Mediante el Decreto 847/2024 se aprobó la reglamentación del Título IV “Promoción del Empleo Registrado” y del Título V “Modernización Laboral” integrantes de la LEY BASES. En nuestra publicación anterior analizamos detalladamente el primero de ellos, referido al BLANQUEO LABORAL. Ahora analizaremos la reglamentación del Título V:
Trabajadores independientes con colaboradores:
Recordemos que la LEY BASES creó esta figura de carácter no laboral, que permite a los trabajadores independientes, contar a su vez con hasta tres colaboradores independientes para llevar adelante emprendimientos productivos, sin que exista un vínculo de dependencia entre ellos.
El Decreto Reglamentario bajo análisis, precisa que estos colaboradores podrán contar con un sistema de cobertura de accidentes personales y deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social u otro régimen que pudiera corresponder. Asimismo, todos deberán prestar declaración jurada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) respecto al carácter independiente de la relación.
Asimismo, precisa que la relación entre el trabajador independiente y los trabajadores independientes colaboradores tendrá las siguientes características:
a) No se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador independiente colaborador realice actividades de forma simultánea. El trabajador independiente colaborador tendrá, además, la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.
b) Cualquiera de las partes podrá rescindir, en cualquier momento, el vínculo de colaboración.
c) El trabajador independiente no podrá mantener vigentes, en forma simultánea, contratos con más de TRES (3) trabajadores independientes colaboradores bajo esta modalidad.
El Decreto precisa además que este régimen no será de aplicación cuando se presuma que una relación de trabajo en relación de dependencia, fue sustituida por una relación entre las partes de diferente encuadre jurídico a los fines de usufructuar los beneficios de este nuevo instituto.
Sin dudas esta es una de las incorporaciones más importantes de la LEY BASES, que contrasta con la clásica figura del contrato de trabajo, implicando para algunos una simple asociación de trabajadores independientes y para otros, un sistema de flexibilización que incitará a los empleadores a cometer fraude a la ley laboral: por lo que en caso de querer aplicarlo a un emprendimiento productivo, habrá que analizar su conveniencia en el caso concreto e implementarlo siguiendo las reglas y requisitos que precisa el Decreto y la Ley, mencionados precedentemente.
Recordemos igualmente que la LEY BASES, al regular el instituto del trabajador independiente con colaboradores, prohíbe fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley laboral, y aclara que este nuevo instituto será de aplicación específicamente cuando la relación sea independiente entre las partes; es decir, en las que se encuentre ausente alguna de las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica. Todo ello de acuerdo al tipo de actividad, oficio o profesión que corresponda.
Simplificación del registro laboral:
Se prevé que la relación o el contrato de trabajo se considerarán registrados cuando se hubiese inscripto al trabajador en los sistemas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Con este recaudo, se darán por cumplidas las exigencias del libro especial previsto en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Asimismo, podrán registrar la relación laboral los empleadores, como así también las terceras empresas usuarias a las que se les proporcione la prestación.
Sobre la presunción de relación laboral:
Recordemos que la LEY BASES modificó el Art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece la presunción de existencia de un contrato de trabajo por el solo hecho de la prestación de servicios en favor de otra persona. Dicho instituto, partía de la suposición de que si una persona presta servicios a favor de otro, ese servicio debe haber tenido por marco un contrato de trabajo, imponiendo así la carga de la prueba en cabeza del demandado o supuesto empleador, quien debía demostrar que la relación NO era laboral.
La LEY BASES modificó el alcance de la presunción prevista en el Art. 23, estableciendo que, tal presunción de la relación laboral no será aplicable cuando se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente.
Esto implica un gran cambio de paradigma (que veremos como lo aplican los Jueces en la práctica) invirtiendo la carga probatoria, atento que será ahora quien alega una relación laboral encubierta quien deberá probar la misma.
La reglamentación añade que, esta regla será aplicable con independencia de la cantidad de recibos o facturas emitidos según la normativa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y/o clientes que posea.
Período de Prueba:
La modificación del período de prueba será de aplicación a las relaciones laborales iniciadas a partir del 09 de julio 2024, fecha de entrada en vigencia de la LEY BASES.
Recordamos al respecto que la LEY BASES amplío el plazo del PERIODO DE PRUEBA a 6 meses, facultando a las convenciones colectivas a ampliar los plazos en los siguientes casos: i) Hasta ocho (8) meses, en las empresas de seis (6) y hasta cien (100) trabajadores; y ii) Hasta un (1) año en las empresas de hasta cinco (5) trabajadores.
Para mayor información sobre la modificación del Período de Prueba acceda aquí.
Sistema de cese laboral:
Será un régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de con el que se podrá sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo o cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización.
El Sistema de Cese Laboral deberá determinar con precisión las causales, hechos y/o condiciones bajo las cuales se le deberá abonar una prestación dineraria al trabajador al extinguirse la relación laboral. A su vez, deberá definir el monto de los pagos que deban abonarse al trabajador en la contingencia de una relación laboral ininterrumpida y las modalidades de pago de dicha prestación dineraria.
En todos los casos se deberá establecer un tratamiento diferencial en favor del trabajador despedido sin justa causa. Asimismo, el Sistema de Cese Laboral podrá contemplar la utilización de fondos de cese y/o la utilización de seguros colectivos o individuales, para lo cual deberá respetar los requerimientos de la Reglamentación.
Los Sistemas de Cese Laboral deberán constituirse bajo alguna de las siguientes modalidades:
a) Sistema de cancelación individual.
b) Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo.
c) Sistema de Seguro individual o colectivo.
Independientemente de la existencia o no de un Sistema de Cese Laboral, los empleadores podrán contratar un seguro con el propósito de asegurar total o parcialmente el monto de la indemnización que deberán abonar por un despido dentro del supuesto del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización.
Equipo de R&A Abogados