El certificado de trabajo del artículo 80 LCT acaba de cambiar para siempre. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó este lunes 18 de mayo de 2026 la Resolución General 5848/2026 en el Boletín Oficial, que reglamenta las modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral 27.802 al art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. La novedad es estructural: el certificado pasa a ser digital, se emite desde el sistema “Simplificación Registral” y, en muchos casos, ya no requiere firma del trabajador. Esto modifica radicalmente uno de los principales focos de litigiosidad post-despido en la Argentina. Si su empresa desvincula personal, lo que sigue le interesa.

Qué cambió: nuevo art. 80 LCT y el certificado digital

El art. 80 LCT —en su nueva redacción dispuesta por el art. 25 de la Ley 27.802— mantiene la obligación del empleador de entregar al trabajador, dentro de los 45 días hábiles desde la extinción del contrato, los certificados con los datos de la relación laboral, la función desempeñada, las capacitaciones realizadas y la constancia del ingreso de aportes y contribuciones a la seguridad social.

La novedad clave: la obligación se considera cumplida cuando el empleador pone los certificados a disposición del trabajador en cualquiera de estos tres canales:

  • Formato físico en la sede de la empresa.
  • Formato digital, por cualquier sistema que permita acreditar la entrega de manera fehaciente.
  • Disponibilidad en el sitio web del organismo de la seguridad social o del sistema que establezca ARCA.

La RG 5848/2026 instrumenta esta última vía. El certificado se confecciona ahora a través del sistema “Simplificación Registral” en https://www.arca.gob.ar, mediante el formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT”, bajo dos formatos alternativos:

  • Digital: emisión electrónica, validada por el ingreso del empleador con Clave Fiscal nivel 2 o superior. No requiere firma digital.
  • Físico: impresión por duplicado, con firmas hológrafas del empleador (o apoderado) y del trabajador. El original queda para el trabajador, el duplicado para la empresa.

La resolución abroga la histórica RG 2316 (que regía el formulario físico) y deroga el Título III de la RG 5250.

Impacto en empresas: menos burocracia, menos contingencia laboral

Durante décadas, el certificado del art. 80 fue una de las principales fuentes de litigios laborales post-extinción. Las demoras, la firma física, el trabajador que “no aparecía” a buscarlo, las consignaciones judiciales y los reclamos por la multa del entonces art. 45 de la Ley 25.345 generaban un costo enorme y, muchas veces, evitable.

El nuevo esquema digital cambia el escenario en tres dimensiones:

  1. Costo administrativo: desaparece el trámite presencial. La empresa emite el F.984 desde el sistema, queda registro electrónico y el trabajador lo descarga del servicio “Trabajo en Blanco” de ARCA con su CUIL y Clave Fiscal (o vía home banking homologado).
  2. Prueba de entrega: la “puesta a disposición” mediante el sistema oficial es, por sí misma, prueba fehaciente del cumplimiento. La empresa ya no necesita perseguir al trabajador para obtener una firma.
  3. Integración con ANSES: el Certificado de Servicios y Remuneraciones (art. 12 inc. g) de la Ley 24.241), necesario a fines previsionales, se confecciona desde el mismo sistema de ARCA, que toma datos de las bases de ambos organismos.

Además, la plataforma “Trabajo en Blanco” suma el Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL) con código QR de validación, que detalla remuneraciones declaradas, aportes y situación registral de los últimos seis meses.

Riesgos legales concretos ⚠️

El hecho de que el sistema se haya simplificado no elimina los riesgos. Al contrario: los desplaza hacia otros frentes que muchas empresas todavía no tienen en el radar.

  • Datos incorrectos en la base de ARCA = certificado defectuoso. El F.984 digital se nutre de las altas, bajas y modificaciones registradas, las liquidaciones de sueldos y las DDJJ de aportes y contribuciones. Si la empresa tiene errores en sus declaraciones (categorías mal cargadas, remuneraciones inferiores a las reales, períodos faltantes), esos errores migran al certificado digital. El trabajador puede impugnarlo mediante el “Buzón de Observaciones” del propio sistema, y el conflicto se convierte en una denuncia con prueba documental autogenerada por la empresa.
  • Períodos anteriores a julio de 1994. Para relaciones laborales con tramos previos a esa fecha, el certificado digital debe complementarse con una constancia adicional confeccionada por el empleador sobre la base del libro de sueldos y jornales. Omitir este complemento equivale a emitir un certificado incompleto.
  • Plazo de 45 días hábiles. El plazo legal se mantiene. La emisión digital no extiende el término. Pasarlo sin “poner a disposición” sigue generando incumplimiento de una obligación legal expresa.
  • Daño resarcible por incumplimiento. Tras la derogación de las multas tarifadas de la Ley 25.345 por la Ley 27.742 (situación que la doctrina mayoritaria considera vigente), el trabajador conserva la acción por daños y perjuicios ordinarios. Debe probar el perjuicio, pero la acción subsiste: imposibilidad de cobrar el seguro de desempleo, demoras en el trámite jubilatorio o en la búsqueda de un nuevo empleo son ejemplos típicos.
  • Conflictos sindicales en sectores con CCT exigentes. Algunos convenios colectivos contienen exigencias de entrega adicional o protocolos específicos. La RG 5848 no desplaza esas obligaciones convencionales.

Qué deberían hacer las empresas 📌

La adaptación a la RG 5848 no es solo tecnológica: es una oportunidad para limpiar registros y reducir contingencias. Estas son las acciones inmediatas:

  1. Auditar la base de datos en ARCA. Verifique que las altas, bajas, modificaciones y DDJJ F.931 estén correctamente cargadas para todo el plantel actual y para las últimas desvinculaciones. Lo que figura en el sistema es lo que aparecerá en el certificado digital.
  2. Actualizar el procedimiento interno de desvinculación. Reemplace el circuito tradicional (impresión, firma, entrega física) por el flujo digital: generación del F.984 dentro de los 45 días hábiles, notificación al trabajador de su disponibilidad y registro interno de la operación.
  3. Documentar la “puesta a disposición”. Aunque el sistema valida la emisión, es recomendable notificar al trabajador por un canal fehaciente (correo electrónico declarado, telegrama, carta documento) la disponibilidad del certificado digital en ARCA, con instrucciones de acceso. Esto consolida la prueba.
  4. Revisar relaciones con antigüedad pre-1994. Si la empresa tiene trabajadores con antigüedad anterior a julio de 1994, prepare la constancia complementaria con base en los libros de sueldos de esa época.
  5. Capacitar a RRHH y Legales. El cambio operativo es real: quien gestiona desvinculaciones debe dominar “Simplificación Registral” y entender el nuevo flujo.
  6. Reforzar el procedimiento ante observaciones. Si el trabajador usa el “Buzón de Observaciones” para impugnar el certificado, la empresa debe tener un protocolo de revisión y respuesta. Una observación no contestada se convierte en prueba en sede judicial.

Conclusión estratégica

La RG 5848/2026 cierra el círculo de la modernización laboral en materia de certificados: simplifica el trámite, reduce la litigiosidad histórica y acerca el sistema a un estándar de gestión digital. Pero también trasvasa el riesgo: lo que antes era un problema de “papel y firma” pasa a ser un problema de calidad de los datos registrales.

Para la empresa preventiva, la lectura es clara: el certificado digital es tan bueno como las DDJJ que lo alimentan. Aprovechar este cambio es ordenar la registración, no solo cambiar el formulario.

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