Al iniciar un emprendimiento empiezan todas estas situaciones que uno jamás se preguntó, ¿Qué tengo que hacer para inscribirme como empleador? ¿Qué datos necesito? ¿Qué trámites tengo que hacer?
- Inscripción en AFIP (Administración Fiscal de Ingresos Públicos) como empleador y obtención de clave fiscal de empleador en AFIP: Tener en cuenta que el formulario y requisitos varían dependiendo si te inscribís como persona física o bien como una persona jurídica. En caso que sea un persona física, el formulario debe encontrarse firmado por el titular y la firma de esta debe estar certificada por el banco o la agencia de la AFIP que corresponda, además el formulario debe ir acompañado de la fotocopia del DNI del titular y en caso que sea una Personas Jurídicas (SRL o SA) el formulario debe encontrarse firmado por el Presidente y la firma de esta debe estar certificada por el banco o la agencia de la AFIP que corresponda, además el formulario debe ir acompañado de la fotocopia del DNI del presidente y del estatuto de la sociedad. Luego hay que proceder a solicitar la clave fiscal en AFIP, que es una clave de identificación que permite ingresar a algún software utilitario de la página de Internet de la AFIP.
- Inscripción en el sindicato correspondiente: Una vez que tenemos personal en relación de dependencia, resulta obligatorio empadronarse en el sindicato de trabajadores correspondiente a mi actividad principal. En caso de tener varias actividades, es recomendable igualmente estar empadronado en el sindicato de mi actividad principal.
- Inscripción en la Obra Social correspondiente: Los trabajadores, a través de sus aportes, acceden a la atención médica de su obra social. Cada sindicato administra su propia obra social, por ejemplo, existe una obra social de empleados de comercio o de los empleados textiles. Independientemente de esto, cada trabajador puede elegir derivar sus aportes a la obra social de otro sindicato y así estar cubierto por una obra social diferente a la que le podría corresponder. La inscripción de los trabajadores a la obra social se debe realizar antes del primer pago de las cargas sociales. Los requisitos de inscripción dependerá del sindicato al cual esté afiliado
- Contratación de una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART): Las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo son compañías de seguros que tendrán como objeto único el otorgamiento de las prestaciones que establece la ley 24.557 y 26.773 por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Esta contratación debe realizarse antes de la toma de personal. Todas las aseguradoras habilitadas se encuentran en www.srt.gov.ar(Superintendencia de Riesgo del Trabajo).
- Contratación de un Seguro de Vida Obligatorio: El Seguro de Vida Obligatorio, cubre la indemnización por muerte del empleado. El costo mensual por persona es poco significativo, en la gran mayoría de las compañías. Ver listado de compañías en la página Web de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) www.ssn.gov.ar.
- Otros Seguros: Se debe contemplar el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad para determinar si este no exige algún otro tipo de Seguro Obligatorio.
- Otras inscripciones: Luego dependiendo la actividad específica, existen algunas otras inscripciones obligatorias a tener en cuenta, pero esto dependerá de cada actividad específica.
Asimismo se deberán contemplar con el asesor en el área contable respecto a que libros laborales se deben llevar, rubricas en el Ministerio de Trabajo, cuenta bancaria para acreditación de haberes, etc.
Si bien parece mucho, todos estos pasos fueron transitados por la mayoría de las empresas y nadie, pero nadie, ha fallecido en el intento.
por Dr. Juan I. Raskovsky. Emprendedor y Abogado asociado Raskovsky & Asociados – Abogados. Especialista en asesoramiento a emprendedores & VC. Desarrollo de nuevos negocios. Especialista en Derecho Ambiental, graduado de la carrera de Especialización en Derecho Ambiental de la Universidad Católica Argentina.
Twitter: @juanraskovsky @RaskovskyAsoc