

  1. Relaciones Laborales Transparentes:

Fomentar la comunicación abierta con los colaboradores. Hay que explicar los posibles ajustes que podrían necesitarse y cómo la empresa está preparada para enfrentar los retos venideros. Ser empático y cordial en el trato con los colaboradores es más importante que siempre. Es importante que la gente sepa si hay un cambio de rumbo o nuevas estrategias.

  1. Capacitación Continua:

Hay que mantener al equipo de recursos humanos actualizado en las leyes laborales vigentes y de todos los cambios normativos que vendrán. La formación constante es clave para la adaptabilidad y la toma de decisiones informadas.

Es importante también estar actualizado respecto a los cambios de criterio en la jurisprudencia, atento que los jueces, en muchas ocasiones, se “acomodan” a los cambios políticos.

  1. Red de Apoyo Profesional:

Establecer relaciones sólidas con profesionales que  puedan acompañarte a navegar en este proceso. Es clave formar equipos con profesionales de experiencia y apoyarte en ellos para tomar decisiones. Contar con asesoría experta puede marcar la diferencia entre la solución y el conflicto.

  1. Negociación y Resolución Alternativa de Conflictos:

Fomentar la resolución de disputas de manera amigable y constructiva. La negociación y métodos alternativos de solución de conflictos pueden evitar situaciones más complicadas.

Este período de cambio político no tiene por qué ser un campo minado; puede ser una oportunidad para fortalecer las bases de nuestras empresas. La preparación, la proactividad en la prevención y la adaptabilidad son las claves para navegar con éxito estos tiempos de transformación.

 

Dr. Luis Raskovsky

Socio Fundador

R&A Abogados

Derecho Deportivo
Derecho Deportivo, Internacional, Jurisprudencia, Novedades

Nueva medida cautelar contra el Reglamento de Agentes del Fútbol FIFA – España

El Juzgado de lo Mercantil Nro. 3 de Madrid ha emitido una orden para suspender preventivamente el nuevo Reglamento de Agentes del Fútbol FIFA vigente desde el 1 de Octubre del 2023, especificamente en lo que respecta al límite en las comisiones que perciben los Agentes por su labor dentro del territorio de España.

El reclamo fue iniciado por la Asociación Española de Agentes de Futbolistas contra la FIFA y la RFEF.

Sostiene el Magistrado “…en principio y de modo indiciario, la limitación de honorarios del art. 15 FFAR entraría dentro del ámbito de prohibición que establecen los arts. 101 TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) y 1 LDC respectivamente…”

“17.1. En cuanto al hecho de que la norma estatutaria se haya elaborado siguiendo un procedimiento que ha permitido el conocimiento y participación de los demandantes en su elaboración, tal circunstancia no elimina el carácter anticompetitivo del resultado. Si la norma aprobada siguiendo un procedimiento público que permite la participación de terceros en el mismo reúne las características antedichas del art. 101 TFUE, la misma estará prohibida por dicho precepto no obstante aquella circunstancia. Lo relevante no es el modo de adopción de las decisiones de empresas, sino el efecto restrictivo de la competencia por parte de las mismas.”

A los fines que esta medida cautelar entre en vigor, la Asociación Española de Agentes de Futbolistas deberá abonar una caución de Euros 50.000.

La medida cautelar podrá ser apelada en los próximos días.

Cabe destacar que, sumado a la medida cautelar existente en Alemanía, esto resulta ser un duro golpe para la FIFA en relación al nuevo Reglamento y su sostenimiento. Por otro lado, considero que esto genera un incentivo tendiente a la judicialización del Reglamento de Agentes del Futbol FIFA en los distintos paises ante Tribunales locales, estrategía que ya se está llevando a cabo en muchos paises.

Esta medida cautelar unicamente en el Territorio Español.

Orden_Suspensi_n_1699286243

Dr. Juan Raskovsky

Especialista en Derecho Deportivo